SAP Alicante 235/2020, 18 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Junio 2020
Número de resolución235/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20

FAX.-965.169.822

NIG: 03031-43-1-2016-0001301

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000215/2020- APELACIONES - J - Dimana del Juicio Oral Nº 000411/2016

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE BENIDORM

Recurrente: Carmelo

Letrado:

Procurador: M. DOLORES SUCH MUÑOZ

:

SENTENCIA Nº 235/2020

Iltmos. Sres.:

D. FCO. JAVIER GUIRAU ZAPATA. D. JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS.

Dª CRISTINA COSTA HERNANDEZ.

En Alicante a dieciocho de junio de dos mil veinte.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 9-06-17 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE BENIDORM en el Juicio Oral nº 000411/2016, dimanante del Procedimiento Abreviado Nº 43/16 del Juzgado de Instrucción nº 4 de BENIDORM. Habiendo actuado como parte apelante Carmelo ; representado por el/la Procurador D./Dª. SUCH MUÑOZ, M. DOLORES y como parte apelada MINISTERIO FISCAL (SOFIA GOMEZ).

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: " Queda probado y así se declara que sobre la 1,40h del día 13 de febrero de 2016 como consecuencia de una entrada y registro en el bar "Galera" de la C/Atocha por efectivos de la Policía Nacional por consumo y tráf‌ico de estupefacientes, los agentes se dirigieron al acusado Carmelo con D.N.I. NUM000, nacido el NUM001 /78, sin antecedentes

penales, al sospechar que llevaba, pidiéndole que se las entregara, siendo entonces cuando el acusado propinó un fuerte puñetazo en el hombro al agente NUM002, huyendo el acusado hasta la puerta de emergencias donde fué interceptado por el mismo agente que lo agarró de la cintura, cayendo ambos al suelo como consecuencia de la actitud violenta y agresiva del acusado. Toda vez que el acusado se resistía activamente a ser reducido, acudieron en auxilio de su compañero los agentes NUM003 y NUM004, intentando el acusado golpearles y morderles, hasta que consiguieron reducirlo empleando la mínima fuerza imprescindible.

Como consecuencia de ello el agente NUM002 sufrió lesiones que han precisado una sola asistencia médica consistentes en policontusiones y contractura muscurlar dorsal precisando 15 días para sanar, 1 de ellos impeditivo; el agente NUM003 sufrió lesiones que han precisado una sola asistencia médica consistentes en lesión ungueal 4º dedo derecho, excoriación antebrazo izq y contusión en mano dcha precisando 15 días para sanar, 1 de ellos impeditivo, el agente NUM004 sufrió lesiones que han precisado una sola asistencia médica consistentes en contractura paravertebral cervical, contusión en codo izquierdo y en rodilla izq, precisando 26 días para sanar, 1 de ellos impeditivo"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, por las razones que se apuntan en el Fundamento de Derecho primero de la presente resolución.

SEGUNDO

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "DEBO CONDENAR y CONDENO a Carmelo con D.N.I. NUM000, nacido el NUM001 /78, sin antecedentes penales, como autor responsable de un delito de atentado del art. 550.1 y 2CP sin circunstancias, a las penas de 6 meses de prisión y de privación del derecho al sufraf‌io pasivo

y tres delitos leves de lesiones del art. 147.2CP, sin circunstancias, a las penas de 30 días de multa a razón de 6€ (180+180+180€) por cada delito leve, y unas responsabilidades civiles de 620€ para el agente NUM003,

1.060 para el NUM004 y 620 para el NUM002, intereses y costas.

Consta una ocupación de 50€, f. 38-9 que se mantiene para responder

Se le entrega la pieza de convicción 29/16 (cajita redonda)".

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Carmelo se interpuso el presente recurso alegando lo contenido en su escrito de apelación.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo de recurso se impugna la Sentencia de instancia por considerar que la solución condenatoria adoptada no responde a una valoración detallada de la prueba que se practicó en el plenario, por lo que impide a la parte conocer las bases de los resuelto y articular un recurso en debida forma.

Ha manifestado reiteradamente el Tribunal Constitucional que la indefensión proscrita por el art. 24.1 CE no es la meramente formal, sino la material, es decir, aquella que haya causado al demandado un real y efectivo menoscabo de sus posibilidades de defensa ( SSTC 43/1989, 123/1989, 101/1990, 105/1995, 118/1997, 72/1999, 74/2001, 162/2002, 307/05, 85/06 o 156/07, entre otras muchas).

La Jurisprudencia hace hincapié en la necesidad de analizar de forma individualiza la prueba de cargo y de descargo, debiendo explicitar la Sentencia los argumentos en que se sustenta la valoración, y la opción por la condena o absolución. Como recuerda la STS de 14 de diciembre de 2018, con cita de la de 10 de noviembre de 2016:

"Toda sentencia penal debe indicar cuáles son las pruebas concretas que incriminan individualmente a cada uno de los acusados, analizando tanto las pruebas de cargo como de descargo que se hayan practicado en el seno del juicio oral. Este ejercicio supone también un análisis valorativo que neutraliza cualquier tipo de arbitrariedad judicial, pues se ha de justif‌icar, como si de una plantilla se tratara, cuáles son los datos obtenidos de la prueba practicada de donde se deduce la participación criminal de cada uno de los acusados".

La STS de 18 de febrero de 2014 estableció unos parámetros que permiten identif‌icar una Sentencia que ref‌leja una adecuada valoración de la prueba:

"el deber constitucional de motivar las sentencias penales abarca los tres extremos, anteriormente indicados, pero con respecto al primero, el deber de motivar los elementos fácticos de las resoluciones, tiene -entre otras- las siguientes conclusiones: 1º) No es posible una simple valoración conjunta de la prueba, sin dar cuenta el Tribunal de las fuentes probatorias concretas de las que se ha servido para obtener su convicción judicial. 2º) Que tal deber no se satisface con la mera indicación de las fuentes y los medios de prueba llevados a cabo al juicio, "sin aportar la menor...

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