SAP Álava 624/2020, 17 de Junio de 2020

PonenteEMILIO RAMON VILLALAIN RUIZ
ECLIES:APVI:2020:838
Número de Recurso958/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio civil
Número de Resolución624/2020
Fecha de Resolución17 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA-SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN ATALA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

TEL. : 945-004821 Fax/ Faxa : 945-004820

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s1.alava@justizia.eus / probauzitegia.1a.araba@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-19/004980

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2019/0004980

Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación / Apelazio-errekurtsoa epaia akzio indibiduala kontratuetako baldintza orokorrak 958/2019 - B UPAD CIVIL

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Civil / Arlo Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 684/2019 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO

Abogado/a / Abokatua: PATRICIA NAVARRO MONTES

Recurrido/a / Errekurritua: Íñigo

Procurador/a / Prokuradorea: IRUNE OTERO URIA

Abogado/a/ Abokatua: MARCOS DAVID RODRIGUEZ MONTAOS

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Emilio Ramón Villalain Ruiz, Presidente, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día diecisiete de junio de dos mil veinte,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 624/20

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 958/19 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 684/19, promovido por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., dirigido por la Letrada Dª Patricia Navarro Montes, y representado por la Procuradora Dª Ana Maravillas Campos Pérez -Manglano, frente a la sentencia nº 960/19 dictada el 27-05-19, siendo parte apelada D. Íñigo,

dirigido por el Letrado D. Marcos David Rodríguez Montaos y representado por la Procuradora Dª. Irune Otero Uria, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Ramón Villalain Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 960/19 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

" Estimo la demanda formulada por Íñigo contra BBVA y, en su virtud,

  1. Declaro la no incorporación y nula y no aplicable al préstamo hipotecario suscrito las siguientes cláusulas de la escritura de constitución de hipoteca referida por la parte actora en su escrito de demanda.

    - Estipulación de la cláusula gastos relacionados en la demanda, en tanto que condición general de contratación de carácter abusiva y contraria a la normativa eliminando citada cláusula de la escritura referida por parte actora en su escrito de demanda.

  2. Condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 495 euros.

    A la cantidad objeto de condena se devengarán los intereses descritos en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución.

    Con imposición de costas a parte demandada."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 26-06-19, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de D. Íñigo, escrito de oposición al recurso planteado de contrario, y elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 30-09-19 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Ramón Villalain Ruiz, y por resolución de fecha 11-05-20 se señaló para deliberación, votación y fallo el 04-06-20.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el juicio ordinario 684/2019 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta Ciudad, se dictó sentencia, el 27 de mayo del 2019, declarando la nulidad, por ser abusiva, de la cláusula de gastos relacionados en la demanda de la escritura de 3 de diciembre del 2001, condenando a la demandada a eliminarla y a abonar al actor 495 euros más los intereses descritos en un fundamento de la propia sentencia.

Dicha sentencia fue recurrida por la representación de la demandada en base a dos motivos: 1º.- Prescripción de la acción en reclamación de cantidades, de carácter resarcitorio a juicio de la recurrente. 2º.- Incorrecta condena en costas.

SEGUNDO

- La recurrente reproduce en su escrito de apelación, sin sustituir, siquiera, la apelación al criterio "del Juzgador" por el de ésta esta Sala, la argumentación que sobre una supuesta prescripción de acciones resarcitorias realizó en el escrito de contestación ya que en la sentencia no se ha dado respuesta alguna a la alegación de la excepción de prescripción.

El planteamiento de la demandada giraba sobre una idea que no compartimos, que se estaban ejercitando dos acciones acumuladas, una pretendiendo la nulidad, otra el resarcimiento, y que, si bien respecto de la primera no juega el instituto de la prescripción, sí lo hace respecto de la segunda. Algo que el apelado discute invocando la doctrina que esta Sala viene aplicando desde hace más de año y medio, al igual que lo han hecho otras Audiencias Provinciales. De hecho, hace cita de la SAP de Álava 69772018, de 7 de diciembre y de la SAP de Álava 694/2018, de 5 de diciembre.

La excepción tiene un único fundamento fáctico: "han transcurrido más de 15 años desde la fecha de formalización" (folio 147 vuelto). Planteamiento que preside la contestación, pese a que nada apunta en la demanda que nos lleve a considerar que se estén ejercitando dos acciones distintas y acumuladas.

Pero desde el punto de vista jurídico, el recurso (literal transcripción del escrito de contestación) se desarrolla partiendo del hecho que Tribunales del mismo grado hayan dictado, en supuestos aparentemente análogos, sentencias diferentes a las que se pretende dar una fuerza vinculante para esta Sala. A lo largo de los folios 149

a 157 se citan hasta cinco sentencias de Audiencias Provinciales y una de un Juzgado de Primera Instancia que, simplemente, desarrollan su propio argumentario sobre la existencia de dos acciones acumuladas y no una con efectos propios. Órganos judiciales que no pueden crear jurisprudencia por estar encomendada esa función en exclusiva al Tribunal Supremo ( artículo 6.1 del Código Civil). Esa Jurisprudencia tiene dos claros elementos, de una parte, la reiteración en el tiempo de las decisiones, y de otra, el que esas decisiones vengan revestidas de los caracteres de legitimidad, generalidad y coercibilidad, algo que ninguna de esas resoluciones reúne.

El número 4 del artículo 19 de la Ley 7 /1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación no ofrece discusión: La acción declarativa es imprescriptible.

Pues bien, ni a lo largo de todo ese precepto, que se transcribe, ni del propio texto legal, se contempla referencia alguna a la existencia de una acción resarcitoria independiente de esa acción de nulidad, ni, por supuesto existe referencia o apelación alguna a su prescripción. La prescripción sólo juega cuando nos encontramos ante una condición general de la contratación depositada en el Registro General frente a la cual se ejercita una acción de cesación o retractación, lo que no es el caso. La mera lectura de los artículos 8 y 9 nos lleva a concluir que es una única acción individual de nulidad la que se ejercita en este procedimiento, que sería, además, la que el Juez de instancia debería haber aplicado utilizando el artículo 10 de dicha norma legal.

El segundo punto de apoyo es la alegación, está sí, de la STS de 23 de octubre del 2000, la STS de 20 de diciembre del 2013, y un auto de TJUE de 8 de julio del 2015, cuya cita es incompleta ya que no se menciona el procedimiento en el que se dictó y que, por cierto, ninguna relación guarda con la existencia de una o dos acciones, ni con su alegada prescripción.

La primera de las resoluciones citadas no es una resolución de la Sala Primera del Tribunal Supremo, sino de la Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso de dicho Tribunal que recoge lo que literalmente transcribe la recurrente en su Fundamento Tercero ( STS ROJ 7618/2000, de 23 de octubre, recurso número 3079/1995) en relación con un acuerdo del Ayuntamiento de Barcelona.

La segunda de las resoluciones citadas tampoco lo fue por la Sala Primera del Tribunal Supremo. Se trata de una sentencia de la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso del mismo Tribunal (STS ROJ 6108/2013, de 20 de diciembre, recurso 894/2011) que recoge...

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