SAP Madrid 218/2020, 15 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Junio 2020
Número de resolución218/2020

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37051540

N.I.G.: 28.092.00.1-2018/0001040

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 460/2020

Origen :Juzgado de lo Penal nº 04 de DIRECCION000

Procedimiento Abreviado 137/2019

Apelante: D./Dña. Hermenegildo

Procurador D./Dña. MARIA LUISA MARTIN BURGOS

Letrado D./Dña. ADELAIDA ESCALANTE BLAZQUEZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 218/2020

AUDIENCIAPROVINCIAL

Ilmas./Ilmo. Sras./Sr. Magistradas/Magistrado de la Sección 7ª

Dña. Ángela Acevedo Frías

Dña. Ana Mercedes del Molino Romera

D. Jacobo Vigil Levi

En Madrid, a quince de junio de dos mil veinte.

Visto en segunda instancia, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio Oral nº 137/2019 procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de DIRECCION000, seguido por un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones contra D. Hermenegildo, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado contra Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado con fecha 23 de octubre de 2019.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Ana Mercedes del Molino Romera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 4 de DIRECCION000, se dictó sentencia, de fecha 23 de octubre de 2019 cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:

HECHOS

PROBADOS: "ÚNICO.- Se declara probado que el acusado en el procedimiento de divorcio contencioso 750/05 del juzgado de primera instancia 6 de DIRECCION000 por sentencia de 5 de abril de 2006, celebrado en rebeldía del demando estaba obligado a pagar a Jacinta, como progenitor custodio de Jose Augusto y Patricio, hijos comunes, nacidos respectivamente el NUM000 -93 y el NUM001 - 98 la cantidad de 1000 €, ( 500 por cada uno), en concepto de pensión de alimentos, actualizables conforme al IPC. Posteriormente en el juzgado de primera instancia 6 de DIRECCION000 en procedimiento 112/16 rechazo la modif‌icación de medidas instada por el acusado que solicitaba se bajara la pensión a 100 € para cada hijo. El acusado desde la sentencia de divorcio hasta el 1 de agosto de 2018, fecha dl auto de PA, no ha abonado cantidad alguna en concepto de pensión de alimentos teniendo capacidad para ello. Jose Augusto empezó a trabajar en febrero de 2018."

FALLO

:

"Debo condenar y condeno a Hermenegildo como autor de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones, ya def‌inido, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, a la pena de seis meses de multa a razón de seis euros día, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas. En materia de responsabilidad civil deberá estarse al fundamento jurídico cuarto de la presente resolución."

SEGUNDO

- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora de los Tribunales Doña Sonia Esquerdo Villodres, en representación del condenado en la instancia, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, f‌ijándose la audiencia del día 15 de junio de 2020, sin celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida, que se dan expresamente por reproducidos a los que se añade en el segundo párrafo:

Con fecha 24 de enero de 2018 se formuló denuncia por Jacinta, en nombre de sus dos hijos. Denuncia que después fue ratif‌icada por estos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia en la que se condena a Hermenegildo, como autor de un delito de abandono de familia, es impugnada por su representación procesal, en el recurso que ahora se examina, que se construye bajo una única alegación: "error en la apreciación de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia que a su vez subdivide en las diversas consideraciones.

  1. - No ha quedado acreditado el conocimiento por parte del acusado de la obligación de pago estipulada en la sentencia de divorcio de fecha 5/04/2006, pues el apelante vivía fuera de España y el procedimiento de divorcio se siguió contra él, en rebeldía, no teniendo conocimiento de la sentencia de divorcio hasta el año 2016, por lo tanto además de no conocer la existencia de la obligación, no se puede af‌irmar que concurra el requisito de voluntariedad del no pago, argumento este último que se recoge en el apartado 2º.

Estos dos motivos deben ser desestimados, del examen del soporte digital en el que se contiene la grabación del Juicio Oral, se comprueba que el propio apelante reconoce en su declaración que conocía la existencia de la obligación de pago de la pensión de alimentos en favor de sus hijos menores, si bien sitúa ese conocimiento, en el tiempo, no cuando lo hace su defensa en el año 2016, sino 2015, aun cuando en el desarrollo de su declaración admite que en el año 2014 tuvo conocimiento de un embargo con origen en ese procedimiento. Y después de tomar conocimiento de la existencia de esa obligación, según su propio testimonio, ha continuado sin hacer frente a esa obligación hasta el 1 de agosto de 2018, lo que sería suf‌iciente en orden a justif‌icar la sentencia de condena como autor de un delito de abandono de familia, pero es que además, la testigo Sra. Jacinta sostiene en su declaración que el ahora condenado conocía de la existencia del procedimiento, porque se le mandaron comunicaciones a Miami donde vivía, y también al domicilio de sus padres y al no contestar procesalmente fue declarado en rebeldía.

Pero es que además de la prueba documental, obrante a los folios 211 y ss., consistente en la sentencia dictada en un procedimiento por un delito contra la HACIENDA PUBLICA, que se inicia en el año 2009,...

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