SAP Barcelona 262/2020, 10 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Junio 2020
Número de resolución262/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

Procedimiento abreviado nº 17/2019

Diligencias Previas 3043/2015

Juzgado de Instrucción nº 4 de Mataró

S E N T E N C I A

Tribunal

Sra.Àngels Vivas Larruy

Sr.Jorge Obach Martínez

Sr. José Luis Ramírez Ortiz

En Barcelona, a 10 de junio de 2020

Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado 17/2019, por un delito contra la HACIENDA PUBLICA en el que han intervenido como acusados :

D. Paulino, con DNI NUM000, nacido en Barcelona el NUM001 de 1967, hijo de Romualdo y de Apolonia, con domicilio en Sant Cugat del Vallés (Barcelona), CALLE000, NUM002 - NUM003 ; que ha estado representado por el Procurador de los Tribunales, D. RAFAEL ROS FERNANDEZ y defendido por el Letrado, D. MANUEL TROYANO ;y,

D. Jose Luis, con DNI NUM004, nacido en Sant Andreu de Llavaneres (Barcelona), el NUM005 de 1966, hijo de Jose Ángel y de Coro, con domicilio en Sant Vicenç de Montalt (Barcelona), CALLE001, NUM006 ; que ha estado representado por el Procurador de los Tribunales, D.FRANCISCO TOLL MUSTEROS y defendido por la Letrada, Dña. ABRIL GASCON.

La legal representante del MINISTERIO FISCAL ha ejercitado la acusación pública, mientras que la ABOGADA DEL ESTADO, en representación de la Agencia Tributaria ha ejercitado la acusación particular.

Han sido acusadas como responsables civiles las entidades BAT XXI SOCIEDAD LIMITADA, representado por el Procurador de los Tribunales, D. RICARD SIMO PASCUAL y defendida por la Letrada, Dña. NOEMI HERRANDO SPALACCI; GEPRO XXI SOCIEDAD LIMITADA, representada por la Procuradora de los Tribunales, Dña. MONTSERRAT MARTINEZ-VARGAS VALLES y defendida por el Letrado D. DANIEL MONTFORT CASAS; y BLUE TEAM SOCIEDAD LIMITADA, representada por el Procurador de los Tribunales, D. FRANCISCO TOLL MUSTEROS y defendida por la Letrada, Dña. ABRIL GASCON.

Ha sido Magistrado Ponente el magistrado Sr. Jorge Obach Martínez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por la remisión a esta Sección Sexta del Procedimiento abreviado indicado por el Juzgado Instructor; y efectuado reparto correspondiente, se formó el oportuno Rollo, señalándose para la celebración del juicio respecto, tras una primera suspensión, los días 10 de marzo, 2 y 3 de junio de 2020, con asistencia de todas las partes.

SEGUNDO

En el trámite de conclusiones f‌inales, el MINISTERIO FICAL solicitó la condena de los dos acusados, Paulino y Jose Luis como autores de un delito contra la Hacienda Pública de los artículos 305.1 y 2 y 305 bis 1 a) del Código Penal en su redacción dada por la L.O 7/2012 de 27 de diciembre, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de responsabilidad criminal, interesando para cada uno de los acusados las penas de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, multa de 2.846.217€ con 284 días de arresto sustitutorio y la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social durante un periodo de seis años; en concepto de responsabilidad, el MINISTERIO FISCAL interesó que los acusados de manera y conjunta y solidaria indemnizaran a la Hacienda Pública en la cantidad de 948.739,05 euros más los intereses de demora que establece el art. 58 .2 c) de la Ley General Tributaria en relación con la Disposición Adicional 10ª de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, desde la fecha en que concluyó el periodo voluntario de presentación y pago del impuesto hasta la fecha de la sentencia y desde la fecha de la sentencia el interés legal del dinero incrementado en dos puntos conforme a lo dispuesto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, declarándose la responsabilidad civil directa de BAT XXI SL y responsables civiles subsidiarias las sociedades GEPRO XXI SL y BLUE TEAM SL, de la citada indemnización conforme a lo dispuesto en el art. 120.4 CP.

En igual trámite la ABOGACIA DEL ESTADO, solicitó la condena de los dos acusados Paulino y Jose Luis como autores de un delito contra la Hacienda Pública del art. 305, 1 y 2 del Código Penal, interesando la pena para cada uno de ellos de tres años y tres meses de prisión, multa del séxtuplo de la cuantía defraudada con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53.1 CP de pérdida de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho de gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social durante un periodo de seis años y pago de las costas procesales; en concepto de responsabilidad civil la cantidad de 948.739,05€ a la que deberá añadirse el interés leal del dinero incrementado en un 25% desde la fecha de la exigibilidad del impuesto hasta la fecha de su completo pago, conforme al art. 26,6 de la Ley General Tributaria; siendo responsables civiles directos de dichas cantidades las sociedades BAT XXI SL, GEPRO XXI SL y BLUE TEAM SL.

TERCERO

Las defensas de los dos acusados, Paulino y Jose Luis, así como de las responsables civiles BAT XXI SL, GEPRO XXI SL y BLUE TEAM SL, solicitaron la libre absolución de sus respectivos patrocinados.

CUARTO

En este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

  1. -BAT XXI SL se constituye mediante escritura pública de 9 de abril de 1997, siendo el acusado Paulino nombrado administrador único de la misma.

    Por escritura pública de 29 de enero de 2001, GEPRO XXI SL ( sociedad constituida el 10 de marzo de 2001 y en la que se nombra administrador único de la misma al acusado Paulino ; éste cese el 29 de enero de 2001, pasando a ser administrador de la misma, un Consejo de Administración del que formaba parte el acusado Paulino quien el 28 de junio de 2008 fue nombrado presidente, formando parte igualmente de dicho Consejo de Administración la sociedad ARRENDIA XXI SL representada por el acusado Paulino, quien nuevamente aparece como representante de la sociedad DIRIGO XXI SL que pasó a ser administradora única de GEPRO XXI SL el 31 de marzo de 2010) adquirió todas las participaciones de BAT XXI SL, siendo aquélla nombrada administradora única, mientras que el acusado Paulino era la persona física designada para ejercer las funciones propias del cargo.

    Posteriormente y conforme escritura pública de 3 de noviembre de 2008, la entidad GEPRO XXI SL cesó del cargo de administrador de BAT XXI SL y fue sustituida en el cargo por la también sociedad ALDAN CENTER SL que igualmente designó al acusado Paulino como persona física para ejercer las funciones propias del cargo.

    El acusado, Paulino, en representación de GEPRO XXI SL constituyó la sociedad ALTOS DE JUMILLA SOCIEDAD ANONIMA, siendo GEPRO nombrada administradora única de la misma y al acusado Paulino como persona física designada para ejercer las funciones propias del cargo, quedando disuelta ALTOS DE JUMILLA el 29 de septiembre de 2009 al haber sido absorbida por GEPRO XXI SL.

    El 17 de julio de 2009, GEPRO XXI SL vendió toda su participación en el capital social de BAT XXI SL a la sociedad BLUE TEAM SL que fue nombrada administradora única de BAT XXI SL, siendo designado el acusado Jose Luis como persona física para el ejercicio del cargo.

  2. El 20 de marzo de 2009, mediante escritura pública, BAT XXI transmite la registral nº 10945 del Registro de la Propiedad de Sant Cugat del Vallés a la sociedad PROMOTORA INMOBILIARIA OSPIBEL SL por un precio de 11.848.754 euros, cantidad a la que ascendía el importe correspondiente a la hipoteca que gravaba la mencionada registral, haciéndose constar en la escritura referenciada que la operación estaba sujeta al Impuesto de Valor Añadido y que ascendía a 1.895.800,64 euros, presentando BAT XXI autoliquidación del IVA únicamente por la mitad de dicho importe siendo el resultado de dicha autoliquidación a compensar.

  3. El acusado, Sr. Paulino con la intención de no ingresar el resto del 50% de la cantidad adeuda de IVA por la operación correspondiente al 20 de marzo de 2009 y que ascendía a 948.739,05 euros, ocasionando un quebranto a la Hacienda Pública, puso en marcha el siguiente plan :

    1. El 8 de julio de 2009 otorga escritura pública en la que aparecen como otorgantes las sociedades GEPRO SL, ALTOS DE JUMILLA SA y BAT SL, actuando en nombre de las tres el propio acusado Sr. Paulino .

    2. En dicha escritura se hace constar que GEPRO adeudaba a BAT la cantidad de 10.614.762,49 euros, saldándose la deuda mediante la entrega a BAT de las f‌incas registrales 4.465 y 31.488 inscritas en el registro de la Propiedad de Jumilla, valorándose la primera en 1.169.385 euros; y, la segunda, en 875.485,30 euros, siendo ambas f‌incas propiedad de ALTOS DE JUMILLA SA; igualmente se transmite a BAT la f‌inca registral

      2.995 inscrita en el Registro de la Propiedad de Montoro. Así el valor de las tres f‌incas alcanzaba la suma de

      9.150.657,30 euros, mientras que el resto de la deuda quedaba saldada renunciando las transmitentes en favor de BAT del IVA que debía soportar ésta y que ascendía a un total de 1.464.105,16 euros ( 1.136.925,76 euros por la f‌inca de Montoro y 327.179,41 euros por las f‌incas de Jumilla). En la citada escritura, se hizo constar que las cantidades repercutidas a BAT XXI quedaron satisfechas en el mismo acto mediante compensación de créditos.

    3. La sociedad ALTOS DE JUMILLA SA, integrada como socio única por GEPRO XXI,, no era sujeto pasivo del IVA al no ejercer actividades económicas, siendo el propio acusado Sr. Paulino quien f‌irma el modelo 036 presentado el 30 de septiembre de 2008, conforme ALTOS DE JUMILLA SA deja de hacer toda clase de actividades empresariales y/o profesionales.

    4. Con posterioridad, cuando BAT XXI no era administrada...

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