STSJ País Vasco 144/2020, 1 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 01 Junio 2020 |
Número de resolución | 144/2020 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 332/2019
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
SENTENCIA NÚMERO 144/2020
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA
MAGISTRADOS:
D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
DÑA. TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO
En Bilbao, a uno de junio de dos mil veinte.
La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 332/2019 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna el Acuerdo de 11 de abril de 2019 del Tribunal Administrativo Foral de Recursos Contractuales de la Diputación Foral de Bizkaia desestimatorio del recurso contractual 5/19 contra obligación impuesta (subrogación) y dispuesta a traves del punto 8 obligación de subrogacion del apartado 9-9-2 condiciones especiales de ejecucion y apartado 7 medios personales y materiales adscritos al contrato del anexo 2 declaracion responsable del cumplimiento de los requisitos para contratar ambos del pliego de clausulas administrativas particulares y disposicion 18 plantilla y anexo b personal adscrito al servicio ambos del pliego de prescripciones tecnicas de la licitacion del contrato de mantnimiento integral y de las instalaciones electricas y de seguridad de la diputacion foral de bizkaia durante los años 2019, 2020 y 2021. Expte. 2019/020/071/07.
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE : La ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE MANTENIMIENTO INTEGRAL Y SERVICIOS ENERGÉTICOS, representada por el Procurador Don JUAN CARLOS RUIZ GUTIÉRREZ y dirigida por el Letrado Don JOSÉ MARÍA HERNÁNDEZ DE ANDRÉS.
- DEMANDADA : La DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Doña MONIKA DURANGO GARCÍA y dirigida por la Letrada Doña ARANTZAZU ARRANZ BILBAO.
-OTRA DEMANDADA: UTE RADIMER-SEKOOP DFB, representada por la Procuradora Doña BEGOÑA CARCEDO MENDIVIL y dirigida por el Letrado Don JORGE ROMERO YURREBASO.
Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO.
El siete de mayo del año pasado, el procurador de los tribunales don Juan Carlos Ruiz Gutiérrez, actuando en nombre y representación de Asociación de Empresas de Mantenimiento (en adelante, AMI), presentó escrito de interposición de recurso contencioso - administrativo contra el acuerdo, de once de abril de 2019, del Tribunal Administrativo Foral de Recursos Contractuales de la Diputación Foral de Vizcaya, por el que se desestimó el recurso contractual 5/2019, planteado contra la obligación impuesta (subrogación) y dispuesta a través del punto 8 "obligación de subrogación" del apartado 9-9-2, "condiciones especiales de ejecución" y apartado 7 "medios personales y materiales adscritos al contrato", del anexo 2, declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para contratar, ambos del pliego de condiciones administrativas particulares y disposición 18, plantilla y anexo B "personal adscrito al servicio", ambos del pliego de prescripciones técnicas de la licitación del contrato de mantenimiento integral y de las instalaciones eléctricas y de seguridad de la Diputación Foral de Vizcaya durante los años 2019, 2020 y 2021.
A la vista de lo anterior, el señor letrado de la administración de justicia dictó, ocho días más tarde, decreto mediante el cual se admitió a trámite la demanda planteada. Al mismo tiempo, se requería a la administración para que remitiera el expediente correspondiente.
El cuatro de junio de 2019, la procuradora de los tribunales doña Monika Durango García, actuando en nombre y representación de la Diputación Foral de Vizcaya, presentó escrito mediante el cual solicitaba que se la tuviera por personada en las actuaciones.
Por su parte, la procuradora de los tribunales doña Begoña Carcedo Mendívil, actuando en nombre y representación de Sekoop Segurtasuna, S.L., Electrificación Radimer, S.L. Unión Temporal de Empresas (en adelante, UTE Radimer - Sekoop DFB), presentó escrito de personación en las actuaciones.
La personación de la Diputación Foral de Vizcaya fue admitida por medio de diligencia dictada el veintiuno de junio del año pasado.
Una vez recibido el expediente, el señor letrado de la administración de justicia dictó, el uno de julio de 2019, diligencia mediante la cual se admitía la personación de UTE Radimer - Sekoop DFB). Al mismo tiempo, se daba traslado para la presentación de la demanda.
El procurador de los tribunales don Juan Carlos Ruiz Gutiérrez, actuando en nombre y representación de AMI, dio cumplimiento a este trámite mediante escrito presentado el uno de septiembre del año pasado. Este terminaba suplicando que se dictara sentencia en virtud de la cual, a tenor de las manifestaciones efectuadas debidamente acreditadas, se anulara la resolución administrativa impugnada, por no ser conforme a derecho, y, en consecuencia, la propia licitación, su pliego y los posteriores actos dictados en ejecución. Asimismo, interesaba que se impusieran las costas a la administración demandada y al resto de las partes que pudieran personarse en concepto de codemandados, si es que se opusiesen al escrito y viesen desestimados sus posicionamientos.
Quince días más tarde, el señor letrado de la administración de justicia dictó diligencia mediante la cual se tenía por deducida la demanda. Al mismo tiempo, se daba traslado para la presentación de los escritos de contestación a la demanda.
La procuradora de los tribunales doña Monika Durango García, actuando en nombre y representación de la Diputación Foral de Vizcaya, dio cumplimiento a este trámite por medio de escrito presentado el dieciocho de octubre del año pasado. Este terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que se desestimara el recurso en todos sus pedimentos y todo lo demás que legalmente procediera, confirmándose, en consecuencia, los actos administrativos impugnados, con expresa imposición de las costas de este proceso al demandante.
Por su parte, la procuradora de los tribunales doña Begoña Carcedo Mendívil, actuando en nombre y representación de UTE Radimer - Sekoop DFB, hizo lo propio por medio de escrito presentado el día veintidós del mes siguiente. Este terminaba suplicando la íntegra desestimación de la demanda presentada por AMI, acordando, en consecuencia, la confirmación de los actos administrativos realizados hasta el momento, con expresa imposición de costas a la parte demandante.
El once de diciembre del año pasado, la señora letrada de la administración de justicia dictó decreto mediante el cual se fijó la cuantía del pleito como indeterminada. Al mismo tiempo, se declaraba concluso el procedimiento.
Para la votación y fallo del asunto se señaló el veintisiete de mayo del corriente; fecha en que se practicó la diligencia. Seguidamente, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.
I
POSICIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE.
AMI impugna el acuerdo, de once de abril de 2019, del Tribunal Administrativo Foral de Recursos Contractuales de la Diputación Foral de Vizcaya, por el cual se desestimó el recurso contractual 5/2019, planteado contra la obligación impuesta (subrogación) y dispuesta a través del punto 8 "obligación de subrogación" del apartado 9-9-2 "condiciones especiales de ejecución", y apartado 7 "medios personales y materiales adscritos al contrato", del anexo 2 "declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para contratar", ambos del pliego de condiciones administrativas particulares y disposición 18 "plantilla" y anexo -B "personal adscrito al servicio", ambos del pliego de prescripciones técnicas de la licitud del contrato de mantenimiento integral y de las instalaciones eléctricas y de seguridad de la Diputación Foral de Vizcaya durante los años 2019, 2020 y 2021.
La demanda comienza explicando que, el veinticinco de marzo de 2019, se publicó, en la plataforma de contratación pública del País Vasco, la licitación pública para la contratación del servicio de "mantenimiento integral de las instalaciones eléctricas y de seguridad de la Diputación Foral de Vizcaya" durante los años 2019, 2020 y 2021. En lo relativo al personal, se preveía su subrogación a través de los pliegos de la licitación.
Comoquiera que AMI consideraba que este requisito no era aplicable al caso que nos ocupa, presentó recurso especial en materia de contratación. Este recurso fue desestimado mediante el acuerdo de once de abril del año pasado, que es el objeto del presente procedimiento. Y es que la actora no está conforme con los argumentos esgrimidos por el Tribunal Administrativo Foral de Recursos...
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