STSJ País Vasco 687/2020, 27 de Mayo de 2020

PonenteJOSE LUIS ASENJO PINILLA
ECLIES:TSJPV:2020:1500
Número de Recurso385/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución687/2020
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 385/2020

NIG PV 01.02.4-19/001292

NIG CGPJ 01059.34.4-2019/0001292

SENTENCIA N.º: 687/2020

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintisiete de mayo de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por la/los Ilma/Ilmos. Sra./Sres. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSÉ LUIS ASENJO PINILLA y D. JOSÉ FÉLIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por PFERD RUGGEBERG, S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Cuatro, de los de Vitoria- Gasteiz, de 27 de noviembre de 2019, dictada en proceso sobre Recargo de Prestaciones por Falta de Medidas de Seguridad (AEL), y entablado por la ahora también recurrente, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ADECCO TT, S.A. ETT y D. Bienvenido .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) "D. Bienvenido, fue contratado por la empresa ADECCO TT S.A. ETT el día 17 de Noviembre de 2015, mediante un contrato de puesta a disposición con la modalidad "en prácticas para prestar servicios en la empresa PFERD RUGGEBER S.A., como prensista".

  2. -) El día 10 de noviembre de 2016 el Sr. Bienvenido se encontraba prestando servicios en la empresa PFERD RUGGEBER S.A., colocando unas piezas en la prensa.

  3. -) El equipo de trabajo en el que el actor prestaba servicios el día 10 de Noviembre de 2016 estaba dotado de una mampara de seguridad que baja antes de que la prensa actué para proteger al trabajador de posibles aplastamientos. El trabajo que se realiza consiste en colocar el disco que corresponda y una vez colocado,

    se interviene sobre un mecanismo de accionamiento que hace que la mampara de seguridad baje y la prensa inicie su recorrido. La mampara está dotada de un borde sensible de modo que, en caso de detectar algún obstáculo, hace que la misma detenga su recorrido.

  4. -) El día 10 de Noviembre de 2016 el Sr. Bienvenido sufrió un accidente de trabajo, consistente en que una vez activado el sistema de accionamiento por el trabajador, éste intentó hacer una corrección sobre el componente introducido, aprovechando para ello el tiempo que tarda la mampara en hacer su recorrido descendente.

    Al trabajador no le dio tiempo de sacar la mano a tiempo y la mampara antes de pararse y detener el equipo, le golpeó en el dorso de la mano, provocándole una lesión en la mano izquierda

  5. -) En el informe de investigación del accidente sufrido elaborado por la empresa ADECOO TT S.A. ETT se describió el mismo en los siguientes términos:

    Estaba colocando unas piezas en la prensa. La máquina dispone de una mampara de seguridad que baja antes de que baje la prensa para evitar posibles aplastamientos de las manos con las prensas. Al trabajador no le ha dado tiempo a sacar la mano y la mampara le ha golpeado en el dorso de la mano, activándose el dispositivo de subida y parándose la máquina. El golpe de la mampara de seguridad es lo que ha provocado la contusión.

  6. -) En la investigación del accidente realizada por la empresa usuaria PFERD RUGGEBER S.A., se estableció como propuesta aportada por el encargado la de que las mamparas al notar resistencia, deberían de volver a subir hacia arriba y no lo hacen, oprime y aplasta la parte pillada, proponiéndose como acción correctora la de realizar la modif‌icación para que al tocar el borde sensible, suba la mampara.

  7. -) Con fecha16 de Enero de 2018 se instaló en la prensa izquierda de M11, una nueva mampara de seguridad a modo de prototipo.

    Esta mampara está construida totalmente en aluminio para reducir su peso. Asimismo se rediseñó el sistema de amarre del vástago del cilindro neumático que accionaba la mampara, teniendo además dos contrapesos, de tal manera que cuando se cortan las energías al actuar sobre el borde sensible o pulsar la seta de emergencia, la mampara sube por gravedad. Los cables de acero que sujetan los contrapesos a la mampara están amarrados a unos mecanismos anticaidas similar al sistema que se utiliza en los ascensores en caso de rotura de alguno de estos cables, el mecanismo anticaidas se acciona automáticamente, bloqueando la mampara.

    En el mes de Mayo de 2018 se aprobó por parte de la gerencia el cambio de todas las mamparas para que fueran como el prototipo probado.

  8. -) En la evaluación de riesgos de Diciembre de 2017 se recoge el riesgo de atrapamiento del puesto prensista, valorado como riesgo medio/posible/grave, derivado principalmente de la realización de actos inseguros por parte de los trabajadores en las tareas habituales desarrolladas en la zona de los confeccionadores, los manipuladores, célula de desbase y prensa y fallos de los dispositivos de seguridad de los equipos de trabajo, anulación o retirada de los mismos etc..

  9. -) En las instrucciones de trabajo seguro para el prensado en manipuladores se establecen como consignas de seguridad y prevención las siguientes:

    · ·Seguir las instrucciones de seguridad de la máquina.

    · ·Antes de entrar hay que poner la instalación en manual. Cambiar el hisopo si está en mal estado.

    · ·Uso de guantes para evitar contacto con sustancias abrasivas, cortes y contactos térmicos.

    · ·Uso de gafas para evitar salpicaduras y proyección de fragmentos durante el soplado y limpieza.

    · ·Uso de protección acústica apra evitar problemas acústicos.

    · ·Evitar mantener posturas forzadas si es necesario realizar estiramientos para evitar sobreesfuerso.

    · ·Precaución al moverse por el puesto de trabajo para evitar choques y caídas.

    · ·Cuidado al manipular objetos para evitar caídas, cortes y golpes.

    · ·Al f‌inalizar el prensado dejar la prensa cerrada para evitar atrapamientos.

  10. -) A consecuencia del accidente sufrido por el Sr. Bienvenido el mismo ha sido declarado por Resolución del INSS de 24 de Enero de 2018 afecto de una incapacidad permanente total por la contingencia de accidente de trabajo, no siendo f‌irme la citada resolución.

    El cuadro residual que ha sido tenido en cuenta es el siguiente:

    Secuelas postquirúrgicas de lesiones de accidente de trabajo en el que se produjo la rotura de f‌ibrocartílago triangular de la mano izquierda (trabajador zurdo). Severa neuropatía sensitiva del nervio mediano izquierdo sobre pulgar. Posible síndrome dolor regional complejo.

    Y las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales:

    Hipostesias en pulgar y dorso de mano izquierda, dolor en mano y mitad distal de antebrazo con el ejercicio de fuerza de agarre, pinza de oposición y movilización de muñeca.

  11. -) La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Álava, y tras efectuar las averiguaciones oportunas levantó un acta de infracción Nº NUM000 en materia de seguridad y salud laboral y propuso la imposición de una sanción de 8.196 Euros a la empresa PFERD RUGGEBER S.A. por la comisión de una falta grave por incumplimiento de lo establecido en los Artículos 12.1.B de la LISOS

    Asimismo se propuso la imposición de recargo de prestaciones a la empresa PFERD RUGGEBER S.A. en un 40% por considerarse que la lesión sufrida por el trabajador es consecuencia de la inobservancia de las medias de seguridad y salud en el centro de trabajo

    Una copia del acta de infracción obra a los folios 254 a 260 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

  12. -) La delegación territorial de Álava dictó resolución el 25 de Marzo de por la que se acordaba conf‌irmar el acta de infracción Nº I NUM000 e imponer a la empresa PFERD RUGGEBER S.A. la sanción de 8.196 Euros por la comisión de una infracción grave del Artículo 12.1 b) LISOS.

    Interpuesto recurso de alzada frente a la anterior resolución se dictó Resolución por la directora de trabajo y seguridad social de 20 de Mayo de 2019 desestimando el mismo y conf‌irmando la sanción impuesta de 8.196 Euros por la comisión de una infracción grave del artículo 12.1 b) LISOS.

    Por parte de la empresa se ha impugnado ante el Juzgado de lo Social la anterior resolución habiendo correspondido su conocimiento al Juzgado de lo Social Nº 3 de Vitoria (autos Nº 412/2019).

  13. -) Iniciado expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad, se dictó Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 9 de Enero de 2019 por la que se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Bienvenido el día 10 de Noviembre de 2016, y en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del citado accidente, sean incrementadas en el 40% con cargo a las empresa PFERD RUGGEBER S.A.

  14. -) Disconforme con el recargo impuesto PFERD RUGGEBER S.A. interpuso reclamación previa que fue desestimada por Resolución de 8 de Abril de 2019."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que DESESTIMO la demanda interpuesta por la empresa PFERD RUGGEBERD S.A. frente al INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa LANAK CONSULTORES ETT S.L. y D. Bienvenido y en consecuencia conf‌irmo la resolución de la Dirección Provincial del INSS impugnada absolviendo a los demandados de las pretensiones contra ellos deducidas.

TERCERO

Como quiera que la parte actora, en este caso Pferd Ruggeberg S.A. (Pferd, en adelante), discrepara de dicha resolución, procedió a...

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