SAP Guipúzcoa 291/2020, 20 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Mayo 2020
Número de resolución291/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN ATALA - ZULUP

SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

TEL. : 943-000712 Fax / Faxa : 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.01.2-16/001402

NIG CGPJ / IZO BJKN :20071.42.1-2016/0001402

Recurso apelación familia LEC 2000 / Familia; apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 2074/2020 - R

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Tolosa - UPAD / Tolosako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 4 zenbakiko Epaitegia - ZULUP

Autos de Modif‌icación medidas def‌initivas 305/2018 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Gema

Procurador/a/ Prokuradorea:INES PEREZ-ARREGUI DE CODES

Abogado/a / Abokatua: ANA MARIA BERROCAL ALVAREZ

Recurrido/a / Errekurritua: Anibal

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA DEL CARMEN CHIMENO RODRIGUEZ

Abogado/a/ Abokatua: ANE MIREN ARRESE IMAZ

S E N T E N C I A N.º 291/2020

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

D.ª BEATRIZ HILINGER CUELLAR

En Donostia / San Sebastián, a veinte de mayo de dos mil veinte.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda - UPAD, constituida por los/as Ilmos/Ilmas. Sres./ Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Modif‌icación medidas def‌initivas 305/2018 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Tolosa - UPAD, a instancia de Dª. Gema (apelante - demandante), representada por la procuradora D.ª INES PEREZ-ARREGUI DE CODES y defendida por la letrada D.ª ANA MARIA BERROCAL ALVAREZ, contra D. Anibal (apelado - demandado), representado por la procuradora D.ª MARIA DEL CARMEN CHIMENO RODRIGUEZ y defendido por la letrada D.ª ANE MIREN ARRESE IMAZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 15 de noviembre de 2019.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 15 de noviembre de 2019 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Tolosa, dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMO la demanda principal interpuesta por Gema contra Anibal .

Que DESESTIMO la demanda reconvencional interpuesta por Anibal contra Gema .

No se imponen las costas causadas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notif‌icada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 2 de abril de 2020.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.

CUARTO

Ha sido la Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada. Dª BEATRIZ HILINGER CUELLAR.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dña. Gema se interpuso demanda de modif‌icación de medidas def‌initivas de divorcio contencioso 235/16, solicitando que se prorrogase por un plazo mínimo de diez años la atribución a su favor del uso y disfrute de la vivienda que fuera conyugal sita en la CALLE000 número NUM000 de Olaberria. En fundamento de sus pretensiones alegó en síntesis que: 1º En Sentencia de 24 de abril de 2017 dictada en procedimiento de divorcio contencioso 235/16 se acordó, entre otras medidas, la atribución a la Sra. Gema del uso de la que fuera vivienda conyugal sita en la CALLE000 numero NUM000 de Olaberria por un periodo de dos años prorrogables; 2º En la actualidad la Sra. Gema, de 57 años de edad, sigue siendo el interés más necesitado de protección, manteniéndose las circunstancias que motivaron la atribución del uso y disfrute de la vivienda conyugal; es perceptora de una pensión de incapacidad permanente total por la que percibe mensualmente la cantidad de 591,13 euros, padece enfermedades crónicas, tiene reconocido un grado de discapacidad del 36%, continúa de alta como desempleada, su pensión compensatoria fue reducida a la mitad dejándola en 350 euros al mes, y está obligada al pago del 50% de la cuota mensual del préstamo hipotecario que recae sobre la vivienda, correspondiéndole abonar 330 euros al mes por dicho concepto; 3º La situación existente al tiempo de acordarse el uso y disfrute de la vivienda a la actora se ha mantenido en el tiempo e incluso ha empeorado y dadas las concretas circunstancias de la actora se prolongará sine die en el tiempo en las mismas condiciones.

El demandado D. Anibal se opuso a la demanda, alegando que: 1º La actora percibe en la actualidad una pensión mensual por incapacidad permanente de 591,13 euros (14 pagas) y una pensión compensatoria mensual de 358,10 euros (12 pagas), mientras que el Sr. Anibal se ha jubilado y desde el mes de abril de 2019 ha pasado a percibir como único ingreso una pensión de jubilación de 2.248,87 euros mensuales, habiéndose por tanto producido una modif‌icación sustancial de las circunstancias que ha de tenerse en cuenta a la hora de resolver la pretensión de prórroga del derecho de uso formulada por la actora; el demandado reside en la vivienda propiedad de su actual pareja sentimental a cambio de costear los consumos y gastos de alimentación etc, mientras sigue abonando la mitad del préstamo hipotecario de la vivienda conyugal y los gastos de mantenimiento de la misma; ante esta situación el demandado está reclamando a la actora la puesta en venta de las viviendas comunes y la liquidación de sus bienes, no siendo sino hasta mediados de 2018 cuando la actora ha accedido a ofertar la venta de la vivienda conyugal, si bien por un precio elevado que encubre su intención de evitar la venta de la f‌inca; no es cierto que la situación económica de la actora haya empeorado; el importante patrimonio ganancial pendiente de liquidación garantizará la disposición de un elevado importe con el que poder vivir sin problemas económicos, no es cierto que la situación económica actual de la actora vaya a prorrogarse sine die, pues está en sus manos mejorar su situación económica; 2º No procede por tanto prorrogar el derecho de uso de la vivienda por 10 años ni por ningún otro plazo so pena de propiciar un enriquecimiento injusto a favor de la actora. A continuación formuló demanda reconvencional a f‌in de que, en el supuesto de que se estimase la demanda y se acordase prorrogar el derecho de uso de la vivienda conyugal por el plazo que fuere, se condenase a la actora a abonar al demandado en concepto de compensación por pérdida de uso de la vivienda conyugal el importe mensual de 400 euros mientras dure la prórroga, en aplicación del artículo 12.5 Ley 7/15.

La sentencia de instancia desestimó la demanda principal y la reconvención, por estimar que: 1º Si bien la Sentencia dictada por el mismo Juzgado con fecha 24 de abril de 2017 atribuyó a la Sra. Gema el derecho al uso de la vivienda familiar por un plazo de dos años prorrogables, haciendo expresa referencia al artículo 12.5 de la Ley 7/15 de 30 de junio de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores, dicho precepto no resulta de aplicación en los casos en que, como el presente, no existen hijos menores de edad entre las partes, según declaró la Sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del TSJPV de 18 de septiembre de 2017; 2º Resulta de aplicación al caso el artículo 96 CC, precepto este que no autoriza a prorrogar la atribución a favor de una de las partes del uso del domicilio familiar en caso de mantenimiento de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para acordar dicha medida; la jurisprudencia del Tribunal Supremo se ha pronunciado de forma reiterada en el sentido de prohibir la atribución del uso del domicilio familiar de forma indef‌inida a una de las partes y en este caso la parte actora pretende en realidad la atribución indef‌inida del uso del domicilio familiar, mediante prórrogas sucesivas en el tiempo, simplemente alegando y probando en casa momento que se mantienen las circunstancias inicialmente tenidas en cuenta; 3º No se ha probado que se haya producido una modif‌icacion sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para limitar inicialmente a dos años la atribución del uso del domicilio familiar a la Sra. Gema .

Frente a la sentencia de instancia interpuso recurso de apelación Dña. Gema, solicitando la revocación de la sentencia recurrida y que se dice otra otorgando a la recurrente la prórroga del uso y disfrute de la que fuera vivienda familiar sita en la CALLE000 NUM000 de Olaberria por un plazo mínimo de diez años, fundando el recurso en los siguientes motivos: 1º Infracción del artículo 222.4 LEC. Infracción del principio de seguridad jurídica ex articulo 9.3 CE y del derecho a la tutela judicial efectiva y a no sufrir indefensión del artículo 24 CE: la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Tolosa el 24 de abril de 2017 otorgó el uso y disfrute del domicilio familiar a la Sra. Gema por un plazo de dos años prorrogables, en aplicación del artículo

12.5 de la Ley 7/15, decisión que fue ratif‌icada por la Sentencia de 17 de noviembre de 2017 de la Seccion 2ª de la AP de Guipuzcoa, siendo un pronunciamiento f‌irme y con valor de cosa juzgada, pues los litigantes en ambos procedimientos son los mismos y el pronunciamiento es antecedente lógico del objeto del presente procedimiento, ya que aquél otorgó el uso y disfrute de la vivienda familiar a la actora por un plazo de dos años prorrogable y el objeto del presente procedimiento es la materialización de dicha prórroga; la STSJPV de 18 de septiembre de 2017 es de fecha posterior a la Sentencia de 24 de abril de 2017 y anterior a la SAP Guipúzcoa de 17 de noviembre de 2017, que no modif‌icó el pronunciamiento de la sentencia de instancia; 2º Infracción del...

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