SAP Alicante 124/2020, 20 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Mayo 2020
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 4 (civil)
Número de resolución124/2020

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 203/19

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-42-1-2017-0027877

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000203/2019- Dimana del Juicio Ordinario Nº 001742/2017

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE ALICANTE

Apelante/s: Clara

Procurador/es: MARIA TERESA IVORRA GALAN

Letrado/s: IVAN MARTINEZ LOPEZ

Apelado/s: OGISAKA COSTA BLANCA SL

Procurador/es : FRANCISCO ABAJO ABRIL

Letrado/s: JOSE BENITO CARRETERO DIEZ

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Magistrados

D. José Baldomero Losada Fernández

Dª. Mª. Luisa Carrascosa Medina

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En ALICANTE, a veinte de mayo de dos mil veinte

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000124/2020

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Dª. Clara, representada por la Procuradora Sra. IVORRA GALAN, MARIA TERESA y asistida por el Ldo. Sr. MARTINEZ LOPEZ, IVAN, frente a la parte apelada OGISAKA COSTA BLANCA SL, representada por el Procurador Sr. ABAJO ABRIL, FRANCISCO y asistida por el Ldo. Sr. CARRETERO DIEZ, JOSE BENITO, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA LUISA CARRASCOSA MEDINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE ALICANTE, en los autos de juicio Juicio Ordinario - 001742/2017 se dictó en fecha 13- 09-2018 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta OGISAKA COSTA BLANCA S.L., representada por el Procurador Sr. Abajo Abril y asistida del Letrado D. José Benito Carretero contra Dª Clara, representada por el Procurador Sra. Ivorra Galán y asistida del Letrado D. Iván Martínez, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que pague a la actora la cantidad de 6.133,35 euros más intereses legales, con imposición de las costas causadas en esta instancia a la demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada Dª. Clara, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000203/2019 señalándose para votación y fallo el día 19-05-2020.

TERCERO

Esta resolución se dicta en el día de la fecha en conformidad con el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 11 de mayo de 2020 sobre buenas prácticas para la reanudación de la actividad judicial. El plazo para interponer recurso o formular cualquier otra petición relacionada con ella no empezará a correr hasta que se alce la suspensión de plazos y actuaciones procesales acordada por la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Para el cómputo se tendrá en cuenta lo previsto en el art. 2 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada estimó la demanda en la que se ejercitaba una acción de reclamación de la cantidad de 6.133,35 euros e intereses por impago de las cuotas de mantenimiento del complejo residencial DIRECCION000 correspondientes a los años 2002 a 2016 del apartamento de la urbanización n.º NUM000 titularidad de la demandada Sra. Clara .

El juez a quo entiende acreditada la realidad de la deuda reclamada por la actora, no prescrita como pretende la demandada y, estimando que no es el procedimiento adecuado para examinar la validez del contrato de compraventa suscrito en su momento por la demandada con un tercero, careciendo de legitimación pasiva la actora para que se dirija frente a ella una acción tendente a declarar la nulidad de un contrato de compraventa por el que la Sra. Clara adquirió la propiedad de la f‌inca, acción que en todo caso estaría caducada conforme al artículo 1301 CC, siendo igualmente de aplicación el artículo 38 de la Ley Hipotecaria.

Frente a la resolución judicial se alza la demandada en apelación, reiterando las pretensiones deducidas en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

Entiende la apelante en primer término que el contrato de compraventa de 29 de abril de 2000 del apartamento n.º NUM000 del residencial DIRECCION000 suscrito por la hoy recurrente y su fallecido esposo, es nulo, ostentando la actora Ogisaka Costa Blanca SL legitimación pasiva, como administradora del inmueble, y empresa encargada de su mantenimiento para que dicha acción de nulidad se dirija frente a la misma conforme a las previsiones de la Ley 42/1998 de 15 de diciembre de derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico.

La Sala, examinando de nuevo las actuaciones y el contenido de la sentencia y prueba practicada, entiende que la misma debe ser refrendada, desestimándose así el recurso de apelación en este punto.

  1. El 29 de abril de 2000 se celebró contrato de compraventa por parte de D. Candido en representación de Vacaciones y Destinos SL con la Sra. Clara y Sr. Cornelio (debidamente f‌irmado por ambos) respecto del inmueble sito en Denia en el complejo residencial DIRECCION000 señalado como apartamento n.º NUM000 . En dicho contrato y en su estipulación sexta se constata que la empresa que garantiza la prestación de los servicios en los términos que establecen los estatutos es Ogisaka Costa Blanca SL.

  2. Los Estatutos del complejo residencial se acompañan a la demanda de juicio monitorio, expresándose en ellos los servicios que presta...

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