SAP Granada 321/2020, 20 de Mayo de 2020

PonenteENRIQUE PABLO PINAZO TOBES
ECLIES:APGR:2020:1494
Número de Recurso1124/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución321/2020
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN 3ª

RECURSO DE APELACIÓN Nº 1124/2019

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE MOTRIL

ASUNTO: JUICIO VERBAL Nº 840/2018

MAGISTRADO SR. PINAZO TOBES

S E N T E N C I A Nº 321

En Granada a 20 de mayo de 2020.

Visto por el Ilmo. Sr. D. Enrique Pinazo Tobes, Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada, actuando como Tribunal unipersonal, el recurso de apelación nº 1124/2019, en los autos de juicio verbal nº 840/2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Motril, seguidos en virtud de demanda de don Onesimo, representado por la procuradora doña Berta López Parrilla y defendido por el letrado don Juan Maldonado Fernández contra doña Natalia y doña Nieves, representadas por la procuradora doña Isabel Bustos Montoya y defendidas por la letrada doña Francisca Garcés Garcés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 22 de julio de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda principal presentada por la representación procesal de Onesimo frente a Natalia y Nieves absolviendo a estas de los pedimentos formulados en su contra.

Las costas serán abonadas por la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo; una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 23 de octubre de 2019 y formado rollo, por providencia de fecha 22 de noviembre de 2019 se señaló fallo el día 14 de mayo de 2020, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como no se discute, la vivienda objeto de compraventa en junio de 2018, fue construida en 1967.

Resulta también acreditado, e indiscutido, que el precio de la venta se reduce a 80.000 euros por razón de las reformas que deben acometerse en la vivienda.

El comprador, que demanda a la vendedora tanto por incumplimiento del contrato como por vicios ocultos, ejercitando la acción quanti minoris, como claramente establece la demanda, sin que por tanto exista ningún

error en la valoración de la sentencia recurrida, sustenta su reclamación en la existencia de grietas verticales y horizontales, no visibles, al tiempo de la venta, que se detectan una vez iniciadas las obras de reforma en uno de los muros de cierre de la casa.

Las grietas que se establecen en el informe pericial aportado con la demanda, deben distinguirse de los huecos y rozas abiertos en la misma pared por el propio actor con motivo de las obras de reforma que llevo a cabo. La apertura de tales huecos, tal y como pone de relieve el informe pericial de la parte demandada, lógicamente aumentaron las f‌isuras existentes, como también debemos entender que...

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