SAP Málaga 96/2020, 14 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución96/2020
Fecha14 Abril 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

Sección Segunda

ROLLO DE APELACION N. 8/20

JUICIO POR DELITO LEVE N. 102/19

JUZGADO DE INSTRUCCION nº 3 DE MARBELLA

SENTENCIA N. 96

Málaga, a Catorce de abril de dos mil veinte

Vistos en grado de apelación por D.JAVIER SOLER CESPEDES,Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga,los autos de Juicio por delito Leve número 8/20 procedentes del Juzgado de Instruccion nº 3 de Marbella seguido por delito leve de lesiones,interviniendo como denunciado Jesús Ángel

,y como denunciante Jose Pedro,habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción mencionado en el encabezamiento dictó, en fecha 16 de octubre de 2019, sentencia que declara probado que:

"PRIMERO: El día 7 de Junio de 2.019 se celebró un juicio civil ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Marbella, en el que intervenían en representación de ambas partes como demandante y demandado,los ahora denunciado y denunciante respectivamente.A la salida de dicho juicio,el ahora denunciante salió de la sala de vistas en primer lugar,seguido por el denunciando.Terminando el pasillo y al girar a la derecha en una esquina,después de la cual se encuentran los aseos y la salida,el denunciado,Sr. Jesús Ángel,agarró con su mano derecha al denunciante,Sr. Jose Pedro,su brazo derecho al tiempo que con su mano izquierda agarraba al denunciante del cuello para intentar introducirlo en el aseo.En dicho momento el Sr. Jose Pedro gritó pidiendo socorro,momento en el que acudieron varias personas,entre ellas la vigilante de seguridad de los Juzgados y un Procurador que allí se encontraba.Ambos testigos,que declararon en el acto del juicio oral,encontraron al denunciante en la puerta del aseo de caballeros,que se encuentra en primer lugar desde donde las partes accedieron y al denunciando en la puerta de aseos de señoras que se encuentra a continuación pero a escasos metros,lindando un aseo con otro.Cuando llegó la vigilante,la primera en acudir y que venía en sentido contrario a las partes,se encontró al denunciante con la camisa desabrochada y descolocada y diciendo que le había agredido y al denunciado con los brazos levantados diciendo " yo no he sido".

SEGUNDO

Como consecuencia de aquél incidente el denunciante,Sr. Jose Pedro, resultó lesionado con las lesiones que constan en el informe médico forense,abrasiones y erosiones en zona tríceps brazo derecho,dorsal y nuca,que tardaron en curar tres días y con la camisa que llevaba puesta con un pequeño roto.La parte denunciante reclama.Hechos que se consideran probados.-"

y, en consecuencia, f‌inaliza con el siguiente fallo:

" QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jesús Ángel a la pena de treinta días de multa, a razón de quince euros diario (450 euros), como autor directo de un delito leve de lesiones dolosas del articulo 147.2 del Código Penal, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago,de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas y que indemnice a Jose Pedro en la cantidad de 90 euros por las lesiones ocasionadas y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el valor de la camisa dañada sin que la misma pueda exceder de treinta euros."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de Apelacion por la representacion procesal del denunciado Jesús Ángel,fundado en los motivos que se dan por reproducidos,oponiendose a los mismos el Ministerio Fiscal y la representación porcesal del denunciante Jose Pedro .

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.

CUARTO

No habiéndose interesado la práctica de pruebas, ni considerándose necesaria la celebración de vista para la formación de una correcta convicción, pasaron directamente los autos al Magistrado que había de resolver el recurso.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso de apelación,por la representacion procesal del denunciado Jesús Ángel,contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instruccion nº 3 de Marbella,en la que se condena al citado,como autor de un delito de lesiones,tipif‌icado y penado en el art.147.2 del c.penal,alegandose error en la valoracion de la prueba,vulneración del principio de presunción de inocencia,asi como del principio in dubio pro reo,y subsidiariamente,imposición de un cuota multa de 10 euros/dia,en lugar de los 15 euros/dia impuestos.

Respecto al error,es doctrina jurisprudencial reiterada ( Sentencias de 6 de mayo de 1965, 20 de diciembre de 1982, 23 de enero de 1985, 18 de marzo de 1987, 31 de octubre de 1992 y 19 de mayo de 1993 entre otras), que a tenor de lo que establece el artículo 973 en relación con el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,el Juzgador de Instancia debe formar su convicción sobre la verdad "real" de los hechos con arreglo a su convencimiento derivado de lo que ha visto y oído en el curso del juicio oral; por lo que técnicamente no es un nuevo juicio sino revisión de los hechos y del derecho aplicable, al conocer en grado de apelación el juez "ad quem" en la práctica debe respetar la descripción de tales hechos, precisamente porque es el Juez de Instancia quien aprovecha al máximo las ventajas de los principios de inmediación, concentración y oralidad que presiden el juicio oral, a no ser que se demuestre un evidente error en la apreciación de aquellos o una equívoca aplicación de las normas legales a lo declarado probado.

Según el Tribunal Constitucional, el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal Superior supraordenado ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iuditium ( SSTC 124/83, 54/85, 145/87, 194/90 y 21/93, 120/1994, 272/1994 y 157/1995 ). Si bien se excluye toda posibilidad de una reformatio in peius, esto es, de una reforma de la situación jurídica creada en la primera instancia que no sea consecuencia de una pretensión frente a la cual aquel en cuyo perjuicio se produce tal...

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