SAP Málaga 104/2020, 14 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Abril 2020
Número de resolución104/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO Nº 1011/2016

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 23/2016

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 de MARBELLA

S E N T E N C I A N ° 104/2020

ILTMAS. SRAS.

Doña CARMEN SORIANO PARRADO

Presidenta

Doña Mª LUISA DE LA HERA RUIZ BERDEJO

Doña CARMEN Mª CATELLANOS GONZÁLEZ

Magistradas

Málaga, a 14 de abril del año dos mil veinte.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga el juicio celebrado en el Procedimiento Abreviado número 23/16 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Marbella seguido contra Gabriel, nacido en El Arenal (Avila) el día NUM000 -1947, hijo de Héctor e Valentina, con D.N.I. nº NUM001, representado por el Procurador don Juan Carlos Palma Díaz y asistido por el Letrado don Eduardo Zuleta de Reales Heredia; y contra Iván, nacido en no consta, hijo de Jeronimo y María Virtudes, con D.N.I. nº NUM002, representado por la Procuradora doña Irene Molinero Romero y asistido por la Letrada doña Rocío Amigo González. Acusados de cometer delito de prevaricación y delito de fraude, y el primero además de cometer un delito de falsedad en documento público . Intervienen el Ministerio Fiscal; el Excmo. Ayuntamiento de Marbella, representado por la Procuradora doña Amalia Chacón Aguilar y asistido por el Letrado don Fernando Jiménez Fabre, como acusación particular; Pavimentos Sierra Blanca S.L. y Ruzar S.L ., representadas por el Procurador don Enrique Carrión Marcos y asistidas por el Letrado don Adolfo Prefo de Oliver Tolivar, como responsables civiles subsidiarias ; y Carmela y Celestina, representadas por el Procurador don José Mª Garrido Franquelo y asistidas por el Letrado don José Mª Aguilar Mingo, como partícipes a título lucrativo.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La causa es iniciada, en fecha 10 de agosto de 2006 en virtud de querella interpuesta por la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción, por el Juzgado de Instrucción número 1 de Marbella, como Diligencias Previas número 3389/2006 luego Procedimiento Abreviado número 23/2016. Seguida en sus trámites, previo reparto, la recibimos en esta Sala con fecha 20

de septiembre de 2016, siendo devueltas al Juzgado de procedencia al no haberse tramitado los recurso interpuestos por Pavimentos Sierra Blanca S.L. contra el auto de fecha 16 de septiembre de 2015 y contra el auto de incoación de Procedimiento Abreviado. Recibida de nuevo la causa en fecha 25 de mayo de 2017, tras la práctica de las diligencias procedentes, se dictó auto admitiendo pruebas propuestas por las partes, tenidas por pertinentes, en fecha 29 de marzo de 2019.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Luisa de la Hera Ruiz -Berdejo

SEGUNDO

La vista del juicio fue celebrada los pasados días 10 y 11 del mes de marzo con la presencia de los acusados, responsables civiles y partícipes a título lucrativo.

En ella el Ministerio Fiscal calif‌ica def‌initivamente los hechos como constitutivos de un delito de prevaricación sancionado en el artículo 404 del Código Penal y un delito de fraude tipif‌icado en el art.436 del mismo cuerpo legal, de los que considera autores a Gabriel y Iván, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal; y pide les sean impuestas por el primer delito pena de 8 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y por el segundo delito,pena de 2 años de prisión einhabilitación especial para empleo o cargo público; costas ; y que indemnicen al Ayuntamiento de Marbella en la suma de 3.508.122,81 euros siendo responsables civiles subsidiarios Pavimentos Sierra Blanca S.L. y Ruzar S.L. Así mismo interesa se condene a Carmela y Celestina, como partícipes a título lucrativo, a restituir el importe del benef‌icio ilícitamente obtenido ascendente a la suma de 972.282€ y 686.571€ respectivamente, y de igual forma Pavimentos Sierra Blanca S.L. deberá restituir las naves indebidamente entregadas cuya titularidad todavía ostente, añadiendo para la responsabilidad civil a título lucrativo que para el caso de que no se pudieren restituir las naves entregadas, se restituya el valor en que fueron entregadas que consta en la escritura de reducción de capital y en igual sentido respecto de las naves que deberá restituir Pavimentos Sierra Blanca S.L. en el valor en que fueron entregadas.

La representación del Ayuntamiento de Marbella, como acusación particular calif‌ica def‌initivamente los hechos como constitutivos de un delito de prevaricación sancionado en el artículo 404 del Código Penal en concurso con un delito de fraude tipif‌icado en el art.436 del mismo cuerpo legal y un delito de falsedad en documento público sancionado en el art. 390 C.P.; considerando autores de los dos primero delitos a Gabriel y Iván como cooperador necesario, y autor del delito de falsedad a Gabriel, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal; y pide les sean impuestas por el delito de prevaricación pena de 10 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, por el delito de fraude, pena de 3 años de prisión einhabilitación especial para empleo o cargo público por 10 años y por el delito de falsedad a Gabriel,pena de 6 años de prisión, multa de 24 meses e inhabilitación especial por tiempo de seis años; costas ; y que indemnicen al Ayuntamiento de Marbella en la suma de 3.508.122,81 euros, señalando que Pavimentos Sierra Blanca S.L. y Carmela y Celestina son partícipes a título lucrativo al haber sido benef‌iciarias de los perjuicios irrogados al Ayuntamiento por los ilícitos penales cometidos en la adjudicación y pago a dicha sociedad de las de urbanización del polígono industrial de San Pedro de Alcántara.

La defensa del acusado Gabriel pide la absolución.

La defensa del acusado Iván interesa igualmente la solución del mismo y la expresa condena en costas a la acusación particular.

La defensa de Pavimentos Sierra Blanca S. L. y Ruzar S.L. interesa la absolución de dichas entidades de las pretensiones formuladas su contra.

La defensa de Carmela y Celestina interesa la absolución de las mismas de las pretensiones indemnizarías deducidas en su contra, solicitando la expresa condena en costas al acusación particular.

TERCERO

El acusado Gabriel no ha estado privado de libertad; tiene antecedentes penales; y no ha sido acreditada su solvencia.

El acusación Iván no ha estado privado de libertad; tiene antecedentes penales; y no ha sido acreditada su solvencia.

H E C H O S P R O B A D O S

Del conjunto de pruebas practicadas apreciadas en conciencia resulta probado y así se declara que :

PRIMERO

El Grupo G.I.L. llegó al Ayuntamiento de Marbella en el año 1991 y acometió la revisión del PGOU de dicha localidad creándose para tal efecto una sociedad municipal, "Planeamiento 2000 S.L." cuyo gerente era Iván . Desde dicha sociedad no sólo se acometió dicho trabajo sino que se gestionaba la actividad urbanística del municipio.

El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó en sesión de 22 de diciembre de 2004 el Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Marbella (Málaga) y de sus Sociedades mercantiles participadas, ejercicios 2000-2001, siendo investigados en las Diligencias Previas nº 3389/2006, los hechos a que se hacía referencia en el epígrafe

5.12.4.2 "Convenio con PSB y RU".

En dicho epígrafe señala el Tribunal de Cuentas que "Las operaciones que describen en este subapartado se cerraron en julio de 2002 pero tienen su origen en 1997 y se concatenan a través de tres convenios.

El primero de ellos,con RU, se f‌irmó por el Alcalde el 21 de mayo de 1997, por el cual el Ayuntamiento se compromete a entregar a dicha empresa una serie de parcelas valoradas en 2.030.079,45€ en pago de una deuda de 1.137.313,89 € que se manifestó deber por el Ayuntamiento y de una serie de obras pendientes de ejecución por el resto ... El 25 de julio de 2000 la Comisión de Gobierno acordó una subasta de parcelas en la que se incluían dos de las que eran objeto de este convenio. Recurrido el acuerdo por RU ante la jurisdicción contencioso administrativa, ésta suspendió la subasta el 11 de septiembre. El 18 de abril de 2001 el Alcalde f‌irmó un nuevo convenio con RU y PSB, que se subrogaba en la posición de la primera al pertenecer a los mismos propietarios, en el que se reconocía adeudar 4.449.187,03€ procedentes, de una parte, de endosos de la Sociedad municipal pendientes de pago más intereses de demora (942.626,90€) y, de otra, 3.506.560,13€ por la valoración de las obras que PSB estaba realizando... Finalmente, el 29 de julio de 2002, tras una serie de desavenencias, el Alcalde f‌irmó un nuevo convenio de permuta con las mismas empresas, en el que se acordaba la entrega por parte del Ayuntamiento de un serie de f‌incas valoradas en 4.346.519,50€ en su mayoría coincidentes con las del convenio anterior como contraprestación de :

  1. La valoración en 2.553.302,49€ de obras que PSB sólo había ejecutado en parte y renunciaba a terminarlas.

  2. Una deuda del Ayuntamiento por 1.100.999,25€ por endosos de la Sociedad municipal pendientes de pago e intereses de demora, con origen en otras obras que había realizado.

  3. La entrega al Ayuntamiento de la diferencia en metálico de 692,217,76€ " señalando el Tribunal de Cuentas las irregularidades que, a su juicio, se cometieron en la celebración de tales convenios. (tomo I folio102 y siguientes)

SEGUNDO

En el PGOU de 1986 respecto de la Unidad nº 1 del Sector URP-SP-4, suelo urbanizable programado, preveía como sistema de actuación preferente el sistema de cooperación, lo que se ratif‌icó en la modif‌icación del plan parcial, aprobada def‌initivamente con fecha 23/4/99, en la que se indica, en su punto 2.3 "Plan de etapas y Sistema de actuación de la UE-1", que "la Unidad de Ejecución nº 1 se desarrollará-...

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