STSJ País Vasco 101/2020, 4 de Marzo de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 101/2020 |
Fecha | 04 Marzo 2020 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 812/2018
DE Ordinario
SENTENCIA NÚMERO 101/2020
ILMOS/A. SRES/A.
PRESIDENTE:
DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
MAGISTRADOS:
DON ÁNGEL RUIZ RUIZ
DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
En Bilbao, a cuatro de marzo de dos mil veinte.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 812/2018 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: el Acuerdo 289 de 3 de julio de 2018 del Ayuntamiento de Getxo que denegó la aprobación inicial del Plan Parcial para el Sector 3-Azkorri, presentado por Soto de Azkorri S.L.
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE : SOTO DE AZKORRI, S.L., representado por la Procuradora Dª. MARTA LEZAOLA RUIZ y dirigido por el Letrado D. JUAN LUIS MORAGUES OREGUI.
- DEMANDADA : AYUNTAMIENTO DE GETXO representado y dirigido por el letrado de su Servicio Jurídico municipal.
Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.
El día 8 de octubre de 2018 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. Marta Lezaola Ruiz, actuando en nombre y representación de Soto de Azkorri, s.L., interpuso recurso contenciosoadministrativo contra el Acuerdo 289 de 3 de julio de 2018 del Ayuntamiento de Getxo que denegó la aprobación inicial del Plan Parcial para el Sector 3-Azkorri, presentado por Soto de Azkorri S.L; quedando registrado dicho recurso con el número 812/2018.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia:
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Declarando la disconformidad a derecho del Acuerdo nº 289 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Getxo, adoptado en sesión ordinaria el 3 de julio de 2018, anulándolo y dejándolo sin valor o efecto alguno.
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Declarando procedente la aprobación inicial y correspondiente exposición pública, del Plan Parcial para el Sector 3 Azkorri, presentado por la parte recurrente con fecha 11 de diciembre de 2013.
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Ordenando a la Administración demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, con todo cuanto sea a ello inherente y accesorio.
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Condenando a dicha Administración pública al pago de las costas y gastos del presente procedimiento.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la cual desesestime íntegramente el presente recurso contencioso-administrativo, declarando conforme a derecho la resolución municipal recurrida, con imposición de costas a la parte actora.
Por Decreto de 23/09/2019 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.
En el escrito de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 18/02/2020 se señaló el pasado día 25/02/2020 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
Se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo 289 de 3 de julio de 2018 del Ayuntamiento de Getxo que denegó la aprobación inicial del Plan Parcial para el Sector 3-Azkorri, presentado por Soto de Azkorri S.L.
El Acuerdo impugnado deniega la aprobación inicial al considerar que existen defectos insubsanables en el documento presentado:
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por contravenir planes de superior jerarquía o normas legales de aplicación directa:
-límites a la edificabilidad urbanística: se incumple el estándar legal de edificabilidad.
-estándares y cuantías mínimas sometidas a algún régimen de protección pública.
-estandares mínimos para reserva de terrenos y derechos destinados a dotaciones públicas de la red de sistemas generales, al contravenir las determinaciones del PGOU.
-estándares mínimos de reserva de terrenos destinados a dotaciones y equipamientos de la red de sistemas locales; al contravenir las determinaciones del PTP del Area Funcional de Bilbao Metropolitano, y el PGOU.
-el que se refiere a los usos, condiciones urbanísticas y parámetros de ordenación de la edificación del PGOU.
-el que se refiere a instrumentos de ordenación territorial, condicionantes superpuestos y demás vínculos territoriales.
-el señalado sobre normas urbanísticas de desarrollo del Plan Parcial de Azkorri.
-los relativos a la no continuidad de la trama urbana, abastecimiento de agua, red de saneamiento, depuradoras de saneamiento, recogida de residuos sólidos urbanos, zonas verdes, gas natural y red de suministro eléctrico.
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Defectos subsanables:
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-relativo al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, y estudio de impacto acústico.
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-documentos de análisis económico del planeamiento.
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-relativos a alumbrado público y espacios de cesión.
Como antecedentes debemos recordar lo siguiente:
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-Por STSJPV núm. 484/2010 de 6 de julio de 2019 se desestimó el recurso interpuesto contra el Acuerdo de 7 de agosto de 2008, del Ayuntamiento de Getxo que denegó la aprobación inicial del Plan Parcial del Sector 3-Azkorri. Se interpuso recurso de casación que se desestimó por STS de 4 de octubre de 2012 (rec. 5633/2010).
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-Por STSJPV núm. 236/2016 de 19 de mayo de 2016 se estimó parcialmente el recurso interpuesto contra el Acuerdo de 7 de julio de 2015, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Getxo, en relación con la solicitud presentada el 11 de diciembre de 2013, de aprobación inicial del Plan Parcial del Sector 3-Azkorri, documento redactado por Anasa Estudios S.L.P. La sentencia declaró la nulidad del Acuerdo recurrido, debiendo el Ayuntamiento responder motivadamente, sobre la aprobación inicial del Plan Parcial.
Se interpuso recurso de casación que se desestimó por STS de 26 de octubre de 2017. La sentencia mantuvo la decisión de la Sala, que concluyó, como hemos indicado, con una estimación parcial de recurso, rechazando la alegación de que no podía realizarse la adaptación automática a la Ley 2/2006, en lo relativo a las previsiones sobre edificabilidad, sino que debía adaptarse previamente la ordenación estructural del planeamiento. Rechazado este motivo impugnatorio, no se concluyó ordenando la aprobación inicial del Plan Parcial presentado, sino que se acordó que resolviera sobre si procedía o no su aprobación inicial excluido el motivo impugnatorio examinado.
Del expediente administrativo resulta:
-En diciembre de 2013 se presenta ante el Ayuntamiento de Getxo un nuevo Plan Parcial elaborado por Soto de Azkorri,S.L. y Anida Operaciones Singulares, S.A. El Ayuntamiento solicita que se incorporen los criterios ambientales que deban seguirse, y, en concreto, si debe someterse a evaluación ambiental estratégica. Se efectuó una consulta al Gobierno Vasco, y la Directora de Administración Ambiental contestó que no se encuentra sujeto al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, con fecha 2 de octubre de 2014.
-Se emite un informe obrante al f. 207 y ss, en el que se expone que no se justifica suficientemente la solución adoptada en relación con el incremento de edificabilidad. Se indica que supone un incremento poblacional que altera el modelo territorial contemplado en el PGOU, y que se estaba procediendo a la revisión del PGOU. Este informe es de 23 de abril de 2015.
Se dio traslado al recurrente que efectuó alegaciones. Se emitió informe con fecha 26 de junio de 2015
(f. 235 y ss), en el que tras efectuar otras reflexiones, se concluye que el Plan Parcial presentado no podía aprobarse inicialmente al contravenir la legislación y el planeamiento de aplicación. En concreto, se afirma que la aplicación del índice del 0,4 m2/m2 para el suelo urbanizable, supone en Getxo, para el suelo urbanizable, pasar de una edificabilidad de 411.709,61 m2t a una de 640.282,46 m2t, es decir superior al 55 %. Y la reconsideración del modelo territorial exige una revisión del PGOU. Por otra parte el PTP del Area Funcional Bilbao-Metropolitano va a imponer los métodos de cálculo, que se encuentran en tramitación, para calcular la necesidad residencial, y la oferta residencial. Finalmente se hace referencia a las pretensiones indemnizatorias.
Por Decreto de Alcaldía 2873/2015, de 7 de julio de 2015, se desestima la aprobación inicial del PP para el Sector 3-Azkorri (f. 277 y ss).
Frente a este Acuerdo se interpuso recurso contencioso-administrativo, dictándose STSJPV de 19 de mayo de 2016, confirmada por la STS de 26.10.2017 (rec. 2581/2016).
-Tras dictarse esta sentencia, se emite informe por el Jefe de Unidad de Infraestructura obrante al f. 429 y ss. En este informe se dice que:
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-El Plan Parcial presenta una discontinuidad objetiva con la trama urbana consolidada.
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-En concreto:
-la vialidad grafiada difiere de las alineaciones del PGOU, y no respeta las señaladas en el PGOU. La infraestructura viaria básica se orienta hacia Sopela, y la conexión hacia Getxo a través del vial de Zientoetxe así como a través de varias estradas no permite cruzarse a dos vehículos.
-Abastecimiento de agua: no se garantiza el cumplimiento de las demandas del PTP.
-Redes de saneamiento separativas.
-Red de alumbrado público falto de análisis, sistema de recogida de RSU aislado de la recogida de la zona.
-Zonas verdes municipales: se establece un planeamiento descentralizado de autogestión que no se...
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