STSJ Galicia , 5 de Febrero de 2021
Ponente | RICARDO PEDRO RON LATAS |
ECLI | ES:TSJGAL:2021:689 |
Número de Recurso | 2773/2020 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2021 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 36057 44 4 2019 0000605
RSU RECURSO SUPLICACION 0002773 /2020 JP
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000119 /2019
Sobre: ACCIDENTE
RECURRENTE/S D/ña IBERMUTUA MUTUA COLABORADORA CON LA SS Nº 274(FUSION MUTUA GALLEGA IBERMUTUAMUR
ABOGADO/A: MARIA JOSE MARTINEZ-FARIZA CONDE
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, EURO ROCA SL, Carlos María
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA COMUNIDAD, RICARDO ESTRADA IBARS,,,,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,,, ROSA ANA ALVAREZ BASTERO
ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª MARIA ANTONIA REY EIBE
ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS
En A CORUÑA, a cinco de febrero de dos mil veintiuno.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 2773/2020, formalizado por la Letrada Dª MARIA JOSE MARTINEZ-FARIZA, en nombre y representación de IBERMUTUA MUTUA COLABORADORA CON LA SS Nº 274 (FUSION MUTUA GALLEGA IBERMUTUAMUR, contra la sentencia número 102/2020 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 119/2019, seguidos a instancia de D. Carlos María frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, EURO ROCA SL, IBERMUTUA MUTUA COLABORADORA CON LA SS Nº 274 (FUSION MUTUA GALLEGA IBERMUTUAMUR); siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RICARDO RON LATAS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Carlos María presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, EURO ROCA SL, IBERMUTUA MUTUA COLABORADORA CON LA SS Nº 274 (FUSION MUTUA GALLEGA IBERMUTUAMUR); siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 102/2020, de fecha diez de marzo de dos mil veinte.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.-El actor, don Carlos María, nacido el NUM000 de 1972, con DNI NUM001 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social bajo el núm. NUM002, desde el año 1994 venía prestando servicios como oficial de primera-operador de telares de granito para la empresa Euro Roca, S.L., dedicada al corte y aserrado de piedra y que tiene garantizada la cobertura de las contingencias derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional con la entidad Ibermutua. SEGUNDO.-El puesto de trabajo que ocupaba el actor en telares y máquinas de hilo diamantado requiere subir y bajar escaleras con bastante asiduidad a lo largo de la jornada. Asimismo, durante la tarea de acuñado de cargas que se ejecuta unas 3 veces por jornada, debe de permanecer arrodillado en la parte superior y estar de cuclillas en la zona inferior. TERCERO.-En la evaluación preventiva de la empresa se contempla el riesgo de sobreesfuerzo por posturas forzadas por espacio superior a una hora acumulada por jornada, incluyendo la posición de cuclillas durante el acuñado de cargas, para lo cual como medida preventiva/correctiva se recomienda la rotación, la implantación de pausas y la limitación de actividades que supongan posiciones de flexión máxima de rodillas (rodillas, cuclillas).CUARTO.-El 15 de diciembre de 2015 el actor recibió atención médica a cargo de la Mutua, a raíz de sentir un dolor brusco en su rodilla derecha tras agacharse para acuñar una carga, relatando que adoptaba habitualmente esa posición en flexión de ambas rodillas. De igual modo, el 15 de octubre de 2017 fue atendido en Urgencias por dolor intenso en rodilla derecha mientras bajaba unas escaleras con probable pinzamiento meniscal, en donde se reflejaron unos antecedentes de artroscopia en rodilla izquierda y de seguimiento a cargo de la Unidad de Rodilla desde el año 2015.QUINTO.-En reconocimiento médico laboral de febrero de 2016 y marzo de 2017 el actor había sido declarado apto con restricciones para su puesto de trabajo, debiendo usar medios mecánicos para movilizar cargas con pesos que excediesen de 20 kilogramos, en especial cuando deberían de levantarse por encima del plano de los hombros. SEXTO.- La resonancia magnética de hombro efectuada a finales de 2016 mostró una alteración de señal de la inserción del tendón supraespinoso y una lesión ósea, localizada en diáfisis humeral, catalogada como un encondroma humeral tras la los estudios pertinentes de marzo y octubre de 2017. En la resonancia de hombro derecho realizada en el mes de octubre de 2019 se objetivó una disminución del espacio subacromial, una tendinopatía del manguito rotador con severa tendinopatía/ rotura intersticial parcial extensa del tendón del supraespinoso. SÉPTIMO.-El 23 de febrero de 2017 el actor cayó de baja médica derivada de enfermedad común con el código diagnóstico de esguince/torcedura de otros sitios especificados rodilla/pierna, el cual fue rectificado al cabo de un mes por el de neoplasia benigna ósea y cartílago. OCTAVO.-La resonancia magnética de 5 de abril de 2017 confirmó que el actor padecía una rotura del cuerno posterior del menisco interno de la rodilla derecha, patela alta, síndrome de fricción del tendón rotuliano-cóndilo femoral externo, condropatía grado II y bursitis del semimembranoso. NOVENO.-Por su parte en la resonancia magnética de rodilla izquierda 25 de octubre de 2017 se apreciaron cambios compatibles con degeneración femoropatelar con afectación subcondral en la rótula, signos compatibles con hiperpresión rotuliana externa y plica infrapatelar, y concluyendo la posterior de 23 de septiembre de 2019 acerca de trócela femoral displásica, una inclinación patelar lateral, una severa gonartrosis femoropatelar en compartimento externo y un síndrome de fricción entre cóndilo femoral externo y tendón rotuliano. DÉCIMO.-El 14 de marzo de 2019 el actor se sometió a una intervención quirúrgica consistente en discectomía parcial de menisco interno por rotura degenerativa, observándose una rotura del ligamento cruzado anterior y una condropatía femoropatelar grado II-III. UNDÉCIMO.-Al actor se le había reconocido en agosto de 2018 una prestación de invalidez permanente total derivada de enfermedad común por gonalgia de rodillas, secundaria a
rotura de menisco interno y condropatía grado II de rodilla derecha y a condropatía rotuliana de rodilla izquierda y plica intrapatelar, omalgia bilateral (entesopatía del supraespinoso con pequeño desgarro de hombro derecho dominante, con movilidad conservada) y húmero izquierdo (encondroma humeral), que fue revisada por mejoría en agosto de 2019. DUODÉCIMO.-Instado expediente sobre determinación de contingencia, el INSS, acogiendo el dictamen propuesta del EVI de 21 de diciembre de 2018, dictó Resolución en fecha 2 de enero de 2019 calificando el proceso de IT como derivado de enfermedad común. Se ha presentado demanda en fecha 5 de febrero de 2019.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Estimar la demanda que en materia de determinación de contingencia de incapacidad temporal ha sido interpuesta por DON Carlos María contra la mercantil EURO ROCA, S.L., la MUTUA IBERMUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ELSERVIZO GALEGO DE SAUDE (SERGAS), el...
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STSJ Galicia 607/2022, 8 de Febrero de 2022
...por terreno irregular o superficie inestable o posiciones en flexión máxima de rodillas.- QUINTO.- Por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 5 de febrero de 2021 se declaró que la contingencia de la incapacidad temporal previa era enfermedad común. Y por sentencia del ......