STSJ Asturias 228/2021, 9 de Febrero de 2021

PonenteJOSE LUIS NIÑO ROMERO
ECLIES:TSJAS:2021:345
Número de Recurso42/2021
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución228/2021
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2021
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00228/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2019 0002831

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000042 /2021

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000472 /2019

Sobre: INCAPACIDAD TEMPORAL

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: Amelia, FREMAP

ABOGADO/A: JOSE MANUEL GONZALEZ CARRILLO, RAFAEL VIRGOS SAINZ

,,

Sentencia nº 228/21

En OVIEDO, a nueve de febrero de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 42/2021, formalizado por el Letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 358/2020 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000472/2019, seguidos a instancia de Amelia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la Mutua FREMAP, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Amelia presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la Mutua FREMAP, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 358/2020, de fecha diecinueve de noviembre de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La trabajadora Dª. Amelia, con DNI nº NUM000, nacida el NUM001 de 1962, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, f‌igura af‌iliada a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM002 . Su profesión habitual es la de mozo de almacén por cuenta de la empresa ALIMERKA S.A. Su puesto es de mozo de cadena de elaboración de productos (encargado de preparación de masas y mezclas de producto, control de línea de producción, embandejado, embolsado y encajado de producto, limpieza de zonas de trabajo y trabajos manuales en la conformación del producto (ensartado de pinchos morunos, corte manual de productos, conformación de cajas). Trabajo constante por encima de 90º de f‌lexo-abducción).

    La empresa, al corriente de pago en el cumplimiento de sus obligaciones sociales, ha tenido hasta el 30.4.2019 concertada la cobertura del subsidio de IT por contingencias comunes del personal a su servicio con la mutua FREMAP, pasando a asegurarlo el INSS desde fecha uno de mayo de 2019.

  2. ) Inició un proceso de Incapacidad temporal el 7 de noviembre de 2016 por patología en el hombro derecho. Extinguido el proceso de Incapacidad temporal por agotamiento del plazo máximo de 545 días, se acordó demorar la calif‌icación de Incapacidad Permanente por un plazo máximo de seis meses desde el 7 de mayo de 2018.

    Agotada con fecha 6 de mayo de 2018 la duración máxima de IT, de of‌icio se incoaron actuaciones en vía administrativa de evaluación de incapacidad permanente, que fue desestimada por Resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Asturias, el 26 de julio de 2018 que hizo suyo el dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 25 de julio de 2018, basado en el informe médico de evaluación de Incapacidad Laboral emitido el 18 de julio de 2018, en dicho I.M.S. se recoge como exploración: Consciente, orientada, buen estado general. Diestra. Ánimo estable. No ansiedad. Hombro derecho: Separación 120º, anteversión 120º. RE mano a región latero cervical derecha. RI a glúteo derecho. Hombro izquierdo: separación y anteversión hasta 120º. RE y RI limitada en últimos grados por dolor. Sin amiotrof‌ias y con importante fuerza en ambas extremidades superiores .

    El cuadro valorado en el expediente de IP fue: Omalgia derecha secundaria a Tendinopatía supraespinoso: CAH derecho. Omalgia izquierda. Concluyó el facultativo del Equipo de Valoración de Incapacidades: Actualmente mantiene arco útil con ambos hombros, sin amiotrof‌ias y con importante fuerza contrarresistencia.

    Disconforme con la valoración de sus dolencias, la interesada formuló reclamación previa a la vía jurisdiccional. Fue desestimada por resolución de 14 de septiembre de 2018, al entender el INSS que el cuadro clínico que presentaba la trabajadora no le impedía el desarrollo de las tareas fundamentales de la actividad profesional a que se dedicaba.

    Interpuesta demanda el 28/9/2018 reclamando la calif‌icación de incapacidad permanente absoluta, o subsidiariamente total, por la contingencia de enfermedad común, se dictó sentencia f‌irme por este mismo juzgado de lo social con fecha 8 de febrero de 2019, desestimando la pretensión actora.

  3. ) El 2 de noviembre de 2017 fue intervenida de rotura de supraespinoso de hombro derecho en H. Monte Naranco. Se le realizó CAH de hombro derecho. Hizo rehabilitación en HUCA y Mutua desde enero hasta junio de 2018. Inf‌iltraciones. En junio BA hombro derecho separación 90º, anteversión 120º. En agosto de 2018 BA hombro derecho: abducción 90º y antepulsión 120º compensando.

    En fecha 2/11/2018 RM hombro derecho es informada de cambios postquirúrgicos en relación con rotura del manguito rotador donde se aprecia una rerrotura de la porción más anterior del tendón del supraespinoso, con discreta bursitis subacromio-subdeltoidea, el 12/12/2.018 Trauma del HMN no recomienda nueva intervención quirúrgica porque no se espera corrección de la situación funcional con una nueva sutura.

  4. ) En junio de 2018 acudió a consulta con su MAP en el centro de salud de Otero por clínica de dolor y limitación de hombro izquierdo. Vista el 6 de agosto de 2018 por Traumatología de C.S. La Lila, es diagnosticada de " Omalgia izquierda de tres años de evolución generalizada con impotencia funcional ". Presentaba a la exploración: antepulsión activa 100º. Pasiva 130º, rotación interna en L5. Mantiene contrarresistencia. Se pautó inf‌iltración, solicitándose con carácter preferente RNM hombro izquierdo para descartar patología de manguito, y control tras RNM.

    El 6 de agosto de 2018 inició un proceso de Incapacidad Temporal por "dolor hombro izquierdo" por la contingencia de enfermedad común, la limitación de la capacidad funcional se describía en el parte de baja médica como "pendiente de RMN de hombro izquierdo".

    RM hombro izquierda es informada a fecha 14/9/2018 en el sentido de: rotura del tendón del SE con moderada retracción músculo-tendinosa, integridad del resto de los tendones del manguito rotador y tendón de la porción larga del bíceps, variante anatómica a nivel acromioclavicular con presencia de os acromial y ligera hipertrof‌ia capsular que provoca disminución del espacio subacromial, rodete glenoideo sin alteraciones, sin apreciarse lesiones óseas y con mínima bursitis subacromio-deltoidea.

    Se le pautaron inf‌iltraciones y ejercicios de fortalecimiento, siendo incluida en lista de espera quirúrgica para CAH hombro izquierdo en fecha 26/11/2018.

    Fue intervenida del hombro izquierdo el 14 de mayo de 2019, vía artroscópica (limpieza subacromial, con delimitación y posterior extracción del os acromial, rotura de manguito que se reduce con sutura y Twin-Fix, cierre de piel y sling) en el HMN. Con buena evolución postoperatoria.

    Inició tratamiento de RHB y en revisión de 22/8/2019 no presentaba en hombro izquierdo calor local ni signos inf‌lamatorios, con balance articular, f‌lexión anterior 80º activa, 100º pasiva con molestias, abducción 65º activa, siendo de 60º pasiva con molestias, en RE llega a región cervical con importante antepulsion de hombro, en RI llega a sacroilíaca. Se informa de mejoría lenta pero progresiva, ampliándose tratamiento.

    Fue alta en RHB con secuelas en fecha 16/12/2019 con recomendación de proseguir ejercicios domiciliarios para mantenimiento del rango articular, no considerando Traumatología precisa nueva intervención quirúrgica por el momento.

  5. ) Según informa su centro de salud de Otero a 17/12/2019 en su historia clínica abierta en el CS de TudelaVeguín consta tratamiento farmacológico para sintomatología ansioso-depresiva desde abril de 2017.

    Fue vista en centro de salud mental de Otero en julio de 2019 derivada por su MAP, por clínica reactiva a limitaciones físicas y proceso de duelo, estando etiquetada en última consulta acreditada del 6/11/2019 de trastorno de adaptación con reacción mixta de ansiedad y depresión, con capacidad volitiva y cognitiva conservada, orientada en las tres esferas, abordable y colaboradora, contacto ocular adecuado, discurso bien dirigido, adecuado en tono y tasa, no alteraciones sensoperceptivas, preocupaciones en relación a la salud, al futuro, no ideación ni planif‌icación autolítica, etc.

  6. ) La base reguladora del subsidio de IT-EC en relación al proceso de 6 agosto de 2018 es de 32,43 euros diarios, siendo responsable del abono FREMAP hasta el 30/4/2019 y desde el 1 de mayo de 2019 en adelante lo es la entidad gestora INSS.

  7. ) Con fecha 21 de agosto de 2018 el INSS no reconoció efectos económicos a la IT de inicio 6/8/18 al no haber transcurrido 180 días entre la denegación de la invalidez permanente y dicha baja médica cursada por el SESPA. La actora interpuso reclamación previa el 4/9/2018 que fue desestimada por resolución...

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