STSJ Galicia 514/2021, 8 de Febrero de 2021

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2021:708
Número de Recurso2087/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución514/2021
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2021
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO-M

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 32054 44 4 2019 0002695

Equipo/usuario: MJ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002087 /2020

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000667 /2019

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, INDUSTRIAS DE ROCAS ORNAMENTALES SA (IROSA)

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LUIS CARLOS FREIRE SAENZ DE LA CALZADA

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

RECURRIDO/S D/ña: ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151

ABOGADO/A: MARIA DEL PILAR GARCIA-PUERTAS TABOADA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÒPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a ocho de febrero de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 2087/2020 interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y la mercantil Industrias de Rocas Ornamentales S.A. (IROSA) contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Ourense, de fecha 10 de enero de 2020, en autos nº 667/2019, instados por la Mutua Asepeyo frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y la mercantil Industrias de Rocas Ornamentales S.A. (IROSA), sobre incapacidad permanente. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Mariño Cotelo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 4 de Ourense la demanda instada por la Mutua Asepeyo frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y la mercantil Industrias de Rocas Ornamentales S.A. (IROSA), sobre incapacidad permanente y, previos los trámites correspondientes, en su día se celebró el acto de la vista, habiendo dictado sentencia el Juzgado de lo Social nº 4 de Ourense, con fecha 10 de enero de 2020, en autos nº 667/2019, estimando la demanda rectora del procedimiento.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente: " PRIMERO. - El benef‌iciario recibió asistencia sanitaria de la Mutua demandante y pasó a situación de incapacidad temporal desde el 4 septiembre 2018 hasta el 27 noviembre 2019, generando un coste de asistencia sanitaria de 573,49 euros y de incapacidad temporal de 5128,65 euros (folios 10, 11, 37 a 39, 41 y

42). SEGUNDO .- A los folios 77 vuelto a 79 obra informe de períodos de cotización del benef‌iciario, que se da por reproducido. TERCERO .- A los folios 50 a 52 obra impresión informática del sistema del INSS que consigna a septiembre de 2018 una deuda vigente de la empresa demandada con la Seguridad Social de 1.048.541,17 euros. Al folio 67 Resumen de deuda desglosada en aplazable e inaplazable del INSS a 16 diciembre 2019 que consigna una deuda de 2.885.627,90 euros, de los cuales considera inaplazables 448.861,90 euros. A 3 enero 2020 la empresa mantiene una deuda con la Seguridad Social de 2.891.673,57 euros (folio 114). A los folios 70 y ss. resolución de la TGSS de 13 noviembre 2014 de aplazamiento a la empresa de deuda de 1.662.918,37 euros del período de agosto de 2008 a noviembre de 2013. A los folios 75 y ss. resolución de incorporar a dicho aplazamiento la cuantía de 134857,67 euros correspondientes a las cuotas de marzo de 2017. Al folio 78 resolución de 31 enero 2018 que declara sin efecto el aplazamiento concedido, continuando el procedimiento de apremio. CUARTO. - Al folio 119 y ss. obra informe de vida laboral del benef‌iciario, por reproducido."

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Mutua Asepeyo y en virtud de ello declaro la responsabilidad empresarial sobre dicha prestación y subsidiaria del INSS para el caso de insolvencia empresarial y condeno al INSS y TGSS e Industrias de Rocas Ornamentales S.A. (IROSA)a estar y pasar por ello con sus consecuencias"

Con fecha 23/1/2020 el Juzgado de lo Social nº 4 de Ourense dictó auto en cuya parte dispositiva se estableció lo siguiente: " DISPONGO : 1.- Estimar la solicitud de Asepeyo Mutua colaboradora con la Seguridad Social nº 151 de aclarar la sentencia dictado en este procedimiento con fecha en el sentido que el fallo debe decir: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Mutua Asepeyo y en virtud de ello declaro la responsabilidad empresarial sobre dicha prestación y subsidiaria del INSS para el caso de insolvencia empresarial y condeno al INSS y TGSS e Industrias de Rocas Ornamentales S.A. (IROSA) a estar y pasar por ello con sus consecuencias y al reintegro de la cantidad anticipada de 5702,14 euros. 2.- Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales. "

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación, respectivamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y por la mercantil Industrias de Rocas Ornamentales S.A. (IROSA), siendo impugnados dichos escritos por la Mutua Asepeyo que solicitó la conf‌irmación de la sentencia de instancia. La mercantil IROSA no impugnó el recurso de las Entidades Gestoras solicitando que se estimase dicho recurso. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso, en su día, el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alzan en suplicación el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social así como la mercantil Industrias de Rocas Ornamentales S.A. (IROSA).

Las Entidades Gestoras articulan su recurso en atención a tres motivos, los dos primeros bajo el amparo del artículo 193 b) de la LRJS para que se revisen los hechos declarados probados, mientras que en el tercero, con apoyo en el apartado c ) del antes referido precepto, interesando el examen de la normativa aplicada, para solicitar en el suplico del recurso que, revocando la de instancia, se dicte sentencia por la que se les absuelva de las pretensiones en su contra esgrimidas.

La mercantil Industrias de Rocas Ornamentales S.A. (IROSA), articula su recurso en atención a cuatro motivos, el primero de los cuales para solicitar la nulidad de actuaciones con amparo procesal en el artículo 193 a) de la LRJS; el segundo y tercer motivo, con apoyo en el apartado b) del citado precepto, instando la revisión del relato histórico y el cuarto, que sustenta en el apartado c) de la referida norma, pretendiendo el examen de la normativa aplicada, para solicitar en el suplico del recurso que se declare la nulidad de la sentencia recurrida con devolución al Juzgado para que subsane los defectos procesales denunciados y subsidiariamente se absuelva a IROSA de las pretensiones de la demanda.

La Mutua Asepeyo impugnó, respectivamente, los recursos interpuestos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y por la mercantil Industrias de Rocas Ornamentales S.A. (IROSA) y solicitó la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

En primer lugar hemos de pronunciarnos sobre pretensión de incorporación de los documentos que la mercantil insta a través del escrito de fecha 7/1/2021, consistentes en un certif‌icado de la TGSS de fecha 4/1/2021 relativo a la deuda de IROSA en 4/9/2018 así como la copia de seis sentencias de diversos Juzgados de lo Social de Ourense de las que, en relación con tres de las cuales no consta su f‌irmeza, siendo de señalar que se cumplió el requisito de ser oída la parte contraria, que impugnó dicha pretensión e incluso aportó sendas sentencias de Juzgados de lo Social de Ourense, contemporáneas a aquellas e incluso dictadas por los mismos Órganos Jurisdiccionales que en alguna de las invocadas por la mercantil recurrente, ni tales documentos por lo expuesto ni la certif‌icación de referencia, pues la sentencia "a quo" ya deja patente cual era la deuda de la empresa demandada con la Seguridad Social en septiembre/2018, devienen elementos con trascendencia o alcance decisivos para la resolución del recurso, habida cuenta de la documental obrante en autos y que ya fue valorada y analizada en la instancia. En consecuencia, no ha lugar a la incorporación de documentos interesada de parte. Devuélvanse a las partes los documentos que acompañaron a sus respectivos escritos de solicitud y alegaciones.

TERCERO

Comenzaremos por sustanciar lo concerniente al recurso formulado por las Entidades Gestoras demandadas y, al efecto, cabe señalar que proponen, en los motivos primero y segundo del recurso, las siguientes modif‌icaciones fácticas:

*La inserción de un nuevo ordinal, que señala como Quinto, para que se redacte con arreglo al texto consistente en: "El trabajador permaneció de alta en la empresa IROSA un total de 8.753 días comprendidos en diversos períodos entre el 16/2/1994 y el 4/09/2018", invocando como sustento de su solicitud de revisión la documental de los folios 120 a 123, 134, 143 a 145 de los autos que se corresponden con la Consulta de Af‌iliado General contenida en la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, añadiendo que "en dicha Consulta f‌igura que el trabajador permaneció de...

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