STSJ Extremadura 44/2021, 29 de Enero de 2021

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2021:102
Número de Recurso547/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución44/2021
Fecha de Resolución29 de Enero de 2021
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00044/2021

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Correo electrónico:

Equipo/usuario: FPV

NIG: 06015 44 4 2019 0003118

Modelo: N92000

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000547 /2020

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000775 /2019 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de BADAJOZ

Recurrente/s: Higinio

Abogado/a: MIGUEL ANGEL FERNANDEZ PEREZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INGENIERIA MEDIOAMBIENTAL IMA, S.L., Felipe

Abogado/a: AROA FERNANDEZ GALVEZ,

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. MERCENARIO VILLALBA LAVA

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente,

S E N T E N C I A Nº 44/2021

En CÁCERES, a veintinueve de Enero de dos mil veintiuno.

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 547/2020, interpuesto por el Sr. Letrado Don Miguel Ángel Fernández Pérez, en nombre y representación de DON Higinio contra la sentencia número 141/2020 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 de Badajoz en el procedimiento sobre DEMANDA nº 775/2019 frente a INGENENIERIA MEDIOAMBIENTAL IMA S.L., parte representada por la Sra. Letrada Doña Aroa Fernández Gálvez y frente a DON Felipe, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DON Higinio, presentó demanda contra INGENIERÍA MEDIOAMBIENTAL IMA S.L. Y frente a Felipe siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 141/2020 de fecha 22 de Junio de 2020.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: ADIF, de fecha 9-2-2016, se adjudicó el contrato de servicio integral de gestión de combustibles en la instalación de Zafra a la empresa IML -doc. nº 9 aportado por IML-. SEGUNDO.- El 7- 6-2019 se publicó en la plataforma de contratación del sector público un documento de pliegos para el procedimiento de licitación de la prestación integral del servicio complementario de suministro de combustible, gasóleo b, en la instalación de Zafra -doc. nº 2 aportado por IMA-. La adjudicación del contrato fue acordada mediante resolución del órgano de contratación de fecha 2-8-2019 a favor de la empresa IMA, formalizándose dicho contrato en fecha 28 de agosto de 2019 con un plazo de vigencia de 12 meses contado a partir del 1 de septiembre de 2019, fecha a partir de la cual la prestación integral del servicio complementario de suministro de combustible, gasóleo B, en la instalación de Zafra, que hasta ese momento fue prestado por IML, comenzó a prestarse por IMA -doc. nº 1 aportado por IMA-. TERCERO.- En fecha 28 de agosto de 2019 IML envió a IMA la documentación para subrogación del personal afecto al punto de suministro de ADIF en Zafra, ref‌iriendo que se hacía en cumplimiento del art. 9.4 del convenio colectivo para el sector de contratas ferroviarias (BOE de 6-3- 2018), aplicable al caso. Entre dicha documentación, IML remitió a IMA las condiciones del personal a subrogar, f‌igurando tres trabajadores, entre los que se encontraba el actor (hermano del representante de IML, según declaró D. Felipe en el acto del juicio), respecto del cual refería que tenía la categoría de jefe de dependencia, con antigüedad desde 11-7-2007, con jornada laboral semanal de 10 horas, nivel salarial 2, con unas percepciones totales anuales de 16.998,81 euros y con un contrato clave 200 (esto es, indef‌inido ordinario a tiempo parcial) -doc. nº 1 aportado por la parte actora y por IML y nº 4.1 aportado por IMA-. Este tipo de contrato clave 200 aparece identif‌icado como concertado entre IML y el actor en el informe de vida laboral del actor con fecha de efectos del 28-8-2016, con grupo de cotización 3 y con coef‌iciente de tiempo parcial del 25%, y continúa vigente en la actualidad entre las mismas partes - doc. nº 11 aportado por IMA-. Además, entre la documentación que IML envió a IMA para la subrogación se encuentra un acuerdo individual entre IML y el actor, fechado a 28-12- 2018, por el cual acuerdan f‌ijar un plus ad personam, con carácter anual, actualizado mediante el I,P.C vigente, por una cuantía de 3.000 euros a satisfacer los días 1 de septiembre del año en curso, manifestando el acuerdo que la razón del plus es reconocer la valía y el servicio que presta el actor desde el ingreso en la empresa y señalando f‌inalmente que "este plus se mantendrá hasta acuerdo en contrario del mismo y que la empresa tendrá la obligación de adscribirlo a las condiciones del trabajador en lo relativo a su cotización a la Seguridad Social, Agencia Tributaria,...así como de informar de la existencia del mismo al Adif y a futuras empresas en caso de subrogación conforme a lo que determina el Convenio de Contratas Ferroviarias en vigor." -doc. nº 1 aportado por el actor y por IML y nº 4.2 aportado por IMA-. CUARTO.- IML y el actor, a su vez, habían formalizado en fecha 11-7-2007 otro contrato de trabajo por obra o servicio determinado a tiempo parcial de quince horas semanales para que el actor prestara servicios como peón ordinario en la realización de la obra o servicio consistente en "tareas peon para limpieza y engrase aguas Vias Extremadura según contrata con ADIF" -docs. nº 1 aportados por el actor y por IML-. Este contrato

aparece identif‌icado en el informe de vida laboral del actor con clave 501, con coef‌iciente de tiempo parcial de 35,5 y con fecha de baja de 31-8-2019 -doc. nº 11 aportado por IMA-. Asimismo, el actor está vinculado con ADIF mediante contrato de trabajo indef‌inido ordinario a tiempo completo desde el 1-10-1995 -doc. nº 11 aportado por IMA-. El actor también posee tarjeta de telegestión de instalaciones de combustibles y participó en la acción formativa de descarga de combustible, impartida en Madrid por ADIF entre los días 10- 10-2012 y 10-10-2012, y en la acción formativa de operador telegestión de combustible impartida en Mérida por ADIF entre los días 27-2-2018 y 27-2-2018 -docs. nº 5 a 7 aportador por el actor-. QUINTO.- La empresa IML resultó adjudicataria con fecha 9- 1-2019 del servicio integral de combustibles en las instalaciones de Algeciras y Cartagena -doc. nº 12 aportado por IMA-. SEXTO.- Dña. Camino y D. Norberto son marido y mujer y fueron trabajadores de IML en la contrata de ADIF del servicio integral de gestión de combustibles en la instalación de Zafra, siendo posteriormente subrogados por IMA. El trabajo de Dña. Camino es el repostaje de gasolina a los trenes y el de D. Norberto, desde hace tres o cuatro años, el de la tramitación telemática del repostaje, enviando los datos directamente a Madrid (a CGD). Para hacer el reporte de los datos, D. Norberto utilizaba la clave que tenía asignada D. Felipe, habilitada por ADIF para enviar los datos y, si tenía algún problema, se lo comunicaba a D. Felipe (nunca ha llamado para ello al actor), aunque, últimamente, si había algún problema o alguna corrección que hacer, directamente desde Madrid le mandan un correo electrónico con un mensaje señalando que ha habido un error y lo corrige el trabajador. Ni Dña. Camino ni D. Norberto han tenido contacto laboral alguno con el actor, ni han hablado con él nunca de trabajo, coincidiendo únicamente con el actor en cursos formativos de empresa. El actor en ningún momento ha coordinado sus trabajos ni les ha asignado turnos de trabajo ni controles de repostajes -declaración testif‌ical de Dña. Camino y de D. Norberto -. D. Sixto es responsable del sindicato ferroviario de UGT e intervino en la subrogación del centro de trabajo en el que se llevaba a cabo la prestación del servicio de suministro de combustible en la instalación de Zafra -doc. nº 9 aportado por IMA-, sin que tuviera conocimiento de que el actor prestara servicios en dicha instalación -declaración testif‌ical de D. Sixto -. SÉPTIMO.- En fecha 1-9-2019 IMA contestó por carta al actor rechazando la subrogación alegando que en la documentación aportada por IML "se observan documentos que ponen en duda tanto la legalidad de la vinculación de Higinio en el contrato de suministro de gasoil en las instalaciones de Zafra, como la realidad de las condiciones laborales comunicadas a esta parte, no procediendo, en todo caso, su subrogación por no cumplirse los requisitos legalmente previstos para la misma. En consecuencia, IMA no va a proceder a subrogar a dicho trabajador reservándose el derecho a ejercer cuantas acciones en derecho correspondan denunciar ante UGT y los tribunales españoles frente a lo que entiende constituye un fraude" - documental aportada con la demanda-. OCTAVO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal o sindical alguno -hecho no controvertido-. NOVENO.- En fecha 24-9-2019, el actor presentó...

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