STSJ Comunidad Valenciana 84/2021, 15 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución84/2021
Fecha15 Enero 2021

1 Recurso de suplicación 2092/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 002092/2020

Ilmo. Sr. e Ilmas. Sras.

D Manuel José Pons Gil, presidente

Dª. Gema Palomar Chalver

Dª. Carmen Torregrosa Maicas

En Valencia, a quince de enero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 000084/2021

En el recurso de suplicación 002092/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 31/07/2019, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE ALICANTE, en los autos 000856/2018, seguidos sobre despido disciplinario, a instancia de D. Bartolomé, contra TREND FINISH, S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente TREND FINISH, S.L., ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Carmen Torregrosa Maicas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Bartolomé frente a TREND FINISH S.L., debo declarar y declaro la improcedencia de la decisión extintiva, condenando a la empresa demandada que en el plazo de cinco días a partir de la notif‌icación de la presente resolución opte entre la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido, junto con el abono de los salarios de trámite devengados desde la fecha del despido hasta la presente resolución, o a que a su elección proceda al abono de la indemnización de 5.056,03 euros, en cuyo caso quedará extinguida la relación laboral.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Bartolomé, cuyos datos personales obran en autos, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de TREND FINISH S.L., con la categoría profesional de Auxiliar, antigüedad desde el 28.10.14 y salario de 1.141,28 euros mensuales incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo de la Industria Textil. SEGUNDO.- Mediante carta de fecha 31.10.18, la empresa demandada comunicó al actor su despido, con efectos desde ese mismo día, en base a los hechos

contenidos en la misma, que se da por reproducido en su integridad. TERCERO.- El día 29.10.18 el actor que desarrolla su trabajo en jornada partida de 8:30 a 13:30 y de 14:30 a 18:00 horas, en el turno de tarde y durante una hora de 5 a 6, ante el requerimiento de su superior D. Cipriano de que continuara prestando servicios, se negó permaneciendo en un rincón de la nave. El dia 30.10.18 sobre las 8:30 horas la empresa que realiza la retirada de residuos comunicó a la demandada que a lo largo de la mañana iba a pasar a recogerlos. Por ello, se le ordenó al demandante por parte del Encargado que preparara los bidones de residuos para que se los llevasen, actividad frecuente realizada por el trabajador. El actor inicialmente no quisó realizarlo si bien f‌inalmente accedió a cumplir la orden, y sobre las 10:15 horas en el momento de manipulación de los mismos, y estando cargados cuatro bidones en la traspaleta que manejaba el demandante, se volcaron dos de ellos que no estaban precintados, lo que provocó el vertido del líquido del interior de los bidones sobre la superf‌icie de la nave y el exterior de la misma. A las 12:00 horas el actor se fué de su puesto de trabajo diciendo que no se encontraba bien, ausentándose y no volviendo a prestar servicios en el turno de tarde. CUARTO.- Consta hoja de consulta de 24.10.18 extendida por el Map del Centro de Salud de Elx-Sapena que ref‌leja que el actor ref‌iere dif‌icultad para dormir por presentar importante ansiedad, ref‌iere que sufre acoso laboral, le indica que ayer le tiraron un cubo de disolvente por la acabe, en la exploración física presente entrevista adecuada, f‌is normales, no alteraciones del lenguaje, explica situación de acoso laboral, plan diazepam por la noche. Igualmente consta que volvió a acudir al citado centro médico el 26.10.18, f‌inalizando su asistencia a las 11:45 horas. Consta parte de asistencia de la Mutua Ibermutuamur de fecha 30.10.18 a las 12:45 horas en la que el actor manif‌iesta que desde hace un año aproximadamente sufre ansiedad debido a problemas laborales con sus superiores, que le presionan en su tareas y le amenazan e insulta a diario, que ha acudido en dos ocasiones a su Map que según ref‌iere le remite a la Mutua. Igualmente consta que acudió al Centro de Salud Sapena el 30.10.18 f‌inalizando su asistencia a las 19:25 horas. QUINTO.- La empresa demandada mediante carta de fecha 26.10.18 procedió a la imposición de una sanción de suspensión de empleo y sueldo de 7 días, por la comisión de cuatro faltas graves de indisciplina y desobediencia los días 17, 22, 23 y 25 de octubre de 2018, dándose por reproducida en su integridad, y en la que se indicaba que se haría efectiva del 5 al 11 de noviembre. Dicha carta fue notif‌icada ese mismo día al actor a quien se le hizo entrega de una copia si bien se negó a f‌irmar el original. Dicha sanción se dejó sin efecto por decisión de la empresa, acordándose su acumulación a la faltas imputadas en la carta de despido. SEXTO.- La empresa demandada procedió mediante carta de fecha 11.10.18 a sancionar al actor con amonestación escrito por una falta de puntualidad del día 10.10.18, en los términos que f‌iguran en la misma. SEPTIMO.- El actor formuló una denuncia ante el Cuerpo Nacional de Policía de la Comisaría de Elche en fecha

23.10.18, manifestando que desde hacía dos meses se negaba a trabajar f‌ines de semana porque le debían horas extras, y que desde ese momento la empresa le ha hecho la vida imposible insultándole diariamente así como amenazandole con que le iban a meter en un bidón con disolvente y quemar, en los términos que f‌iguran en el mismo. Posteriormente amplió la denuncia el día 28.10.18, indicando que el día 23.10.18 su jefe David le vertió un cubo de disolvente por la cabeza para mofarse de él, así como que el día 24.10.18 después de la denuncia volvió al trabajo recibiendo insultos y humillaciones de su jefe Dimas y David, como que le obligaron a fregar el suelo de rodillas, en los términos que f‌iguran en la msima, dándose por reproducida en su integridad. OCTAVO.- El demandante no ostentaba en el momento del despido, ni en el año anterior, la condición de representante legal de los trabajadores. NOVENO.- En fecha 13.12.18 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, que concluyó sin avenencia. ".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada TREND FINISH, S.L.. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la representación de la empresa la sentencia de instancia que declaró la improcedencia de despido. En el escrito de formalización del recurso el Letrado de la empresa formula, con adecuado fundamento jurídico procesal, tres motivos de suplicación, los dos primeros al amparo del apartado

  1. del artículo 193, a f‌in de que se revisen los hechos probados, y el tercero al amparo del apartado c) del mismo precepto legal, a f‌in de que se examine el derecho aplicado.

    Por lo que a la revisión de los hechos declarados probados se ref‌iere, solicita, en primer lugar, se realicen la siguientes adiciones:

    En el hecho probado tercero, apartado primero, tras la expresión "el día 29-10-2018 ....durante una hora, de 5 a 6, ante el requerimiento de su superior D. Cipriano, de que continuara prestando servicios, se negó permaneciendo en el interior de la nave" debe añadirse, como se recoge en el fundamento jurídico tercero "con evidente provocación y desafío".

    En el hecho probado tercero, apartado segundo "debe añadirse, tal y como se recoge en el fundamento jurídico tercero"...consta que el trabajador gozaba de suf‌iciente pericia para manejar la traspaleta manual como lo demuestra que la utilizaba con normalidad durante la jornada laboral".

    En el hecho probado cuarto, solicita que se adicione, en relación a la visita al Centro de Salud el 24 de octubre de 2.018, que "esta se produce a las 11,53 horas, es decir en plena jornada laboral" y en relación a la visita del día 26 de octubre de 2.018 que "...no se justif‌icó en ningún momento el motivo concreto de la misma". Por último y por lo que respecta a la visita del 30 de octubre de 2.018 a las 12,45 horas, solicita se añada que "no acudió precisamente a recibir asistencia, sino a cumplimentar una declaración de accidente /enfermedad referido a fecha de 30-10-2.017".

    Antes de analizar las distintas revisiones de hechos probados solicitadasindicar que es...

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