STSJ Galicia 58/2021, 15 de Febrero de 2021

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2021:677
Número de Recurso7500/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución58/2021
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2021
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00058/2021

PONENTE: D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7500/2019

RECURRENTE: Daniel

ADMINISTRACION DEMANDADA:TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos Sres. e Ilma. Sra. :

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

CRISTINA MARIA PAZ EIROA

En A CORUÑA, a 15 de febrero de 2021.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7500/2019 interpuesto por el Procurador Dª. RAQUEL BEDOYA FREIRE y dirigido por el Letrado D. ALBERTO MANUEL LOPEZ REDONDO en nombre y representación de Daniel contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia de fecha 30 de septiembre de 2019 y que concierne a la superficie asignada por la Gerencia del Catastro al garaje propiedad de la sociedad de gananciales de Eulalio y Remedios, finca catastral NUM000 a la superficie asignada por la Gerencia a los elementos comunes (zona común) existente entre el garaje del Sr. Eulalio y esposa y el que se es propiedad del recurrente. Ha sido parte demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por ABOGACIA DEL ESTADO.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.

HECHOS
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 12 de febrero de 2021, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso se interpone por la representación de Daniel contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo regional de Galicia de fecha 30 de septiembre de 2019, que concierne a la superficie asignada por la Gerencia de Catastro propiedad de la Sociedad de Gananciales de Eulalio y Remedios, finca catastral número que indica en el escrito de interposición; a la superficie asignada por la misma Gerencia a los elementos comunes existente entre el garaje de los Srs Eulalio y Esposa y el que es propiedad del recurrente, y a la fecha de efectos de las alteraciones catastrales que se solicitan (...)

El recurso se articula sobre la base de los argumentos, que se exponen en demanda y se reiteran en el escrito de conclusiones.

De adverso se opone a la demanda así articulada en base a los hechos y fundamentos jurídicos que se esgrimen también en los correspondientes escritos de contestación y conclusiones.

SEGUNDO

En escrito de demanda (en sede de hechos) y en base a la documental aportada se exponen, en efecto, las pretensiones objeto de la presente Litis.

Tales hechos se contraen a lo siguiente: Garajes del edificio con igual superficie.

Los dos garajes sitos en la planta de sótano del edificio tienen la misma superficie de 35 metros cuadrados, es decir, tanto el garaje del demandante con referencia catastral NUM001, finca número DOS de la división horizontal e inscrito en el Registro de la Propiedad de Naron como finca registral NUM002, como el garaje propiedad de Eulalio y su esposa Remedios, con referencia catastral NUM003, finca número UNO de la división horizontal e inscrito en el Registro de la Propiedad de Narón como finca registral NUM004, tienen idéntica superficie de 35 metros cuadrados cada uno y, en consecuencia al establecerse la división horizontal del edificio se les asignó la misma cuota de participación de nueve enteros por ciento a cada uno; así figura en los títulos de propiedad de los mismos y en el Registro de la Propiedad.

Zona común de la planta de semisótano. En relación con este punto, la Audiencia Provincial de A Coruña, en sentencia dictada el 18 de mayo de 2016, por la Sección Quinta, cuya copia se acompañó como Doc 4 a la demanda, declaró que el espacio comprendido entre los dos garajes a los que se refiere el punto anterior y la vivienda situada en dicha planta de semisótano del edificio, así como las instalaciones y mecanismos ubicados en dicho espacio, constituyen elementos comunes de uso compartido para las viviendas y locales del inmueble, condenando a los demandados ( Eulalio y Remedios) a desbloquear todos los accesos a los mismos, de forma que se permita al demandante el uso de dicho espacio, de las instalaciones y de los servicios comunes, en igualdad de condiciones.

La medida de dicho espacio (58 metros cuadrados) viene determinada por la mencionada sentencia de la Sección Quinta de la AP de A Coruña, de 18 de mayo de 2016, en su fundamento de derecho primero (página 8 de la sentencia) y resulta de descontar de la superficie total de dicha planta de semisótano (201,32 metros cuadrados) el espacio ocupado por los tres locales privativos, que alcanzan la superficie 143 metros cuadrados. La representación gráfica de dicho cálculo la tiene recogida en el DOC. 5, acompañado a la demanda, donde se ven todas los servicios, instalaciones y accesos comunes que fueron reflejados por el perito que intervino en el procedimiento que dio lugar a la Sentencia de la Audiencia de A Coruña.

Esta cuestión de la atribución del derecho de propiedad- añade- es de competencia exclusiva de la jurisdicción civil y a la Gerencia del Catastro no le queda más remedio que atenerse a lo resuelto por la misma.

En cuanto a la fecha de efectos de la alteración catastral señala la de la división horizontal del edificio se efectuó el día 3 de febrero de 1998, ante el Notario de Narón Luis Landeiro Aller. La compra del garaje por parte del padre de mi representado tuvo lugar el 10 de junio de 2013, ante el Notario de Ferrol, Bruno Otero Afonso. Por otro lado, el 5 de noviembre de 2015, el padre del demandante puso en conocimiento de la Gerencia del Catastro...

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