STSJ Comunidad Valenciana 218/2021, 26 de Enero de 2021

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2021:532
Número de Recurso1448/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución218/2021
Fecha de Resolución26 de Enero de 2021
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación 1448/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 001448/2020

Ilmo. Sr. e Ilmas. Sras.

D. Manuel Jose Pons Gil, presidente

Dª. Gema Palomar Chalver

Dª. Carmen Torregrosa Maicas

En Valencia, a veintiseis de enero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 000218/2021

En el recurso de suplicación 001448/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 23-06-2020, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 12 DE VALENCIA, en los autos 000818/2019, seguidos sobre viudedad, a instancia de D. Constanza defendido por el Letrado D. Jose Francisco Pujol Rosa, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente D. Constanza, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda de Dª Constanza contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre prestación de viudedad debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO. La actora Dª Constanza, nacida el día NUM000 de 1968, contrajo matrimonio con D. Eulogio, nacido el día NUM001 de 1945, en fecha 27 de noviembre de 1.991. (Folios 16 y 28 de los autos). SEGUNDO. La actora no tiene hijos comunes con D. Eulogio . (Folios 16 y 23 de los autos). TERCERO. Por sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 01 de DIRECCION000, de fecha 31 de diciembre de 1.999, se declaró el divorcio de mutuo acuerdo nº 263/99 de los conyugues D. Eulogio y Dª Constanza y se aprobó el convenio regulador, el cual contiene las siguientes estipulaciones: "Primera.- Los conyuges convienen mutuamente autorizarse a residir en distintos domicilios, renunciando a intervenir en la vida y actividades del otro. Segunda.- La esposa continuará en el domicilio conyugal, pudiendo hacerlo el esposo hasta que en un plazo prudencial encuentre

otra vivienda en la que poder habirar. Tercera.- En cuanto a la contribución a las cargas del matrimonio y pensión compensatoria para la esposa convienen en adjudicar la plena y exclusiva propiedad de la vivienda conyugal sita en esta ciudad en la CALLE000 nº NUM002, a la esposa que tendrá el dominio, disfrute y disposición de dicho bien que pertenecía al esposo. Cuarta.- En cuanto al mobiliario y ajuar del domicilio conyugal las partes se comprometen en que se adjudique a la esposa,llevándose el esposo sus ropas y enseres personales...". (Folios 23 a 28 de los autos). CUARTO. D. Eulogio falleció el día 19 de mayo de 2010, haiendo nombrado su heredera única y universal de todos sus bienes y derechos a la esposa hoy actora. (Folios 16, 33 y 34 de los autos). QUINTO. En fecha 29 de mayo de 2019, Dª Constanza solicitó de la Seguridad Social el reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad y por resolución de 30 de mayo de 2019, le fue desestimada. (Folios 16 a 19 de los autos). SÉXTO. Formulada reclamación previa el día 04 de julio de 2019, fue desestimada por resolución de fecha 03 de julio de 2019. (Folios 21, 35 y 36 de los autos). La demanda se presentó en el Registro de los Juzgados de Valencia el día 11 de octubre de 2019 y tuvo entrada en este Juzgado el día 14 de octubre de 2019. SÉPTIMO. La base reguladora de la pensión de viudedad solicitada por la actora asciende a 24,71 euros al mes y efectos del día 1 de marzo de 2019, tres meses antes de la solicitud. OCTAVO. Consta que la actora solicitó la pensión de viudedad en el año 2011 y le fue denegada por resolución del INSS de fecha 06 de septiembre de 2011. Forumlada reclamación previa por la actora en fecha 13 de octubre de 2011, fue desestimada por el INSS en fecha 19 de octubre dd 2011, agotando la via administrativa y sin que la actora formulara reclamación judicial. (Documentos 1 y 2 del INSS)".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por parte de D. Constanza, impugnandose por el I.N.S.S. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la pretensión de la parte actora sobre reconocimiento de su derecho a la pensión de viudedad, interpone recurso de suplicación la citada parte, al amparo de los apartados b) y c) del art. 193 de la LRJS, habiendo recaído impugnación de la entidad gestora.

Por el primero de ellos (en el que por error se cita "ex art.193 c) LRJS) se pide la siguiente adición para el hecho probado 3º: "Dº Constanza " ha venido percibiendo una pensión compensatoria de 100 euros mensuales hasta la fecha de fallecimiento de D. Eulogio ".

Dado que ninguna prueba documental o pericial se cita en apoyo de tal adición,...

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