STSJ Cataluña 228/2021, 25 de Enero de 2021

PonenteVIRGINIA MARIA DE FRANCISCO RAMOS
ECLIES:TSJCAT:2021:493
Número de Recurso624/2018
ProcedimientoRecurso ordinario
Número de Resolución228/2021
Fecha de Resolución25 de Enero de 2021
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario nº 624/2018

Partes: Fulgencio, Maite, Rafaela, Margarita Y Marisol

C/ TEAR Y DEPARTAMENT D'ECONOMIA I HISENDA

S E N T E N C I A N º 228/2021 - (Secció: 52/2021)

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jordi Palomer Bou

Don Javier Bonet Frigola Doña Virginia de Francisco Ramos

En la ciudad de Barcelona, a 25/01/2021

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 624/2018, interpuesto por Fulgencio, Maite, Rafaela, Margarita y Marisol, representados por el Procurador de los Tribunales JESUS MILLAN LLEOPART y asistidos de Letrado, contra el TEAR y el DEPARTAMENT D'ECONOMIA I HISENDA, representados y defendidos por el ABOGADO DEL ESTADO y el LETRADO DE LA GENERALITAT, respectivamente.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. VIRGINIA DE FRANCISCO RAMOS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra Desestimación por silencio de la reclamación económico-administrativa contra las resoluciones RE2017000142462, RE2017000142471, RE2017000142472, RE2017000142473 y RE2017000142818, en concepto de devolución por rectificación de autoliquidaciones del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, por ampliación de obra nueva, división de finca , disolución del indiviso y adjudicaciones, del inmueble sito en c/ DIRECCION000, NUM000 de Barcelona.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 13-1-2021.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dº Fulgencio y OTROS se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA (TEARC) que desestima presuntamente la reclamación económico administrativa formulada en fecha 28/4/2017 contra la desestimación de la solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos de las autoliquidaciones practicadas por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).

SEGUNDO

Como es de ver en las actuaciones, en fecha 30/12/2015 se otorga escritura notarial de declaración de ampliación de obra nueva, división de finca en régimen de propiedad horizontal, disolución del indiviso y adjudicaciones del inmueble sito en la DIRECCION000 nº NUM000 de Barcelona.

En la misma fecha se otorga escritura notarial de cancelación de hipoteca por caducidad, declaración de terminación de obra nueva, ampliación de construcción, división de finca en régimen de propiedad horizontal, disolución del indiviso y adjudicaciones del inmueble sito en la CALLE000 nº NUM001 de Barcelona.

Ambas escrituras contienen cada una de ellas diversas operaciones y los recurrentes presentaron autoliquidaciones por cada una de ellas en la forma expuesta en las actuaciones.

Sin embargo, en fecha 29/7/2016 presentan escrito solicitando la rectificación de las autoliquidaciones practicadas, anulación de las autoliquidaciones nº NUM002 y nº NUM003 (ambas por el concepto de división horizontal) y devolución de ingresos indebidos. Los recurrentes alegan en su defensa que presentaron las...

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