STSJ Cataluña 174/2020, 13 de Julio de 2020

PonenteCARLOS MIR PUIG
ECLIES:TSJCAT:2020:11530
Número de Recurso99/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución174/2020
Fecha de Resolución13 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 99/2019

Procedimiento Abreviado nº 105/2018.AP Barcelona (Sección 10ª)

D. Previas nº 1648/2017, Juzgado de Instrucción nº 7 de Barcelona

SENTENCIA Nº 174

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dº. Javier Hernández García

Magistrados:

Dº. Carlos Mir Puig

Dª. Roser Bach Fabregó

En la ciudad de Barcelona, a 13 de Julio de 2020.

VISTO por la Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por los magistrados al margen expresados, el rollo de apelación número 99/2019, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 6 de marzo de 2019 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 10 ª) en el Procedimiento Abreviado nº 105 de 2018, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 7 de Barcelona) en que se había seguido como Diligencias Previas 1648/2017, por un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud de notoria importancia contra el acusado D. Clemente; siendo apelante dicho acusado, representado por la procuradora Dª. Laura de Manuel Tomás, y defendido, por el Abogado D. Josep Carles Reig Jounou, y apelado el MINISTERIO FISCAL, en cuya intervención ha intervenido el Fiscal Ilmo. Sr. Pedro Castro.

Ha correspondido la ponencia de la causa al Magistrado Ilmo. Sr. Dº. CARLOS MIR PUIG, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 10ª) dictó Sentencia en su Procedimiento Abreviado nº 105/2018, con fecha 6 de marzo de 2019 , en la que se declaraban como probados los siguientes hechos:

"ÚNICO.- Clemente, ciudadano colombiano mayor de edad, con residencia legal en España y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, arrendó el 17 de octubre de 2017 el local ubicado en la calle Comtessa Pardo Bazán nº 10 de Barcelona con la finalidad de recibir en él, para su posterior transmisión a terceros, un bidón procedente de Costa Rica de 300 kg. de peso y que guardaba una bolsa de color negro con diez paquetes rectangulares con un peso bruto de 13.000 gramos que contenía cocaína con un valor aproximado en el mercado ilícito de 35.000 euros el kilogramo. En concreto el contenido neto de cada uno de los paquetes era el siguiente:

-paquete nº 1 con 999,9 gramos de cocaína con un grado de riqueza del 38,5%.

-paquete nº 2 con 992,6 gramos de cocaína con un grado de riqueza del 37,8%.

-paquete nº 3 con 993,4 gramos de cocaína con un grado de riqueza del 35,6%.

-paquete nº 4 con 1002,6 gramos de cocaína con un grado de riqueza del 41,8%.

Paquete nº 5 con 995,8 gramos de cocaína con un grado de riqueza del 40,3%.

-paquete nº 6, con 1011, 7 gramos de cocaína con un grado de riqueza del 80,5%.

-paquete nº 7, con 1001,7 gramos de cocaína, con un grado de riqueza del 38,7%.

-paquete nº 8, con 1001,3 gramos de cocaína con un grado de riqueza del 37%.

-paquete nº 9 con 1000, 5 gramos de cocaína, con un grado de riqueza del 74,2%.

-paquete nº 10, con 1001 gramos de cocaína, con un gradp de riqueza del 74,9%.

El bidón que fue objeto de entrega vigilada autorizada judicialmente, fue recepcionado por otra persona en el referido local siguiendo las indicaciones del acusado el 10 de noviembre de 2017."

SEGUNDO

Por la procuradora Dª.Laura de Manuel Tomás en nombre y representación de D. Clemente, se ha interpuesto recurso de apelación contra la referida sentencia de la Sección 10ª de fecha 6 de marzo de 2019 .

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación se dio traslado del mismo a las demás partes personadas para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por el Fiscal, que impugnó el recurso; siendo las actuaciones del con posterioridad a esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, donde, sin más trámite, quedaron los autos para sentencia.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección de Apelación Penal de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia, y en deliberación convocada y desarrollada en el día de la fecha, por unanimidad, el Tribunal adoptó las decisiones que aquí se documentan.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan y mantienen los reproducidos ya como hechos probados en la sentencia de la Audiencia que contiene la sentencia recurrida, salvo l último aparatado que se sustituye por el siguiente:

" El bidón que fue objeto de entrega vigilada, autorizada judicialmente, fue recepcionado por otra persona en el referido local, en fecha 10 de noviembre de 2017, que había sido contratada por el acusado Clemente, arrendatario de dicho local."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Barcelona (Secc. 10ª) ha condenado al acusado Clemente a una pena de siete años de prisión y otra pena de multa de 350.000 euros (Trescientos cincuenta mil euros), como autor de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud de notoria importancia, previsto y penado en los artículos 368 y 369.1.5ª del Código penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y al pago de las costas procesales causadas, Y asimismo, ha decretado el comiso definitivo de las sustancias intervenidas.

SEGUNDO

Se alega por la representación procesal del recurrente Clemente: 1º.- Vulneración al derecho de defensa y del derecho constitucional a la presunción de inocencia que no ha sido desvirtuado tras la prueba realizada en el acto del juicio oral. 2º .- inaplicación indebida del grado de tentativa del art. 16 P en relación con el art. 62 CP .

Dichos motivos deben ser rechazados, sin perjuicio de lo que se dirá respecto del primero.

En cuanto al primer motivo se alega en concreto que se admitió por la Sala de instancia la petición del Fiscal de la lectura en el juicio oral de la declaración del coimputado declarado en rebeldía, efectuada durante la instrucción de la causa ante el Juzgado, al no concurrir la posibilidad de contradicción por parte de la defensa del hoy acusado, infringiéndose así el derecho de defensa del art. 24.2 CE.

Examinadas las actuaciones se constata que se dictó auto de 11 de noviembre de 2017 por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Barcelona, f. 169, en que se acordó incoar diligencias previas y se acordó recibir declaración al detenido Leon, y por posterior Auto de la misma fecha, f. 174 se acordó dejar sin efecto la detención de aquel y se acordó citar al detenido para recibirle declaración el 13.11.2017 horas, sin embargo dicho auto seguido de la citación del Sr. Leon, no consta que fuera notificado a las demás partes, celebrándose la declaración del referido coimputado en fecha 13 de noviembre de 2017, f. 178, en que sólo compareció a dicha declaración ante el Juzgado referido la letrada del mismo, pero no el Fiscal ni la defensa del hoy acusado- entonces coimputado- Sr. Clemente, desconocedores de dicho auto y citación mencionados.

Es evidente, que de este modo se imposibilitó que la defensa del hoy acusado Sr. Clemente hubiera podido repreguntar al coimputado Sr, Leon ante su declaración incriminatoria contra el Sr. Clemente, es decir se imposibilitó la contradicción, causándose indefensión a dicha defensa, pues en el acto del juicio oral dicha defensa tampoco pudo preguntar a dicho coimputado al haber sido declarado rebelde, habiéndose admitido la lectura de la declaración sumarial del coimputado Sr. Leon, ante la oposición de la defensa del Sr. Clemente, que formuló la correspondiente protesta.

El derecho fundamental al carácter contradictorio del procedimiento forma parte de la noción más amplia del derecho a un proceso equitativo y del derecho a la igualdad de armas ( art. 6.1 del Convenio Europeo de Derechos humanos y libertades fundamentales de 1950). Se trata de evitar que ninguno de los litigantes se pueda hallar en una situación de indefensión. El TEDH ha reiterado en numerosas ocasiones la...

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