STSJ Cataluña 156/2020, 29 de Junio de 2020

PonenteJAVIER HERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCAT:2020:11519
Número de Recurso69/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución156/2020
Fecha de Resolución29 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

SECCIÓ D'APEL·LACIONS DE LA SALA CIVIL I PENAL

Recurso de Apelación contra Sentencia dictada en Sumario núm. 69/19

Procedimiento Sumario núm. 11/17 de la Sección Primera Audiencia Provincial Lleida

Procedimiento Sumario núm. 1/17 del Juzgado de Instrucción 1 de Tremp

S E N T E N C I A Nº 156

Tribunal.

Magistrados,

Javier Hernández García (Presidente)

Carles Mir Puig

Roser Bach Fabregó

En Barcelona, a 29 de junio de 2020.

Visto por la Sección de Apelaciones de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados expresados al margen, el Rollo núm. 69/2019 formado para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida con fecha 7 de noviembre de 2018, en su Rollo de Sumario núm. 11/17, en el que figura como acusado Bruno, entre otros.

Ha sido ponente el magistrado Javier Hernández García.

ANTECEDENTES

PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

" HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Resulta probado y así se declara que, aproximadamente sobre las 17:40 horas del día 3 de junio de 2016, el procesado Bruno, mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, iba junto al también procesado Candido y un tercero no juzgado en esta causa, a bordo del vehículo marca Ford modelo Focus con matrícula R....KR, deteniéndose en las inmediaciones de la estación de autobuses de la localidad de La Pobla de Segur.

Hallándose en tal situación, y al percatarse de que se aproximaba una patrulla de seguridad ciudadana del cuerpo de los Mossos d'Esquadra, Bruno abandonó rápidamente el lugar, procediendo los agentes a la identificación de los otros dos individuos que allí permanecieron. Tras ello registraron el vehículo en cuestión, hallando en el interior de un bolsillo del asiento del conductor, un sobre conteniendo 7.800 euros, repartidos en billetes de 100 euros.

El análisis pericial de los billetes concluyó que los mismos eran falsos, y que las diferencias detectadas con los billetes legítimos en un estudio comparativo no podían ser apreciadas a simple vista y tenían aptitud para ser confundidos con billetes legítimos.

El procesado Bruno estaba en posesión de tales billetes a sabiendas de su falta de autenticidad y con la intención de introducirlos en el mercado.

No consta que Candido tuviera conocimiento de la existencia de los billetes en el interior del vehículo en el que viajaba.

A raíz de tal incautación se acordó la intervención telefónica, entre otros, de los terminales de los que eran usuarios los también procesados Daniel y Dionisio, procediéndose asimismo posteriormente a la entrada y registro en sus domicilios, sin que se hallaran elementos relacionados con la falsificación de moneda."

SEGUNDO

Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo:

" FALLAMOS

CONDENAMOS a Bruno como autor criminalmente responsable de un delito tenencia de moneda falsa ya definido, a la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 1950 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 3 días en caso de impago, y al pago de 1/4 parte de las costas de este procedimiento.

Procédase en fase de ejecución de sentencia a resolver respecto de la sustitución de la pena de prisión impuesta por la de expulsión del territorio nacional.

Abónese al condenado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, lo cual será aplicado al cumplimiento de la pena impuesta.

ABSOLVEMOS a Candido, Daniel y Dionisio del delito de falsificación de moneda por el que venían acusados, declarando de oficio las 3/4 partes de costas restantes."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de...

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