STSJ Galicia , 1 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Febrero 2021

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2017 0001968

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001951 /2020 MRA

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000385 /2017

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Herminio

ABOGADO/A: ANGEL MARIA JUDEL PEREIRA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a uno de febrero de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001951/2020, formalizado por el Letrado DON ANGEL MARIA JUDEL PEREIRA, en nombre y representación de Herminio, contra la sentencia número 574/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000385/2017, seguidos a instancia de Herminio frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Herminio presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 574/2019, de fecha veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .

Primero

Por resolución del SPEE de 14 de noviembre de 2014 se reconoce a D. Herminio, de nacionalidad senegalesa, con NIE NUM000 por el periodo comprendido entre el 13 de noviembre de 2014 y el 12 de septiembre de 2015, con un porcentaje del 70% sobre una base reguladora diaria de 50 15 euros./

Segundo

D. Herminio salió de territorio español el 11 de noviembre de 2014 regresando el 13 de enero de 2015./ Tercero: Por resolución de 21 de diciembre de 2016 se comunica al actor la propuesta de extinción por no comunicar la salida al extranjero./Cuarto: Por resolución del SPEE de 31 de enero de 2017 se declara la percepción indebida de prestaciones por desempleo en cuantía de 8.554 41 euros correspondientes al periodo 15/11/2014 al 30/12/2015 por "No comunicar su salida al extranjero al SEPE"./Quinto: Interpuesta reclamación previa frente a la anterior por resolución del SPEE de 20 de marzo de 2017 la misma es desestimada. Sexto: En el control establecido por el SPEE para verif‌icar las salidas al extranjero se efectúa además de a través de controles de presencia por el propio SPEE con la colaboración de otros organismos (Xunta de Galicia y Policía Nacional), verif‌icando la identidad de los solicitantes, en el caso de españoles a través de DNI y otros documentos que, como el pasaporte o permiso de conducción f‌igure el nº del DNI, de los nacionales de países de la UE/EEE o Suiza, certif‌icado de la Unión europea en el que conste el NIE, junto con el pasaporte o documento identif‌icativo de su país de origen y de los nacionales de países no comunitarios pasaporte y tarjeta de identidad de extranjero (TIE) donde consta el NIE, así como el periodo de validez de autorización de residencia o cédula de identif‌icación o cualquier otro documento en vigor que acredite su identidad

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Se desestima la demanda interpuesta por D. Herminio frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEOESTATAL absolviendo al citado organismo de las pretensiones frente a él dirigidas

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Herminio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 23-6- 2020.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 1-2-2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestimó la demanda rectora sobre sanción en materia de desempleo, interpone recurso de suplicación la representación de la parte actora, que con amparo en el ap.b) del art. 193 LRJS solicita la revisión de la narración histórica, en los siguientes aspectos:

  1. Pretende modif‌icar el ordinal sexto a f‌in de sustituirlo por lo siguiente:"A los efectos de acceder al cobro de una prestación, el SEPE exige a los ciudadanos extranjeros no comunitarios la exhibición del pasaporte y la

tarjeta de identif‌icación de extranjero. Para los españoles, con el DNI es suf‌iciente. En concreto, la verif‌icación de identidad de un solicitante de una prestación, o de una prórroga de la misma, acometida por el SEPE se realiza mediante la exigencia de exhibición de distintos documentos:

- Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI) - Nacionales de países pertenecientes a la UE/EEE o Suiza: Certif‌icado de registro de ciudadano de la Unión Europea. - Nacionales de países no comunitarios: Pasaporte y tarjeta de identidad de extranjero (TIE). Además, para comprobar las salidas al extranjero de los perceptores de prestaciones por desempleo, el SEPE efectúa controles de presencia con la colaboración de otros organismos (Xunta de Galicia y Policía Nacional), verif‌icando la identidad de los solicitantes."

Argumenta que la redacción que el magistrado de instancia dio al ordinal predetermina el Fallo, y no acoge de forma correcto el contenido del Informe del SEPE, que invoca.

Dos serían las puntualizaciones a realizar. En primer lugar, el concepto jurídico predeterminante del Fallo, conforme a la jurisprudencia, son aquellas palabras o expresiones que por estar dentro del ámbito de la técnica Jurídico-Laboral, son necesarios para su compresión especiales conocimientos de derecho, sin que puedan considerarse como tales las frases o particulares que no incorporan una noción jurídica sino un dato de hecho y sin que la parte recurrente especif‌ique cuales fueren tales conceptos, que no pueden ser confundidos con hecho que pueda ser trascendente para el resultado del pleito. En segundo lugar, la Sala entiende que el Informe, solicitado en base al art.95.5 LRJS, tiene la consideración de interrogatorio de la Administración, como trasunto de la previsión del art.315 LEC, con lo que no estaríamos ante prueba documental que permita la revisión en suplicación. En todo caso, también la parte está ofreciendo un resumen que no el contenido literal de las respuestas contenidas en tal Informe, por lo que nos atenemos al realizado por el Juzgador a quo.

b)Solicita a continuación la adición de un nuevo ordinal que rece:" La información sobre la entrada y salida del territorio español de D. Herminio a su país de origen se obtuvo el 02/12/2016 en el momento en que éste solicitó la prórroga de la prestación por desempleo en las of‌icinas del SEPE, por los datos obrantes en su pasaporte, que le fue requerido previamente a autorizar la referida prórroga". No solo se fundamenta en el Informe al que ya hicimos referencia en el apartado anterior, con las dudas que ofrece, sino que la Sala considera en cualquier caso la revisión innecesaria pues el juzgador de instancia admite, aún implícitamente, que fue a través de la exhibición del pasaporte del actor que le requirió el SEPE como la EG demandada tuvo conocimiento de que el demandante había salido de territorio español cuando resuelve la cuestión de inconstitucionalidad planteada.

SEGUNO-.En el motivo siguiente, al amparo del ap.c) del art.193 LRJS, denuncia el recurrente vulneración del art. 14 CE en relación con los art. 14.1 y 23.1 y 2 apartados a) y e) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero; art. 18 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; art. 206.2 y 210.2 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril; y art. 4 del Reglamento (CE) nº 883/2004, de 29 de abril.

Argumenta, en síntesis, que la exigencia del pasaporte a los benef‌iciarios extranjeros supone una diferencia de trato en el control de las prestaciones, que no supera el juicio constitucional de proporcionalidad, puesto que bastaba con el NIE para la identif‌icación, aduciendo que estamos ante una discriminación indirecta, con cita de la STJUE de 14 de junio de 2016;y,en consecuencia, los datos habrían sido ilegalmente obtenidos y no podrían fundamentar la sanción.

Ante todo, no se niega por el recurrente que la sanción por no...

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