STSJ Galicia , 29 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Enero 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853

RSU RECURSO SUPLICACION 0001974 /2020 PM

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000890 /2019

Sobre: ACCIDENTE DE GRADO

RECURRENTE/S D/ña Jenaro

ABOGADO/A: YAZMINA FEIJOO COVELO

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP, AVELINO ARAUJO E HIJOS SL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DANIEL ADAN BORRAS DIAZ DE RABAGO,

PROCURADOR:,,,,

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

Ilma. Sra. Dª. Mª CONSUELO FERREIRO REGUEIRO

En A CORUÑA, a veintinueve de enero de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1974/2020, formalizado por D. Jenaro, contra la sentencia número 30/20 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 890/2019, seguidos a instancia de Jenaro frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP, AVELINO

ARAUJO E HIJOS SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jenaro presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP, AVELINO ARAUJO E HIJOS SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecisiete de enero de dos mil veinte.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Jenaro, nacido el NUM000 de 1963, f‌igura af‌iliado a la Seguridad Social en el Régimen General con la categoría profesional de encargado forestal. En su trabajo asume labores de encargado de quipo en el monte para la tala, corte y transporte de madera, manejando la autocargadora y en algunos momentos, la sierra mecánica. La máquina autocargadora requiere el manejo de la grúa a través de joystick, para dirigir la carga.

SEGUNDO

El 23 de junio de 2018 sufrió un accidente de trabajo tras caída. TERCERO.-Por medio de resolución administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 25 de abril de 2019fue declarado afecto a lesiones permanentes no invalidantes conforme al número 78 del baremo, con derecho a 2.420 € de indemnización. CUARTO.-El demandante padece las siguientes lesiones: limitación en la muñeca derecha de más del 50%, con cicatriz de 8 cm en la cara palmar. QUINTO.-Ha sido agotada la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Don Jenaro, debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la MUTUA FREMAP y a la empresa AVELINO ARAUJO E HIJOS SL, de todos los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPP, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modif‌icación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 194 LGSS.

SEGUNDO

Admitimos la adición propuesta, dado que se funda en documentos hábiles y puede resultar trascendente, de tal forma se añadirá en el ordinal primero un nuevo párrafo que diga: «El Joystick palanca principal izquierda tiene la función de controlar la grúa; el Joystick palanca principal derecha controla la grúa y el rotor».

TERCERO

La censura jurídica, sin embargo, no puede admitirse, ya que, tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 09/12/20 R. 1668/20, 05/11/20 R. 1163/20, 09/10/20

R. 1619/20, 05/10/20 R. 916/20, 08/09/20 596/20, etc.-, la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso valorativo en el que se ponen en relación...

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