STSJ Castilla y León , 28 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Enero 2021

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00184/2021

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 24089 44 4 2019 0000578

Equipo/usuario: MVB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001366 /2020

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000202 /2019

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña FREMAP

ABOGADO/A: OCTAVIO IGNACIO ARENILLAS LARA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SOCIEDAD ANONIMA HULLERA VASCO LEONESA, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL INSS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Evaristo

ABOGADO/A: ISRAEL ALBERTO ALVAREZ-CANAL REBAQUE, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ISRAEL ALBERTO ALVAREZ-CANAL REBAQUE

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

Ilmos. Sres.:

D. Manuel Mª Benito López

Presidente de Sección

Dª Mª Mar Navarro Mendiluce

D. Jesús Carlos Galán Parada/

En VALLADOLID, a veintiocho de enero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1366/2020, interpuesto por FREMAP contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº Dos de León, de fecha 5 de diciembre de 2.019, (Autos núm. 202/2019), dictada a virtud de demanda promovida por la precitada recurrente contra SOCIEDAD ANÓNIMA HULLERA VASCO LEONESA, Evaristo, EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS CARLOS GALÁN PARADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de febrero de 2.019 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de León demanda formulada por FREMAP en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados f‌iguran los siguientes:

" 1º.- Justiniano trabajó para la empresa SOCIEDAD ANONIMA HULLERA VASCO LEONESA desde 3 6 1999 hasta 31 7 2018.

  1. - La empresa tenía concertada la cobertura de accidente de trabajo con Mutua FREMAP.

  2. - Justiniano en 10 11 2017 inició baja, diagnostico: rotura de ligamento cruzado anterior rodilla, siendo alta en fecha 1 6 2018.

  3. - La empresa SOCIEDAD ANONIMA HULLERA VASCO LEONESA cursó a la Mutua FREMAP en fecha 15 11 2017 declaración de accidente respecto al sufrido por el trabajador Justiniano en fecha 27.03.2017.

  4. - La empresa HULLERA VASCO LEONESA SA no efectuó cotizaciones desde diciembre 2015 a marzo 2017, después volvió a efectuar cotizaciones.

  5. - HULLERA VASCO LEONESA SA fue declarada en concurso de acreedores por auto del juzgado mercantil de 28 5 2015.

  6. - en 16 2 16 se acordó la apertura de fase liquidación.

  7. - Conforme al principio de automaticidad de las prestaciones, la mutua FREMAP ha soportado los gastos de asistencia sanitaria por importe de 7.767,31 € de los que 87,79 y 54,87 €, se produjeron en marzo 2017 y el resto después, y por Incapacidad Temporal delegada por importe de 18.424,28 € que suman un total de 26.191,59.

  8. - en 21 12 18 la mutua FREMAP solicitó inicio de expediente de declaración de responsabilidad de la empresa.

10 º.- el INSS en fecha 28 12 18 deniega tal pretensión.

11 º.- Fue interpuesta reclamación previa, habiendo sido desestimada por resolución de la entidad gestora de fecha 19 2 19."

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por FREMAP que no fue impugnado por la parte contraria y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia parcialmente estimatoria de la demanda, se alza en suplicación la mutua demandante, destinando su recurso en exclusiva a la censura jurídica.

Como primer motivo se invoca la infracción del art. 167.2 de la LGSS, del art. 25.4 de la OM de 15 de abril de 1969 y de la STS de 1.2.2000, rcud. 200/1999. Impugna así la decisión judicial de limitar la responsabilidad de la empresa a los gastos sanitarios generados mientras se encontraba en descubierto, excluyendo los devengados cuando la empresa ya estaba cotizando tras regularizar su situación. Entiende que la mercantil debe asumir la totalidad de las prestaciones generadas por el accidente en cuanto a la fecha en que se produjo incumplía gravemente sus obligaciones de cotización.

A partir de las SSTS de 27 de febrero de 1.996 y 31 de enero de 1.997 se reconoció validez, a los efectos de la cobertura del período de carencia, a las cotizaciones impagadas en tiempo que fueren satisfechas antes de producirse el hecho causante de la prestación, entendiéndose que lo contrario constituiría una regla sancionadora sin cobertura legal opuesta a los principios "non bis in idem" y de proporcionalidad. Ahora bien, recalcamos que esta doctrina unif‌icadora solo resulta de aplicación cuando el abono de las cuotas haya sido realizado antes del hecho causante, lo que, en caso de accidente laboral, concurre al tiempo en que éste se produzca. En este sentido, se ha pronunciado el TS, entre otras, en sentencias de 21 de febrero de 2.000, rcud. 71/1999 y 26 de febrero de 2008, rcud. 2341/2006, que, remitiéndose a sentencia previa de 24 de marzo del 2001, rcud. 794/2000, establece que "es también la fecha del accidente la que ha de tenerse en cuenta a la hora de determinar la relevancia o incidencia...

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