STSJ Galicia 41/2021, 29 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Enero 2021
Número de resolución41/2021

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00041/2021

-Equipo/usuario: IL

Modelo: N11600

PLAZA GALICIA S/N

Correo electrónico: sala4.contenciosoadministrativo.tsxg@xustiza.gal

N.I.G: 15030 33 3 2020 0000068

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015033 /2020 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Paula

ABOGADO HUMBERTO DOMINGUEZ GONZALEZ

PROCURADOR D./Dª. LUIS SANCHEZ GONZALEZ

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: D. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

MARIA DOLORES RIVERA FRADE PDTA.

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, veintinueve de enero de dos mil veintiuno.

En el recurso contencioso-administrativo número 15033/2020, interpuesto por DÑA. Paula, representada por el letrado D.LUIS SANCHEZ GONZALEZ, dirigido por el letrado D. HUMBERTO DOMINGUEZ GONZALEZ contra RESOLUCION 17/10/19 IRPF 2011 EXP ADMINISTRATIVO NUM000 . Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 11.170,21 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Paula interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo dictado el 17 de octubre de 2019 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia en la reclamación NUM000, sobre denegación de solicitud de rectificación de la autoliquidación (y devolución de ingresos indebidos) presentada por el concepto de impuesto sobre la renta de las personas físicas, ejercicio 2011.

La demandante formuló dicha solicitud en el entendimiento de que la cantidad en metálico entregada por su ex marido, como consecuencia de la liquidación de la sociedad de gananciales y al haberse adjudicado este el 100% de la vivienda conyugal, no conforma una ganancia patrimonial como consignó, por error, en su autoliquidación.

Por sentencia de 27-10-2011 se declara el divorcio de la demandante y don Jose Enrique y se aprueba el convenio regulador, por el cual este se adjudica una vivienda unifamiliar, un vehículo turismo y la mitad de los saldos bancarios, y la actora, una plaza de garaje, un vehículo turismo y la mitad de los saldos bancarios, entregándole don Jose Enrique a doña Paula la cantidad de 140.000,00 euros, debido al mayor valor de la vivienda respecto de la plaza de garaje.

La AEAT deniega la petición formulada en atención a la existencia de un exceso de adjudicación (ya que el porcentaje de propiedad era el 50% y no el 100% adjudicado al cónyuge) y, por tanto, al atribuir a uno de los comuneros bienes o derechos por mayor valor que el correspondiente a su cuota de titularidad, existiría una alteración patrimonial en el otro, generándose una ganancia o pérdida patrimonial sujeta y no exenta.

El TEAR desestima la reclamación partiendo de este argumento, si bien en el penúltimo párrafo del fundamento de derecho tercero del acuerdo impugnado, añade que activo de la sociedad de gananciales no se reparte por mitad entre ambos cónyuges sino que don Jose Enrique se adjudica bienes por valor superior al de su cuota de participación por la suma de 140.000,00 euros, es decir, no se especifica su participación indivisa sino que D. Jose Enrique adquiere un valor superior pagando a D.ª Paula la diferencia.

El presente recurso se articula sobre la inexistencia de ganancia patrimonial alguna derivada de la liquidación de la sociedad de gananciales; la compensación en metálico resulta inherente al restablecimiento del equilibrio económico que ha de observarse en la liquidación del haber ganancial, que deriva de la indivisibilidad del bien inmueble adjudicado a uno de los cónyuges. En apoyo de sus tesis, cita sentencias recaídas en materia del impuesto sobre transmisiones patrimoniales.

La abogada del Estado reitera los argumentos de la oficina de gestión y del TEAR, citando en apoyo de los mismos resoluciones vinculantes de la DGT y las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura n. 1114/2014 de 12 diciembre, y la de Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 20 de noviembre de 2018.

SEGUNDO

El artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto de las Personas Físicas (LIRPF), tras definir en su apartado 1 las ganancias y pérdidas patrimoniales como toda variación en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta ley se califiquen como rendimientos, proclama en el apartado 2 que se estimará que no existe alteración en la composición del patrimonio " a) En los supuestos de división de la cosa común.

  1. En la...

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