STSJ Castilla-La Mancha 162/2021, 1 de Febrero de 2021

PonenteRAMON GALLO LLANOS
ECLIES:TSJCLM:2021:181
Número de Recurso255/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución162/2021
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2021
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00162/2021

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 19130 44 4 2017 0001608

Equipo/usuario: 6

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000255 /2020

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000772 /2017

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña INSS-TGSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: REGAPAL, SL

ABOGADO/A: IGNACIO JOSE ANDARIAS MORIÑIGO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: D./Dª. RAMON GALLO LLANOS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

Dª PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

D. RAMON GALLO LLANOS

En Albacete, a uno de Febrero de dos mil veintiuno.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 162/21 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 255/20, sobre Otros derechos laborales, formalizado por la representación de INSS y TGSS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, en los autos número 772/17, siendo recurrido/s REGAPAL SL,; y en el que ha actuado como Magistrado/a-Ponente D./Dª. Ramón Gallo Llanos, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 31/7/19 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, en los autos número 772/17, cuya parte dispositiva establece:

Que estimo la demanda de la empresa REGAPAL SL sobre recargo de prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo y revoco, dejando sin efecto las resoluciones de las Entidades Gestoras fechas 12-5-2017 y de 26-9-2017 y declaro no haber lugar al recargo de prestaciones del 30% f‌ijado en dichas resoluciones debiendo estar y pasar por esta declaración el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

I.- Que el 22/10/2013 D. Erasmo, que prestaba servicios para la empresa demandante, con la categoría de operario de carpintería, sufrió un accidente por la proyección de un objeto punzante (un clavo) que impactó en el ojo derecho.

El empleado estaba armando un palet y utilizaba una pistola de aire comprimido para colocar clavos momento en que uno de ellos rebotó e impacto en el ojo derecho.

El trabajador estuvo en IT desde el 22/10/2013 hasta el 30/5/2014 siendo la contingencia accidente de trabajo.

Las Entidades Gestoras le han reconocido una indemnización por lesiones permanentes no invalidantes.

. Documental acompañada con la demanda y expediente administrativo.

II.- Que a resultas del accidente la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Guadalajara tramitaba acta de infracción NUM000 de 26/9/2014.

En ella propone la imposición a la empresa de una sanción de 2.046 euros, por entender que la empresa había cometido una infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales por crear una situación de riesgo para la salud e integridad de los trabajadores por falta de medidas de protección individual.

. Expediente administrativo.

III.- Las Entidades Gestoras por resolución de 12/5/2017 declaraban la existencia de responsabilidad empresarial e imponían un recargo de prestaciones del 30% en todas las prestaciones derivadas de accidente de trabajo declarando responsable a la empresa demandante.

. Expediente administrativo.

IV.- Que como consecuencia del accidente sufrido por el demandante el Juzgado de Instrucción número 4 de los de Guadalajara incoaba las Diligencias Previas 1564/2014.

Practicadas las diligencias de instrucción por auto de 17/11/2015 se decretaba el sobreseimiento provisional, con reserva de acciones para el perjudicado.

Dicho auto fue recurrido en Apelación y la Ilma. Audiencia Provincial de Guadalajara por auto de 20/5/2016 conf‌irmaba el sobreseimiento decretado por el Juzgado de Instrucción.

. Documental acompañada con la demanda.

V.- La Junta de Comunidades imponía a la empresa demandante 2.046 euros de sanción, por la comisión de una infracción grave.

Interpuesto recurso de alzada este era desestimado por resolución de fecha 31/01/2017.

. Expediente administrativo.

VI.- Se ha presentado reclamación previa que ha sido desestimada por resolución de la Dirección Provincial de Guadalajara de 26/9/2017.

. Expediente administrativo y documental acompañada con la demanda.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de INSS Y TGSS, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1 .- Se recurre por el letrado de la Administración de la Seguridad Social la Sentencia que dictó el día 31 de julio de 2019 el Juzgado de lo Social número 2 de los de GUADALAJARA en sus autos 772/2017 en la que se estimó la demanda de la empresa REGAPAL SL sobre recargo de prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo y se revocó, dejando sin efecto las resoluciones de las Entidades

Gestoras fechas 12-5-2017 y de 26-9-2017 y declaro no haber lugar al recargo de prestaciones del 30% f‌ijado en dichas resoluciones . El recurso se ha impugnado por la empresa actora.

  1. - El recurso interpuesto se encuentra articulado en un único motivo que formulado con correcta invocación del apartado c) del art. 193 de la LRJS se destina a la censura jurídica a f‌in de denunciar vulneración del art. artículo 164 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

  2. - Son antecedentes necesarios para resolver que se suscita los siguientes:

    a.- el 22/10/2013 D. Erasmo, que prestaba servicios para la empresa demandante, con la categoría de operario de carpintería, sufrió un accidente por la proyección de un objeto punzante (un clavo) que impactó en el ojo derecho, mientras se encontraba armando un palet, utilizando una pistola de aire comprimido para colocar clavos momento en que uno de ellos rebotó e impacto en el ojo derecho;

    b.- el trabajador estuvo en IT desde el 22/10/2013 hasta el 30/5/2014 siendo la contingencia accidente de trabajo, reconociéndose posteriormente unas LPNI;

    c.- se extendió acta de infracción por la ITSS en la que se razona:

    " a la vista del accidente descrito se concluye como causa inmediata del mismo la proyección e impacto de un objeto punzante (clavo) en el ojo del trabajador mientras armaba un palet haciendo uso de una pistola neumática sin utilizar pantalla de protección o gafas de seguridad imprescidibles durante el montaje del palet, conclusión a la que objetivamente se llega por las características de la lesión causada por el clavo proyectado sobre el centro del ojo derecho.

    Si bien el trabajador disponía de experiencia en el puesto y era sabedor de los riesgos del mimo, la pasividad empresarial a la hora de vigilar y hacer cumplir las normas de seguridad por sus trabajadores ha podido suponer la adopción con el tiempo de prácticas inseguras en la ejecución de los trabajos y causantes de riesgos evitables, lo que constituye una causa básica en la materialización del accidente"- contenido del acta al que se remite el HP 2º de la resolución recurrida;

    d.- por estos hechos el Juzgado de Instrucción número 4 de los de Guadalajara incoaba las Diligencias Previas 1564/2014. Practicadas las diligencias de instrucción por auto de 17/11/2015 se decretaba el sobreseimiento provisional, con reserva de acciones para el perjudicado. Dicho auto fue recurrido en Apelación y la Ilma. Audiencia Provincial de Guadalajara por auto de 20/5/2016;

    e.- la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha impuso a la empresa demandante 2.046 euros de sanción, por la comisión de una infracción grave, contra la que se interpuso recurso de alzada que fue desestimado por resolución de fecha 31/01/2017;

    f.- las Entidades Gestoras demandadas por resolución de 12/5/2017 declararon la existencia de responsabilidad empresarial e imponían un recargo de prestaciones del 30% en todas las prestaciones derivadas de accidente de trabajo declarando responsable a la empresa demandante.

  3. - El Juzgador de instancia accedió a las peticiones de la empresa actora y dejó sin efecto el recargo sobre la base del siguiente...

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