STSJ Comunidad Valenciana 235/2021, 26 de Enero de 2021

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2021:467
Número de Recurso1722/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución235/2021
Fecha de Resolución26 de Enero de 2021
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de suplicación 1722/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 001722/2020

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr.

Dª Isabel Moreno de Viana Cardenas, presidente

Dª. Mercedes Boronat Tormo

D. Miguel Angel Beltran Aleu

En Valencia, a veintiseis de enero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 000235/2021

En el recurso de suplicación 001722/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 21-10-2019, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE ALICANTE, en los autos 000120/2018, seguidos sobre responsabilidad empresarial por falta de cotizacion, a instancia de ASEPEYO MUTUA COLABORADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL NUMERO 151, defendida por la Letrado Dª. Silvia Pilar Martinez Marhuenda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SUELAS MATOLA S.L. y D. Landelino defendido por el Letrado D. Cruz Martin Santa Olalla Alemany, y en los que es recurrente ASEPEYO MUTUA COLABORADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL NUMERO 151, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por la MUTUA ASEPEYO frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SUELAS MATOLA SL y DON Landelino sobre REINTEGRO DE PRESTACIONES, y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- DON Landelino, con DNI NUM000, prestó servicios para SUELAS MATOLA SL los períodos que constan en su vida laboral, la cual se da por reproducida, cuando el día 24.1.17 sufrió un accidente de trabajo. SEGUNDO.-Mediante resolución de fecha 24.11.17 el INSS declaró a DON Landelino afecto de lesiones permanentes no invalidantes, declarando la responsabilidad de la Mutua Asepeyo, la cual abonó 1.945 euros. TERCERO.-

SUELAS MATOLA SL tenía concertada la cobertura de accidentes de trabajo de sus trabajadores con la MUTUA ASEPEYO y mantenía una deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social a fecha 24.1.17 de 49.427'73 euros según el desglose que consta en el certif‌icado aportado por la TGSS en respuesta a la diligencia f‌inal acordada. CUARTO.- Mediante resolución de 27.7.17 ASEPEYO declaró la responsabilidad en el pago de las prestaciones de Seguridad Social a SUELAS MATOLA SL, asumiendo la Mutua el anticipo de las mismas hasta el límite legal correspondiente, y sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del INSS y TGSS en caso de insolvencia empresarial. QUINTO.- La reclamación previa fue desestimada por resolución de fecha 8.1.18.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por parte de ASEPEYO MUTUA COLABORADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL NUMERO 151 impugnandose por el INSS. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda promovida por la entidad Asepeyo, que pretendía la declaración de la responsabilidad directa de la empresa Suelas Matola respecto de las prestaciones resultado del accidente laboral sufrido por el trabajador Sr Landelino, por descubiertos en las cotizaciones, recurre la citada Mutua en suplicación, al amparo de lo previsto en el artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en sus apartados b) y c).

En el primer motivo se solicita la revisión del hecho probado tercero, con la f‌inalidad de precisar lo relativo a la deuda mantenida por la empresa en orden a las cotizaciones, para añadir lo que sigue: " Dicha deuda se desglosa desde septiembre del 2012, si bien desde Junio de 2015 ( fecha de antigüedad del trabajador en la empresa), la misma consiste en 13 meses de falta de cotización, siendo la primera 09/2015 y la ultima certif‌icada, noviembre del 2016. Dicha deuda es previa al momento del hecho causante 24.01.2017", ello en base al contenido de los folios 115 y 116 de las actuaciones.

En un segundo motivo, y al amparo del apartado c) del ya citado precepto procesal se denuncia la infracción del art. 167 de la Ley General de la Seguridad Social, en su apartado segundo. Entiende la Mutua recurrente que el caso analizado concurre la responsabilidad empresarial ya que dicha empresa arrastra deudas de cotización desde septiembre del 2012, comprendiendo el período en que el trabajador lesionado estuvo trabajando para ella, entendiendo que existe un ánimo defraudatorio de la empresa que incumple durante mas de 12 meses, lo que denota una voluntad...

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