STSJ Castilla-La Mancha 79/2021, 18 de Enero de 2021

PonenteJOSE MANUEL YUSTE MORENO
ECLIES:TSJCLM:2021:142
Número de Recurso1549/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución79/2021
Fecha de Resolución18 de Enero de 2021
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

SENTENCIA: 00079/2021

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 19130 44 4 2019 0001044

Equipo/usuario: FMM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001549 /2020

Procedimiento origen: CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000506 /2019

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

RECURRENTE/S D/ña DAGU, S.A.

ABOGADO/A: LORENA BARRERA MENDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Luisa

ABOGADO/A: PABLO MANUEL SIMON TEJERA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURSO SUPLICACION 1549/2020

Magistrado Ponente: D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

DÑA. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

DÑA. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

En Albacete, a dieciocho de Enero de dos mil veintiuno.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 79/20 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1549/2020, sobre CONFLICTO COLECTIVO, formalizado por la representación de DAGU S.A contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Guadalajara en los autos número 506/2019, siendo recurrido/s Luisa ; y en el que ha actuado como MagistradoPonente D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 24/09/2019 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Guadalajara en los autos número 506/2019, cuya parte dispositiva establece:

Que estimo la demanda sobre Conf‌licto Colectivo interpuesta por Dª. Luisa, en su condición de presidente del COMITÉ DE EMPRESA de DAGU, SA, contra la empresa DAGU, SA y declaro el derecho de toda la plantilla del centro de Cabanillas del Campo al cobro de la paga por benef‌icios en el abono de un pago único de 3% del salario bruto anual de 2017

Que condeno a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración. Sin costas.

La presente sentencia es ejecutiva sin perjuicio de los recursos que contra la misma puedan interponerse. Artículo 160 de la LJS.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- Que la presente controversia afecta a los empleados de la demandada del centro de trabajo sito Cabanillas del Campo.

. Valoración conjunta de toda la prueba practicada.

SEGUNDO.- Que el 1/7/1991 la empresa demandada y el comité de empresa f‌irmaron los siguientes acuerdos:

1.- A partir de la vigencia de las nuevas tablas salariales que regulaban el régimen salarial desde abril de 1991, la empresa aumentaba a todos los trabajadores un 8% en todos los conceptos salariales que vinieran percibiendo.

Que la empresa se comprometía a mejorar el complemento voluntario aumentándolo en un punto a los trabajadores cuyo complemento estuviera dentro de la cuantía más baja y medio punto a los que tuvieran una cuantía media.

La mejora del porcentaje afectaría a todos los trabajadores f‌ijos y temporales que llevaran más de un año en la empresa.

2.- Que hasta abril de 1992 la jornada de los sábados f‌inalizaría a las 13:00 horas.

3.- El importe a pagar por horas extras sería el resultado de hallar la media ponderada del salario bruto de todos los empleados y dividirla entre 1.820 horas de trabajo efectivo y la cantidad resultante se incrementaría en un 75%.

Para el cálculo de la media ponderada se computaba el salario de todos el personal f‌ijo y de todos los temporales excepto 10 de ellos.

5.- Se establecía la mejora en un punto en el plus de nocturnidad, que se pagaba a todo el personal que trabajara en el turno de noche, pasando el plus de nocturnidad a incrementarse en un 26%.

8.- A partir de las 14:00 horas del sábado las horas realizadas tendrían la consideración de horas festivas, abonándose al doble del valor de la hora normal.

. Documental acompañada con la demanda.

TERCERO.- Que en la reunión celebrada entre las partes se presentaba por la empresa un sistema de incentivos.

En la reunión celebrada el 1/12/1992 se pactaba el sistema de incentivos a la producción.

El sistema tenía como punto de partida la superación del rendimiento normal de trabajo (84% con un ritmo por máquina de 85.000 huevos efectivos/hora con equipos de 11 trabajadores) se abonaba el porcentaje f‌ijado.

Los incentivos se pagarían por día efectivamente trabajado con devengo mensual.

. Documental acompañado con la demanda.

CUARTO.- Que el 22/5/2014 la empresa y el comité alcanzaban un preacuerdo como consecuencia de haber iniciado la empresa un procedimiento de modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo.

Se pactaba que el preacuerdo afectaba a todos los trabajadores de la plantilla del centro de Cabanillas del Campo.

Que lo pactado tenía una vigencia temporal indeterminada, siendo alterado en el caso que la situación económica que había motivado la adopción por la empresa desaparezca y la viabilidad económica de la empresa se viera mejorada respecto de la situación de aquel momento.

Se pactaba la reducción del salario bruto desde 17.000 euros.

Y en porcentajes que oscilaban entre el 10,5% y el 20%, en función de la retribución bruta percibida.

Se acordaba la supresión del concepto "incentivo" sobre el que se iba a realizar la referida reducción salarial.

Si realizada la reducción salarial el saldo de incentivo tuviera saldo favorable al trabajador el exceso se debería abona en otro concepto de naturaleza personal.

Si el saldo de incentivo no fuera suf‌iciente para recoger la reducción salarial se efectuaría sobre otro concepto no recogido en el convenio colectivo.

Todas las contrataciones y nuevas incorporaciones a partir de la fecha del acuerdo contarían con un salario acorde a lo que establezca el convenio colectivo del sector de granjas agrícolas y otros animales.

La reducción salarial no podría ser inferior al salario de todos los trabajadores afectados por debajo del salario f‌ijado en el convenio colectivo.

El precio de las horas extras normales y festivas se mantendría en 14,16 euros brutos hora.

Para compensar el perjuicio económico la empresa abonaría una paga de recuperación, en un solo pago, equivalente al 3% del salario de cada uno de los trabajadores, en aquellos ejercicios que el porcentaje del ratio de benef‌icios, después de impuestos, con respecto a las ventas superase el 3%.

Si la empresa superaba el 4% se aplicaría un incremento de 2 puntos porcentuales adicionales sobre la base de cada trabajador, por cada punto que superase el 2%.

La reducción salarial comenzaría a aplicarse desde el 1/6/2014.

. Documental acompañada con la demanda y documento número 1 obrante en el ramo de prueba de la empresa.

QUINTO.- En la reunión del comité de empresa de 9/8/2018 el director general informaba a los asistentes que el resultado consolidado de 2017 no alcanzó el 3% pactado pero que se iba a aplicar a todos los trabajadores a los que se efectuó el recorte del 3%.

Se abonaría el 3% del salario bruto anual correspondiente al año 2017, excluyendo el importe de las horas extras, tal y como se pactó en el año 2017.

. Documental acompañada con la demanda y documento número 2 del ramo de prueba de la empresa

SEXTO.- Se aplica el Convenio colectivo del sector de granjas avícolas y otros animales.

. Admitido por las partes y bases de datos del BOE.

SEPTIMO.- La presidenta del comité de empresa ha sido autorizada por los integrantes del comité de empresa para la interposición de la demanda rectora de los presentes autos.

. Documental obrante en autos.

OCTAVO.- El 3/6/2019 se celebraba el acto de mediación ante el jurado arbitral laboral de Castilla-La Mancha, con el resultado de desacuerdo.

. Documento acompañado con el escrito de demanda.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de DAGU S.A, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara ha dictado sentencia en fecha 24 de septiembre de 2019, en el procedimiento 506/2019, en materia de conf‌licto colectivo, en el que son parte Comité de Empresa de DAGU, SA, como demandante, y DAGU, S.A., como demandada, estimando la demanda y declarando el derecho de toda la plantilla del centro de Cabanillas del Campo al cobro de la paga por benef‌icios en el abono de un pago único de 3% del salario bruto anual de 2017.

Contra ella se formula Recurso de Suplicación por la empresa solicitando que se revoque la sentencia y se desestime íntegramente la demanda absolviéndose libremente a la mercantil DAGU, S.A., de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda

Para sostener su petición se alegan los siguientes motivos:

1. Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para la revisión de hechos probados solicitando:

  1. Modif‌icación del hecho probado primero para que tenga la siguiente redacción:

    " Que la presente controversia afecta a los empleados de la demandada del centro de trabajo sito en...

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