STSJ Cataluña 4721/2020, 17 de Noviembre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4721/2020 |
Fecha | 17 Noviembre 2020 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Rollo de apelación nº 772/2019
SENTENCIA Nº 4721/2020
Ilmos. Sres.:
Presidente:
DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
Magistrados:
DON PEDRO LUIS GARCÍA MUÑOZ
DON EDUARDO PARICIO RALLO
En la ciudad de Barcelona, a 17 de noviembre de 2020.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 772/2019, interpuesto por Dª Melisa, representada por la Procuradora Dª Susana Manzanares Coreminas y defendida por el Letrado D. David Querol Sánchez, contra la UNIVERSITAT AUTONOMA DE BARCELONA, representada por el Procurador D. Javier Segura Zariquiey y defendida por el Letrado D. Enric Alcantara-García de Irazoqui.
Ha sido Ponente el Magistrado D. Francisco José Sospedra Navas, quien expresa el parecer de la misma.
En el recurso contencioso-administrativo número 25/2019 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Barcelona, el 18 de julio de 2019 se dictó auto que declaraba la inadmisibilidad del recurso.
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal.
Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose recibido el proceso a prueba en esta alzada ni dado trámite de vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo, que tuvo lugar en la fecha señalada.
Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto el auto de fecha 18 de julio de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Barcelona, que declaró la inadmisibilidad del recurso por venir interpuesto contra un acto no susceptible de impugnación.
La inadmisión tiene como fundamento que no se agotó la vía administrativa al no interponerse recurso de alzada ante el Rector. En el escrito de interposición se invoca la infracción del art. 51 de la LJCA, a lo que se opone el Abogado del Estado.
Tal como consta en las actuaciones, el recurso contencioso-administrativo se interpuso directamente contra la resolución denegatoria de defensa de la tesis de la recurrente de fecha 23 de noviembre de 2018 . Del examen del expediente se constata que posteriormente se interpuso recurso en vía administrativa en fecha 11 de enero de 2019 que fue inadmitido por resolución de la Rectora de la UAB 4 de marzo de 2019.
Por tanto, es indudable que no se ha agotado la vía administrativa, tal como se constató por el Juzgado tan pronto se recibió el expediente administrativo, por lo que es de aplicación el art. 51 de la LJCA y , tal como se razona en la sentencia recurrida, el recurso resulta inadmisible a tenor de lo preceptuado en el artículo 69.c) en relación con el 25, ambos de la Ley Jurisdiccional, al ser el acto impugnado susceptible de ulterior recurso administrativo, por lo que la falta de agotamiento de la vía administrativa previa hace inadmisible el recurso y así procede declararlo, acogiendo, por tanto, la causa de inadmisibilidad alegada por la parte demandada.
Así se viene declarando reiteradamente por la jurisprudencia. Así, la STS de...
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