ATS, 25 de Febrero de 2021
Ponente | PABLO LLARENA CONDE |
ECLI | ES:TS:2021:3916A |
Número de Recurso | 4148/2018 |
Procedimiento | Incidente de Nulidad |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2021 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 25/02/2021
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 4148/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde
Procedencia: Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección Segunda
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
Transcrito por: sop
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 4148/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Andrés Martínez Arrieta
D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca
D. Antonio del Moral García
D. Pablo Llarena Conde
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
En Madrid, a 25 de febrero de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.
Con fecha 3 de diciembre de 2020 se dictó por esta Sala sentencia n.º 664/2020 en el Recurso de Casación 4148/2018, incoado con los recursos de casación interpuestos por Lucio, Martin, Modesto, y Olegario, contra la sentencia el 29 de junio de 2018 por la Sala de lo Penal, Sección Segunda, de la Audiencia Nacional, en el Rollo de Sala Procedimiento Abreviado 1/2016.
Notificada la sentencia a las partes, la representación procesal del recurrente Martin, formuló incidente de nulidad de actuaciones por infracción de normas esenciales del procedimiento con vulneración de los derechos fundamentales que el artículo 24 de la Constitución Española, vulneración del principio acusatorio implícito en el derecho a la tutela judicial efectiva y al derecho a un proceso con todas las garantías, al derecho de defensa y a la presunción de inocencia, e interesó la declaración de nulidad de la misma en cuanto a las condenas por los delitos de cohecho y prevaricación, y dictando la prescripción del delito de tráfico de influencias por el que venía acusado.
La representación procesal de Olegario formuló adhesión a la solicitud promoviendo nulidad parcial de la sentencia, y el Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramanet y el Ministerio Fiscal se opusieron a dicha solicitud.
El artículo 241.1 de la LOPJ, en su redacción dada por la LO 6/2007, de 24 de mayo, dispone que: " No se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución , siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario".
La regulación remarca el principio de subsidiariedad al que se somete la función de amparo del Tribunal Constitucional, arbitrando una oportunidad para que la jurisdicción ordinaria pueda subsanar cualquier posible afectación de los derechos fundamentales derivada de su funcionamiento, para lo que se fija, como requisitos externos: 1) Que la petición de subsanación se formule por escrito en los 20 días siguientes a la notificación de la resolución o de tenerse constancia del defecto causante de la indefensión; 2) Que la petición se articule por alguna de las partes del procedimiento; 3) Que la reclamación se sustancie contra una resolución que no sea susceptible de recurso alguno y, por último, 4) Que el incidente se oriente a la eficacia de unos derechos fundamentales que hayan sido vulnerados con ocasión de la actuación jurisdiccional.
En el presente procedimiento, la representación de Martin pretende la nulidad de la sentencia dictada por la Sala, al entender que el pronunciamiento dado en casación supone un quebranto del principio acusatorio implícito en el derecho a la tutela judicial efectiva, al derecho a un proceso con todas las garantías, al derecho de defensa y a la presunción de inocencia. A tal pretensión se adhiere la representación del también condenado Olegario. La denuncia descansa en el rechazo de cuestiones que fueron planteadas y resueltas en la sentencia de esta Sala, de modo que lo que expresa el alegato es su disconformidad con los motivos ofrecidos en Casación en aquella resolución.
Se muestra así la improcedencia de la nulidad que se reclama. El Tribunal Constitucional, en su sentencia n.º 309/1994 de 21 de noviembre reflejaba que: "el derecho constitucional a obtener la tutela efectiva de Jueces y Tribunales conlleva la exigencia de que las pretensiones formuladas por las partes obtengan una respuesta razonable y motivada, pero no garantiza el acierto de la decisión adoptada, ni preserva de eventuales errores en el razonamiento jurídico, ni en la elección de la norma aplicable", y añade que "los errores "in iudicando" en que puedan incurrir los órganos judiciales al interpretar y aplicar el Ordenamiento Jurídico y resolver los litigios que ante ellos se plantean no infringen necesariamente el artículo 24 de la Constitución. No obstante, esa infracción sí que trasciende la mera legalidad y adquiere relevancia constitucional cuando la resolución judicial se presenta manifiestamente infundada y arbitraria, pues una decisión judicial de tal cariz no es, en palabras del Tribunal Constitucional, más que simple apariencia de la misma".
No es esta la realidad concurrente. Las alegaciones formuladas permiten al recurrente retomar su personal análisis fáctico de los hechos enjuiciados, defendiendo la nulidad de la sentencia de esta Sala desde la mera discrepancia de sus conclusiones. Como se ha dicho, la vía de revisión que permite el artículo 241 de la LOPJ no es la de un recurso que permita reconsiderar decisiones ya adoptadas respecto a las que el debate quedó resuelto en sentencia. Y la sentencia dictada en este caso aborda ampliamente las cuestiones que ahora se reproducen.
Por lo expuesto no se aprecian méritos que justifiquen la admisión a trámite del incidente, y el rechazo íntegro de su petición de nulidad implica la imposición de las costas al solicitante.
LA SALA ACUERDA: Inadmitir a trámite el incidente de nulidad de actuaciones promovido por la representación de Martin contra la sentencia n.º 664/2020 dictada el 3 de diciembre de 2020, en el recurso de casación 4148/2018, con imposición de costas al promovente.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes, y remítase a la Audiencia de procedencia testimonio de lo acordado.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Andrés Martínez Arrieta Miguel Colmenero Menéndez de Luarca
Antonio del Moral García Pablo Llarena Conde Eduardo de Porres Ortiz de Urbina