SAN 31/2018, 29 de Junio de 2018

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2018:2467
Número de Recurso1/2016

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL SECCIÓN 002

ROLLO DE SALA: P.A. 1/2016

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº: 5

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: D.P. 372/2016

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a penas de hasta 7 años y 1 mes de cárcel a los once acusados en el juicio de la llamada "Operación Pretoria", en el que se han juzgado ilícitas actuaciones en operaciones urbanísticas desarrolladas durante los años 2002 a 2009 en las localidades de Santa Coloma de Gramenet, San Andrés de Llavaneras y Badalona, así como las ganancias que los acusados ingresaron en sus patrimonios directamente o bien a través de intermediarios o testaferros. En la sentencia, los magistrados de la Sección Segunda, con ponencia de la presidenta del Tribunal, CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA, condenan a los acusados por delitos de tráfico de influencias, prevaricación administrativa, cohecho, falsedad documental y blanqueo de capitales. En el fallo se detallan las penas y delitos por los que ha sido condenado cada acusado (ver cuadro de condenas). El exdiputado del PSC Gregorio, " Quico ", ha sido condenado a 7 años, 1 mes y 27 días de prisión, mientras que al exalcade de esta formación en Santa Coloma de Gramenet, Herminio, se le ha impuesto la pena de 5 años, 8 meses y 28 días de cárcel. Por su parte, exconcejal Landelino ha sido condenado a 8 años y 6 meses de inhabilitación. Otros condenados son los ex consejeros de la Generalitat Anton y Florencio, a quienes la Sala ha impuesto penas que suman para cada uno 1 año, 11 meses y 27 días de prisión por delitos de tráfico de influencias y blanqueo de capitales al aplicarles las atenuantes de dilaciones indebidas y de confesión. La resolución acuerda el comiso de las ganancias ilícitas obtenidas en las tres operaciones urbanísticas enjuiciadas -PALLARESA, NIESMA Y BADALONA- que ascendieron a un total de 5.886.925,66 euros. Igualmente acuerda el comiso de las dádivas recibidas por Herminio, por

1.144.724,55 euros; de las ganancias ilícitas obtenidas por Anton, que ascienden a 3.243.103,28 euros, así como de Florencio, por 5.193.170,01 euros. A todos los acusados, los jueces les aplican la atenuante simple de dilaciones indebidas atendiendo a la duración del procedimiento, de ocho años y ocho meses hasta la fecha de la sentencia. El Tribunal destaca la envergadura de la causa, un sumario que consta de sesenta tomos de actuaciones, ocho tomos de documental y veintiún tomos de comisiones rogatorias internacionales. Además, incluye dos tomos de traducciones y amplia documentación que una vez analizada y digitalizada dio lugar a ciento treinta y siete tomos adicionales. Además, el rollo de Sala está formado por cinco tomos y otros seis más de documentación. La sentencia, en sus hechos probados, relata cómo entre los años 2002 y 2009 en el área metropolitana de la provincia de Barcelona, en las localidades de Santa Coloma de Gramenet, San Andrés de Llavaneras y Badalona los condenados participaron en diversas operaciones urbanísticas que en lugar de favorecer el interés público buscaban la obtención de elevados rendimientos económicos para promotores e inversores particulares, propiciando importantes beneficios y comisiones, " no amparadas en otras actividades comerciales lícitas, ganancias que ingresaron en sus patrimonios bien directamente o bien siendo canalizados a través de intermediarios, testaferros o sociedades ad ministradas o controladas de hecho por los mismos".

Gregorio, Bola Los magistrados describen el papel trascendental llevado a cabo en las ilícitas actuaciones urbanísticas por Gregorio, conocido como " Quico ". Como diputado del PSC durante los años 1980 a 1988, mantuvo, según el tribunal, fluidas relaciones personales y de antigua militancia política con diversos cargos públicos que le permitían actuar como "conseguidor", "facilitador" o "intermediario". Intervino en las operaciones desarrolladas en las tres localidades mencionadas, ideando y liderando las mismas y desarrollando actividades esenciales para seleccionar a los posibles inversores a los que ofertaba el plan de negocio y favoreciendo la aprobación posterior de los cambios urbanísticos por los que percibía contraprestaciones y comisiones "tanto para él mismo como para los diversos cargos públicos e intermediarios que propiciaron la culminación de las diversas operaciones". En una de las operaciones investigadas, la llamada "Operación Pallaresa" en la localidad de Santa Coloma de Gramenet, la sentencia relata cómo la amistad con el alcalde permitió a Gregorio asumir una dirección fáctica importante en los concursos y adjudicaciones públicas y en los procesos de modificación urbanística, " en ejecución de dicho plan, Gregorio, aprovechando la ascendencia que le proporcionaban las estrechas relaciones de amistad personal y de antigua militancia política que le unían con Herminio, Alcalde de la localidad, y con Landelino

, Teniente de Alcalde en el área de urbanismo, logró ostentar durante el periodo en el que se desarrolló la denominada Operación Pallaresa un dominio fáctico sobre las decisiones municipales, especialmente en los expedientes de adjudicación de concursos y procesos de modificación urbanística y así influyó de forma continuada tanto sobre el Alcalde Herminio como sobre el Concejal Landelino " . Por expresa indicación del Alcalde, que le presentó como su asesor y hombre de confianza, Gregorio, de modo habitual, "despachaba con los técnicos municipales, obtenía información directa sobre el estado de los expedientes y orientaba el sentido de los informes para que fueran favorables a las decisiones pretendidas, fundamentalmente en los relativos a modificaciones urbanísticas," Las directrices impartidas por Gregorio eran asumidas como propias por el Alcalde, Herminio el cual,- añade la sentencia- "dada la mayoría que ostentaba su Grupo en el Ayuntamiento, con la colaboración de Landelino, lograba la final aprobación de los acuerdos por el Pleno, percibiendo por ello cuantiosas e ilícitas contraprestaciones económicas". La sentencia detalla cómo, del mismo modo Gregorio influyó sobre el regidor de Urbanismo en el municipio de San Andrés para dirigir la modificación urbanística producida en las fincas de la llamada Operación Niesma. En el municipio de Badalona, Gregorio ejerció su influencia sobre el Consejero Delegado de la sociedad pública Marina Badalona para tomar parte en la llamada "Operación Badalona" y en otros cargos que permitieron que una finca edificable situada en un lugar estratégico del puerto pasara a manos de inversores particulares que obtuvieron una gran plusvalía en su reventa. Durante estos años investigados y para llevar a cabo las operaciones urbanísticas mencionadas otro de los acusados, Abelardo figuraba como administrador en la mayoría de las sociedades controladas de facto por Gregorio . El tribunal señala a Abelardo como hombre de confianza y testaferro de Gregorio

, "siendo conocedor de la naturaleza y alcance de los planes que se proponían desarrollar en los indicados ayuntamientos en beneficio de inversores particulares y de ellos mismos, y de las irregularidades necesarias para alcanzarlos"

Anton Y Florencio BENEFICIARIOS DE ILÍCITAS COMISIONES OCULTADAS EN TERRITORIOS OFF SHORE

A lo largo de 1.369 páginas los magistrados analizan las operaciones urbanísticas investigadas. Los jueces concluyen que el ex Secretario de la Presidencia de la Generalitat en la década de los 80, Florencio, y el exconseller de Economía Anton intervinieron activamente en las operaciones de especulación inmobiliaria desplegadas en los municipios de San Andrés de Llavaneras y Badalona para favorecer a empresarios particulares. Según el tribunal, estos dos acusados, "sabedores de los contactos e influencias que Gregorio tenía en estos municipios y del ascendiente e influencia que también ellos ejercían sobre determinados cargos públicos de Cataluña, se concertaron con el mencionado Gregorio, planificando y ejecutando el manejo de los tiempos del desarrollo urbanístico y de las adjudicaciones, lo que les permitió recibir ilícitas comisiones carentes de toda justificación y lógica comercial, que fueron pagadas por empresarios particulares". La Sala considera probado que Gregorio, Florencio y Anton se sirvieron de un complejo entramado societario, así como de diversas cuentas bancarias abiertas en entidades situadas en territorios off shore para ocultar cuantiosas ganancias procedentes de su actividad delictiva, tanto por sus intermediaciones en diversas adjudicaciones como por eludir el pago de impuestos a la Hacienda Pública, "desvinculándolas de su origen y titularidad para aflorarlas con una apariencia lícita". Para lograr esa ocultación y reinversión de los fondos generados de forma ilícita, tanto Florencio como Anton se sirvieron de sus esposas, así como de los también acusados Clemencia y Isaac . Gregorio resulta absuelto del blanqueo por cuanto el entramado societario utilizado fue el mismo que se empleó para cometer los delitos de tráfico de influencias, prevaricación y cohecho por los que ocultó que era él quien se encontraba detrás de las ilícitas operaciones llevadas a cabo en los tres ayuntamientos.

DELITO CONTINUADO DE PREVARICACION En relación con la denominada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 664/2020, 3 de Diciembre de 2020
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 3 Diciembre 2020
    ...dictada el 29 de junio de 2018 por la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección Segunda, en el Rollo de Sala Procedimiento Abreviado 1/2016, en el que se condenó a, entre otros, los recurrentes Lucio como autor de: a) un delito continuado de prevaricación administrativa continuada de lo......
  • ATS, 25 de Febrero de 2021
    • España
    • 25 Febrero 2021
    ...el 29 de junio de 2018 por la Sala de lo Penal, Sección Segunda, de la Audiencia Nacional, en el Rollo de Sala Procedimiento Abreviado 1/2016. SEGUNDO Notificada la sentencia a las partes, la representación procesal del recurrente Martin, formuló incidente de nulidad de actuaciones por infr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR