SAP Valencia 180/2021, 26 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Marzo 2021
Número de resolución180/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avda. Profesor López Piñero, 14, 2ª, zona roja

Tfno: 961929120, Fax: 961929420

NIG: 46250-43-2-2018-0057866

Procedimiento Abreviado [PAB] Nº 000132/2020- P

Causa 002389/2018

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 19 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 000180/2021

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª BEATRIZ GODED HERRERO

Magistrados/as

Dª REGINA MARRADES GOMEZ

Dª SANDRA SILVANA SCHULLER RAMOS

En Valencia, a veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el número 002389/2018 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 19 DE VALENCIA y seguida por delito de Falsif‌icación documental y actividades prohibidas a funcionarios públicos, contra Violeta, con D.N.I. NUM000, vecino de VALENCIA, CALLE000, NUM001, nacido en MADRID, el NUM002 /79, hijo de Desiderio y de Bárbara y Belen, con D.N.I. NUM003, vecino de VALENCIA, CALLE001, NUM004, nacido en VALENCIA, el NUM005 /65, hijo de y de representado/s por el/la Procurador/a MARIA DEL MAR GARCIA MARTINEZ y MARIA ASUNCION GARCIA DE LA CUADRA RUBIO, y defendido/s por el/la Letrado/ a CESAR OLMOS ROCHINA (en sustitución de VICENTE GRIMA LIZANDRA) y JOSE MARIA PEYRO GREGORI; siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª ROSA GIRALT y como acusación popular CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT), representado/s por el/la Procurador/a LAURA GIRON MARIN y asistido/s por el/la letrado/a MIRIAM SALMERON RODRIGUEZ.

Y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/. Dª SANDRA SILVANA SCHULLER RAMOS, quien expresa el parecer del Tribunal.

l.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 11 de marzo de 2021 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 002389/2018 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 19 DE VALENCIA, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

Se comunicó a las partes la sustitución del magistrado ponente, de baja por enfermedad, correspondiendo la ponencia a la magistrada suplente SANDRA SILVANA SCHULLER RAMOS.

SEGUNDO

Al inicio de la sesión, se plantearon las cuestiones previas siguientes:

1) La Acusación Popular aportó documental consistente en certif‌icado de la Federación Local de Sindicatos de Valencia de la Confederación General del Trabajo (CGT) y poder notarial "para formular querellas y acusaciones populares o particulares", adelantándose, dijo, ante el anuncio del planteamiento de la cuestión en los escritos de las defensas, que pidieron que se dejara sin efecto la personación por falta de poder especial. Señaló que esta cuestión fue resuelta por la Audiencia en resolución que no se impugnó por las defensas. 2) El letrado Sr OLMOS ROCHINA planteó como cuestiones previas las siguientes:

  1. Vulneración del derecho a un proceso con las debidas garantías ( art 24.2 CE), solicitando la expulsión de la CGT del Juicio Oral y que se rechace su intervención en el juicio.

    No consta que esta entidad haya adoptado la decisión de personarse como acusación, no se ha aportado poder especialísimo para ejercer la acción penal y no consta que dicha entidad haya adoptado el acuerdo de ejercitar la acción penal conforme a sus estatutos, alegando que ni la secretaria de la CGT es el órgano adecuado para adoptar la decisión, que le corresponde al pleno del sindicato (f 148 y ss de los estatutos), ni se trata de poder especial, sino poder general para pleitos. Cuestión de orden público, según la STS 4-6-1997 (RJ 4563).

  2. Vulneración del derecho de defensa, por la inconcreción del relato de hechos y de la calif‌icación jurídica.

    No se aclara cuál es el documento que se pretende falsif‌icado, ni en qué ha consistido la falsif‌icación. En relación a la calif‌icación, solo se menciona el art 390 CP, no se especif‌ica la conducta concreta por la que se formula acusación, lo que impide la defensa. No cabe esperar al trámite de las calif‌icaciones def‌initivas. Es la única acusación que sostiene la calif‌icación de falsedad documental.

  3. Solicita que se requiera a la AP para que concrete cuál es el objeto material del delito (documento que se pretende falsif‌icado) y cuál es el hecho delictivo (conducta de falsif‌icación imputada) y cuál el tipo penal concreto en que pretende que se incardine tal conducta. De no hacerlo, debería declararse la nulidad del escrito de acusación, aplicando la doctrina del caso Filesa ( STS 28-10-1997) o la posibilidad apuntada en la causa especial contra D. Jacobo ( ATS 28-7- 2010 en Rec. 20.048/2009). Propone la limitación de su actuación a la adhesión a las conclusiones del MF, solución adoptada en el caso de que la acusación se persone tras el trámite de calif‌icación provisional ( STS 170/05, de 8 de febrero y la nº 459/05, de 12 de abril).

    3) El letrado Sr PEIRÓ, actuando en defensa de Belen, se adhirió a lo dicho por la otra defensa, aportando documental consistente en el manual de acogida del departamento.

    4) El MF no se opuso a la admisión de la documental. En relación a la personación de la Acusación Popular, informó que este tema ya se planteó ante el juez instructor y ante la Sala. El secretario es el que vuelve a f‌irmar, pero la totalidad del consejo de administración ha admitido la personación. No se puede exigir en este trámite una modif‌icación de la calif‌icación jurídica, la acusación lo puede hacer después en calif‌icación def‌initiva para sí, dependiendo del resultado de la prueba, decidir cuál de las f‌iguras del art 390 CP considera aplicable.

    5) La Acusación Popular señaló que la f‌ianza fue consignada y que el secretario representa al sindicato. Son parte en el procedimiento. Consta al folio 8 el poder. Sobre el escrito de calif‌icación, no se añade ningún hecho punible. Sobre el art 390 CP, los distintos supuestos no son excluibles, no son compartimentos estancos. De todas formas, calif‌ica por el art 390.1. 1, 2 y 3 CP, considerando que existe falsedad documental por todos estos apartados.

    Tras retirarse a deliberar, el Tribunal rechazó la cuestión planteada por las defensas relativa a la personación de la Acusación Popular, considerando que esta cuestión ya quedó zanjada en fase de instrucción: la relación procesal quedó constituida por las resoluciones del instructor de 22 de marzo de 2019 (folio 121) y auto de 10 de abril de 2019 (folio 171), admitiéndose su personación como acusación popular y rechazando su condición de acusación particular. El recurso de apelación interpuesto por el sindicato, solicitando la admisión de su personación como acusación particular, fue desestimado por auto de 31-5-2019 de la Sección tercera de esta Sala (f 205). Respecto a la insuf‌iciencia del poder aportado, a la vista de la documentación obrante a los f 85 (poder) y 96 (diligencia de 5-3-19), f 211 (providencia de 12-06-2019, que planteada la cuestión en instrucción, declaró que la posición procesal del sindicato era inatacable, por cuanto la resolución por la que se le tenía

    como acusación popular no fue recurrida por la defensa y fue conf‌irmada por la Audiencia Provincial), así como la documentación aportada en el acto, el Tribunal consideró que quedaba expresada la voluntad del sindicato de personarse en la causa; en todo caso, sería el sindicato el que podría exigir responsabilidad si el secretario se hubiera excedido; pero ha constituido f‌ianza, por lo que se evidencia su voluntad de personarse.

    Se rechazó, asimismo, la segunda cuestión planteada por las defensas, considerando que hacer una relación de hechos más precisa podría causar indefensión a las partes, ya que no es el momento de confeccionar el relato de hechos. En este punto hay que estar al auto de Procedimiento Abreviado y a los respectivos escritos. La redacción de los hechos que aparecen en los escritos constituye el objeto del juicio. El Letrado Sr OLMOS formuló protesta.

    La documental se admitió, sin perjuicio de la valoración que de la misma se hiciera.

TERCERO

La PRUEBA consistió en:

1) Interrogatorio de las acusadas

1.1 Belen

Solo contestó a su letrado.

Es funcionaria pública. Trabajaba para Conselleria de Justicia, tenía que llevar a cabo el manual de acogida y elaborar un curso. Estaba el día de los hechos en el examen, para velar porque se cumpliera el procedimiento y levantar acta del proceso, lo cual no tiene nada que ver con las funciones que desarrolla. No conocía de antemano ni los temas ni las preguntas del examen, no era un examen tipo test, sino preguntas de desarrollo, duraba tres horas. Los temas se eligen en el aula por sorteo, se extraen las bolas de los temas que han de desarrollarse, se apuntan los temas en la pizarra y los opositores eligen los temas que van a desarrollar. Es en ese momento cuando se conocen los temas a desarrollar. Ella no era parte o miembro del tribunal de calif‌icación. No habló con ninguna opositora en el examen. Cuando pasó una hora se sentó al f‌inal del aula, se puso a escribir unas notas del manual de acogida, por delante y por detrás en tres folios, las extrajo del móvil de lo que aparecía en internet. Estaba al f‌inal y todos los opositores estaban delante. Nunca se quedó sola en el aula. Su letrado pide que se le exhiba el folio 118 de la pieza 1, para que reconozca su f‌irma. Participa como colaboradora el 10-3-2018, por ello recibe una remuneración adicional a su nómina como funcionaria.

1.2 Violeta

Solo contestó a su letrado. Ella terminó el examen con normalidad, lo entregó. No la expulsaron. Renunció a la lectura del examen después, al poco tiempo de los hechos.

2) Prueba testif‌ical

Luz

MF. Ese día estaba la acusada Belen . Observa, le llama la atención que cuando llegan a la sala, cuando ya los opositores estaban fuera,...

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