AAN 210/2021, 16 de Marzo de 2021
Ponente | JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso |
ECLI | ES:AN:2021:1574A |
Número de Recurso | 80/2021 |
AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 7
MADRID
AUTO : 00210/2021
-Modelo: N35150
C/ GOYA 14
Teléfono: 91400 73 06/07/08 Fax:
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MSH
N.I.G: 28079 23 3 2021 0005841
Procedimiento: PCA MEDIDA CAUTELARISIMA 0000080 /2021 PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001015 /2021
Sobre: DENEGACION RECONOCIMIENTO CONDICION REFUGIADO
De D./ña. Teodosio
ABOGADO
PROCURADOR D./Dª. JUAN LUIS SENSO GOMEZ
Contra D./Dª. MINISTERIO DEL INTERIOR
ABOGADO DEL ESTADO
AUTO
número
Ilmos. Sres.
Presidente
D. Juan Carlos Fernández de Aguirre
Magistrados
Dña. Begoña Fernández Dozagarat
D. José Guerrero Zaplana
En la Villa de Madrid, a 16 de marzo de 2021.
ÚNICO.- Por el Procurador de los Tribunales don Juan Luis Senso Gómez, en nombre y representación de don Teodosio, se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Ministerio del Interior de 2 de marzo de 2021 por la que se desestima la petición de reexamen y se ratifica la resolución del mismo Ministro de 25 de febrero de 2021 que deniega protección internacional.
Por medio de otrosí solicita la suspensión de la ejecución de los actos administrativos recurridos.
En defensa de la pretensión cautelar la representación procesal de don Teodosio alega que éste se encuentra en el Centro de Internamiento de Extranjeros de Madrid y que la salida del país puede producirse en cualquier momento. Señala que la salida causaría graves perjuicios y vulneraría el principio de no devolución, y que tiene a su familia en España.
Expone que existe apariencia de buen derecho, pues tiene un temor fundado a sufrir un ataque a su integridad física si regresa a Colombia, país en el que es objeto de persecución, y manifiesta que la suspensión del acto impugnado no ocasionaría daño al interés general ni de tercero.
Ex artículo 29.2 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, Reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, "Cuando se interponga un recurso contencioso administrativo y se solicite la suspensión del acto recurrido, dicha solicitud tendrá la consideración de especial urgencia contemplada en el artículo 135 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa".
Este precepto, de nuevo cuño, establece que "Cuando los interesados alegaran la concurrencia de circunstancias de especial urgencia en el caso, el juez o tribunal sin oír a la parte contraria, en el plazo de dos días podrá mediante auto: a) apreciar las circunstancias de especial urgencia y adoptar o denegar la medida, conforme al artículo 130; b) no apreciar las circunstancias de especial urgencia y ordenar la tramitación del incidente cautelar conforme al artículo 131".
En el presente caso la Sala aprecia indicios de especial urgencia, pues según se extrae de lo actuado el interesado se encuentra en el Centro de Internamiento de Extranjeros de Madrid en la tesitura de ser devuelto al país de procedencia, por lo que es menester examinar si procede o no la adopción de la medida cautelar; examen que debe realizarse en atención a la concurrencia de los requisitos generales, pues la consideración que la Ley contempla no supone el automatismo de las medidas interesadas ya que la tutela cautelar sin oír a la otra parte debe ponderarse atendidas las circunstancias que concurran en el caso.
Como recuerda el auto del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 2004, "La apreciación de la urgencia por el órgano jurisdiccional debe entenderse condicionada a la existencia de una mínima apariencia de buen derecho que avale la viabilidad de la pretensión de fondo ejercitada o que pueda ejercitarse en el...
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