STSJ Cataluña 165/2021, 15 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución165/2021
Fecha15 Enero 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0003726

EMA

Recurso de Suplicación: 3510/2020

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 15 de enero de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 165/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 25 de noviembre de 2019, dictada en el procedimiento nº 454/2018 y siendo recurrida Aida, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Núria Bono Romera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de mayo de 2018, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de noviembre de 2019, que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda interpuesta por la COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES frente a la Dª Aida, la absuelvo de todos los pedimentos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Dª Aida, viene prestando servicios para la demandante.

SEGUNDO

La COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, en fecha 10/12/10 suscribe el Acuerdo de Relaciones Laborales (en adelante ARL), en cuyos artículos 52 y 53 se regulan, respectivamente, ayudas de comida y de transporte, con un nuevo sistema: en concepto de ayuda de comida entrega tickets por valor de los siguientes importes: 9€ para los trabajadores a jornada completa partida, 9€ para

los que prestan servicios en horario continuo y 6€ para los trabajadores que prestan servicios a jornada reducida en horario continuo y, en concepto de ayuda de transporte, abona un importe mensual de 30€ mediante tarjeta de transporte suscrita con la entidad Edenred.

TERCERO

En fecha 20/10/11 la Intervención General de la Administración del Estado (en adelante IGAE) formula observaciones a la legalidad de los artículos 52 y 53 del ARL, al considerar que suponen una modif‌icación del régimen retributivo de los empleados de la parte actora que, de acuerdo con el art. 37 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 hubiera requerido autorización

del CECIR, y considera que ha de volverse al sistema anterior al

establecido por el ARL.

CUARTO

El sistema anterior al ARL no contemplaba ayuda de transporte y, en cuanto a la de comida, el trabajador a jornada completa y partida percibía 7,5€.

QUINTO

Como consecuencia del abono de los conceptos del ARL, la demandada ha venido abonando ayuda de transporte y comida a trabajadores que no venían percibiéndola exceso de ayuda de comida a los que lo cobraban.

SEXTO

Como consecuencia de la comunicación de la IGAE, la CNMV, en fecha 26/04/12 comunica al Comité de Empresa la suspensión cautelar de la aplicación de los artículos 52 y 53 del ARL, al tiempo que solicita informe de la Abogacía del Estado.

SÉPTIMO

En fecha 13/09/12, la CNMV comunica al Comité de empresa la nulidad del ARL en lo referente a la ayuda de comida y transporte y su decisión de solicitar la restitución de las cantidades abonadas a los trabajadores, f‌ijando un período de diez días con objeto de negociar con dicho Comité un sistema de compensación de las cantidades reclamadas.

OCTAVO

El sindicato interpone demanda en reclamación de conf‌licto colectivo en fecha 10/10/12, que es resuelto por la sentencia de la Sala Social de la Audiencia Nacional de 21/02/13, que la desestima. Se notif‌ica al Comité de empresa de CNMV (sin señalar de qué centro de trabajo) el 27/02/2013. Hasta el año 2019 el centro de trabajo de Barcelona no tiene representación legal de los trabajadores.

NOVENO

En fecha 07/03/14, la CNMV entrega a la demandada y al resto de los trabajadores una reclamación de deuda, de forma individualizada, por importe de 766,50€.

DÉCIMO

Frente a dichas reclamaciones, CCOO interpone, en fecha 07/05/14, demanda de conf‌licto colectivo, que es resuelto en primera instancia por la sentencia de 30/06/14 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que estima la demanda, pero que es revocada por la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 26/11/15.

DECIMO
PRIMERO

La CNMV comunica al Comité de empresa, el 31/05/16, que procederá inmediatamente a su ejecución y reitera la petición a la demandada de que devuelva la cantidad de 766,50 euros.

DECIMO
SEGUNDO

En caso de estimarse la demanda, la demandada adeudaría a la parte demandante la cantidad de 764,80€, una vez descontado 1,70€ que abonó la trabajadora por la tarjeta de transporte.

El período a que se ref‌iere esa cantidad total es el comprendido entre el 15/09/2011 y 30/04/2012."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Barcelona en fecha 25 de noviembre de 2019 en autos de procedimiento ordinario-reclamación de cantidad 454/2018 que es desestimatoria de la demanda por la que LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES (CNMV) solicitaba la condena de Dña. Aida al abono a la misma de la cantidad de 764;80 euros e intereses que en derecho procedan por el indebido abono de cantidades percibidas por la misma en el periodo de 15-9-2011 a 30-4-2012 en concepto de ayuda comidas y trasporte, por el Abogado del Estado en nombre y representación de

la CNMV se interpone recurso de suplicación pretendiendo, según expresa en el solicito del escrito de recurso que con estimación del mismo se revoque la Sentencia de Instancia y se estime la demanda íntegramente. Se indica como motivo del recurso únicamente el contemplado en el artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social en sus c) "Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia". No se ha impugnado el recurso.

Es cierto que el recurso, por su cuantia, no alcanza la necesaria para su examen por la Sala según el art. 191.2.g) de la LRJS que indica que no son recurribles en suplicación las reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de 3.000 euros. Desde tal punto de vista es esa una cuestión, la del acceso a suplicación, que ha de ser examinada de of‌icio por la Sala puesto que afecta al orden público procesal y a su propia competencia funcional. Sin embargo en este caso en reciente resolución de la Sala, auto de 14 de enero de 2020, se resolvió recurso de queja, estimándolo, frente a un auto de inadmisión de la suplicación en un asunto idéntico, salvo en la cuantía individualmente reclamada, (y se advierte ello por la mera comparación del relato factico de la sentencia ahora recurrida y la descripción que se realiza en ese auto), en que se idenif‌icaba "... La demanda de la Comisión Nacional del Mercado de Valores se dirige contra un solo trabajador, al que reclama determinadas diferencias por ticket de comida y bono de transporte que se habían concedido a todos los trabajadores de la entidad recurrente por pacto de 10/12/2010. Tal pacto fue posteriormente anulado por las observaciones en relación a la legalidad del gasto público que conllevaba, efectuadas por la Intervención General del Estado. Se interpusieron dos demandas de conf‌licto colectivo nacional por parte del sindicato CCOO, en fechas 10/10/2012y 7/5/2014, desestimadas ambas por la Audiencia Nacional, y en que tras recurso contra la última ante el Tribunal Supremo, fue conf‌irmada.

La cantidad individual que se reclama al trabajador en el presente caso no alcanza a cuantía mínima de 3.000 euros; que da lugar al recurso de suplicación, al ser solo de 513.15euros; pero no puede dudarse que en el presente caso la cuestión debatida afecta a todos los trabajadores de la empresa, a los que como se deduce de los pleitos de conf‌licto colectivo referidos, y sostiene la demanda... ( y concluíamos en esa resolución)... De todo lo referido resulta claramente que en el presente caso existe contenido de generalidad, en la medida en que las cantidades que ahora se solicita sean devueltas fueron reconocidas a todos los trabajadores mediante un pacto colectivo, su legalidad se discutió por la CNMV y contra la decisión general de anular la concesión se han seguido dos conf‌lictos colectivos de ámbito nacional. Tas ellos se han interpuesto demanda contra todos los trabajadores afectados. Por todo ello es necesario estimar el recurso de queja y declarar la admisibilidad del recurso de suplicación por el claro contenido de generalidad de la cuestión debatida...". En tales términos no podemos ahora desconocer para un caso idéntico la concurrencia de afectación general por tanto y por el efecto de tal consideración ahora solo nos resta resolver el recurso planteado.

Motivo único del recurso sobre la infracción en la aplicación de las normas sustantivas y/o la jurisprudencia.

SEGUNDO

El motivo del recurso para la revisión del derecho, o censura jurídica, por la vía del artículo 193

  1. de la LRJS, la parte recurrente lo desarrolla separando sus argumentos en tres apartados, aunque es en el primero en el que identif‌ica las normas sustantivas o jurisprudencia sobre la que luego desarrolla esos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR