STSJ Cataluña 5598/2020, 15 de Diciembre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 5598/2020 |
Fecha | 15 Diciembre 2020 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0003994
CR
Recurso de Suplicación: 3784/2020
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS
En Barcelona a 15 de diciembre de 2020
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5598/2020
En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 10 de octubre de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 189/2018 y siendo recurrida Dª Berta, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Ignacio María Palos Peñarroya.
Con fecha 9 de marzo de 2018 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de octubre de 2019 que contenía el siguiente Fallo:
Que, estimando en la forma expuesta la demanda interpuesta por Doña Berta contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar que la actora tiene derecho al percibo de una pensión de jubilación parcial sobre una base reguladora de 2.347,99 € y un porcentaje del 85%, de donde resulta una pensión mensual inicial de 1.995,79 €, en 14 pagas, con efectos desde el día 03-09-2017, condenando a la Entidad gestora demandada a estar y pasar por la anterior declaración y al abono de la correspondiente prestación.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La parte actora Doña Berta, nacida el NUM000 -1956 (folio 79), cuando tenía 61 años y 2 meses, solicitó, en fecha 07- 09-20178, laprestación contributiva de jubilación parcial, estando en situación de alta en la empresa nodemandada " Fomento de Centros de Enseñanza " y con antigüedad superior a seis años a la fechade la solicitud (folio 79; contratos de trabajo folios 121 a 123; informe vida laboral folio 98reverso); la que le fue denegada por resolución del INSS, de fecha 29-09-2017 (fecha de salida02-10-2017), " por no haber cumplido la edad a que se refiere el art. 205.1.A) ni reunir losrequisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, según lo establecido en el punto unodel art. 215 LGSS /2015 ..." (folio 60 que se da por reproducido).
Interpuso reclamación previa, en fecha 27-10-2017, argumentando que supetición de jubilación parcial se enmarcaba dentro de lo que establece la disposición final 12ª de laLey 27/2011, derivado del Acuerdo Colectivo de su empresa y que le corresponde una prestaciónde jubilación del 85%& de su base reguladora con efectos del día 04-09-2017 (folios 57 a 59 quese dan por reproducidos).La reclamación previa fue desestimada mediante resolución del INSS de fecha19-01-2018, en la que se indicaba la solicitante " no figura en el plan de jubilación parcial de laempresa " y que " la legislación aplicable es la Ley 27/2011, el porcentaje de parcialidad supera loestablecido y en su caso la edad para jubilarse parcialmente a lo largo del año 2017 era de 65años y 10 meses " (folio 72 que se da por reproducido).
El " II Acuerdo colectivo sobre las condiciones de acceso a la jubilaciónparcial, jubilación anticipada y especial, así como la extinción del contrato por jubilación de lostrabajadores de la empresa Fomento de Centros de Enseñanza S.A. ", de fecha 21-03-2013,suscrito entre la representación de la empresa y la de los trabajadores, presentado ante el INSS enfecha 09-04-2013, con vigencia dese el 21-03-2013 al 01-02-2019, con anexo de " certificaciónacreditativa de la identidad de los trabajadores incorporados al plan de jubilación parcial " ypactándose que " además de los expresamente relacionados en el anexo adjunto, también seincluyen otros trabajadores que, cumpliendo los requisitos de acceso a la jubilación parcialcontemplados en este acuerdo entre el 01/10/2013 y el día 01/01/2019, ahora no sea posibleidentificarlos porque puedan proceder de futuras fusiones, absorciones o subrogaciones deempresas " y que " Asimismo, también quedan incluidos en el Plan de Jubilación parcial lostrabajadores de esta empresa que no aparecen relacionados por no estar a jornada completa en elmomento de la firma de este acuerdo, pero que durante su vigencia pudiesen pasar a tener uncontrato a tiempo completo además de los restantes requisitos de acceso a la jubilación parcialcontemplados en este acuerdo ", figurando unido a folios 64 a 68 y 124 a 128 que se dan porreproducidos.
En el año 2013 la actora estaba dada de alta y cotizando en la empresa (folios109 y 117 que se dan por reproducidos; contratos de trabajo folios 121 a 123; informe vida laboralfolio 98 reverso).
La empresa reconoce expresamente que la actora no fue incluida en la listanominal contenida en el anexo del Plan de Jubilación Parcial comunicado por la empresa a laDirección provincial del INSS en Madrid, el 09-04-2013, a los efectos de aplicación de laprevisión de la DF 12ª de la Ley 27/2011, como consecuencia de un error material de la empresa,debiendo haber sido incluida en el mismo en aquella fecha, por reunir los requisitos necesarios alafecto (folio 129 que se da por reproducido).
De estimarse la demanda la actora tendría derecho a una pensión de jubilaciónparcial sobre una base reguladora de 2.347,99 € y un porcentaje del 85%, de donde resultaría unapensión mensual inicial de 1.995,79 €, en 14 pagas, con efectos del desde el día 03-09-2017(conformidad partes acto juicio para supuesto estimación demanda).
Con posterioridad, en fecha 10-04-2018, la actora solicitó de nuevo la pensiónde jubilación parcial (folios 40 a 45), la que le fue reconocida, en resolución de la Direcciónprovincial del INSS de fecha 18-02-2018, partiendo de 36 años y 342 días cotizados, uncoeficiente global de parcialidad del 96,21%, una base reguladora de 2.347,92 €, un porcentaje dela pensión del 75%, resultando una pensión mensual inicial de 1.760,94 €, con efectos económicosdesde el día 09-04-2018 (resolución obrante a folio 46 que se da por reproducido). "
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora Berta, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Formula el Instituto Nacional de la Seguridad Social un único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que denuncia la infracción del artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como de la DT 4ª, apartado 5º, DT 10ª, punto 2, y de la DF 12 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto. Alega que con arreglo a dichas normas a la actora no le es de aplicación el régimen legal previsto para la jubilación parcial con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre la base del plan de jubilación
que aportó en vía administrativa y en...
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