SAP Orense 16/2021, 13 de Enero de 2021

PonenteMARIA JOSE GONZALEZ MOVILLA
ECLIES:APOU:2021:25
Número de Recurso510/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución16/2021
Fecha de Resolución13 de Enero de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00016/2021

Modelo: N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

32003 OURENSE

Teléfono: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

Correo electrónico: seccion1.ap.ourense@xustiza.gal

Equipo/usuario: ML

N.I.G. 32054 42 1 2015 0005562

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000510 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de OURENSE

Procedimiento de origen: S6C SECCION VI CALIFICACION CONCURSO 0000833 /2015

Recurrente: María Inmaculada

Procurador: BEGOÑA PEREZ VAZQUEZ

Abogado: XOAN ANTON PEREZ-LEMA LOPEZ

Recurrido: ADMINISTRACION CONCURSAL ASPANAS TERMAL SLU, MINISTERIO FISCAL, ASOCIACION DE PADRES A FAVOR DE LAS PERSONAS CON RETRASO MENTAL DE OURENSE (ASPANAS)

Procurador: , , MARTA TRILLO GONZALEZ

Abogado: , , JUAN CARLOS GONZALEZ IGLESIAS

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Josefa Otero Seivane, Presidente, Dña. María José González Movilla y Dña. María del Pilar Domínguez Comesaña, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 16

En la ciudad de Ourense a trece de enero de dos mil veintiuno.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Sección VI Calificación Concurso n.º 833/2015 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Ourense, Rollo de Apelación núm. 510/2020, entre partes, como apelante, Dña. María Inmaculada, representada por la procuradora Dña. Begoña Pérez Vázquez, bajo la dirección del letrado D. Xoan Antón Pérez-Lema López, y, como apelado, Asociación de Padres a favor de las Personas con Retraso Mental de Ourense (Aspanas), representado por la procuradora Dña. Marta Trillo González, bajo la dirección del abogado D. Juan Carlos González Iglesias. Con intervención del Ministerio Fiscal. Figuran asimismo como intervinientes en primera instancia la Administración Concursal Aspanas Termal SLU, Plataforma de Familias e Traballadores do Centro Especial de Emprego Aspanas Termal, y Aspanas Termal SLU.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María José González Movilla.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 16 de abril de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Con estimación de la solicitud de declaración de calificación culpable formulada por la Administración Concursal de ASPANAS TERMAL S.L.U y del Ministerio Fiscal:

DEBO DECLARAR Y DECLARO CULPABLE el concurso de sociedad ASPANAS TERMAL S.L.U.

DEBO DECLARAR Y DECLARO que resultan personas afectadas por la calificación, DOÑA María Inmaculada, como persona que tomó directamente las decisiones en nombre de la persona jurídica FUNDACION AMENCER ASPANAS, administradora societaria de la concursada.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a DOÑA María Inmaculada a la inhabilitación para administrar bienes ajenos por QUINCE AÑOS, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a DOÑA María Inmaculada a la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedor concursal o de la masa, y la condena a devolver los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiese recibido de la masa activa.

DEBO CONDENAR Y CONDENO A DOÑA María Inmaculada a abonar a la concursada para pago de acreedores la cantidad total de 2.178.214,55 euros de conformidad con el Fundamento de Derecho Quinto in fine de la presente resolución.

Se imponen las costas a la entidad ASPANAS TERMAL S.L.U así como a Doña. María Inmaculada".

Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de Dña. María Inmaculada recurso de apelación en ambos efectos, habiendo formulado oposición al mismo la representación procesal de Aspanas, así como el Ministerio Fiscal, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.

Tercero.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Abierta la sección de calificación en el concurso de la sociedad mercantil Aspanas Termal SLU, la administración concursal presentó informe proponiendo que se calificase culpable el concurso por los siguientes motivos:

  1. Artículo 164.2.1º de la Ley Concursal: Generación y agravación de la situación de insolvencia de la concursada por la comisión de irregularidades relevantes para la comprensión que su situación patrimonial y financiera.

  2. Artículo 164.2.5º de la Ley Concursal: Salida fraudulenta del patrimonio de la concursada de bienes y/o derechos en los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso

  3. Artículo 164.2.6º de la Ley Concursal: Realización de actos jurídicos dirigidos a simular una situación patrimonial ficticia.

  4. Artículo 165.1 de la Ley Concursal: Incumplimiento del deber de solicitar el concurso en el plazo legalmente previsto.

El Ministerio Fiscal solicitó también la declaración del concurso como culpable por las mismas causas que la administración concursal. Ambos también interesaron que se determinase que la calificación del concurso como culpable afecta a Dña. María Inmaculada, como persona física representante de la persona jurídica administradora societaria de la concursada que era la Fundación Amencer Aspanas, condenándola a inhabilitación para administrar bienes ajenos por un período de quince años, así como para representar a cualquier persona durante el mismo período, y a reintegrar a la masa los bienes o derechos que hubiera recibido con pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedora concursal o de la masa. En lo relativo a la responsabilidad patrimonial, se solicitó la condena de Dña. María Inmaculada a abonar a los acreedores la cantidad de 2.178.214,55 euros.

La representación de Dña. María Inmaculada solicitó la calificación como fortuito del concurso, oponiéndose a las imputaciones de la administración concursal y del Ministerio Fiscal en relación a las dos causas de culpabilidad que se le atribuyen, así como a la cobertura del déficit patrimonial que se pretende trasladar al administrador de la concursada.

Finalmente, por la Plataforma de Familias e Traballadores do Centro Especial de Emprego Aspanas Termal se solicitó la declaración del concurso como culpable, si bien interesó que se declarasen como personas afectadas los que fuesen Patronos de la Fundación Aspanas (administradora única) así como las personas físicas representantes de la misma con posterioridad al día 24 de diciembre de 2014 así como los miembros de la Junta Directiva de Aspanas Asociación como administradores de hecho de la misma.

En virtud de la oposición formulada se tramitó el correspondiente incidente concursal que finalizó con sentencia estimatoria de la propuesta de la administración concursal, declarándose como culpable en base a las presunciones contenidas en los números 1º, 5º y 6º del apartado dos del artículo 164 y 165.1 de la Ley Concursal. Como pronunciamientos asociados al principal, la sentencia atribuyó la condición de persona afectada por la calificación a Dña. María Inmaculada, como representante de la persona jurídica administradora de la concursada Fundación Amencer Aspanas, imponiéndole la sanción de inhabilitación de quince años para administrar bienes ajenos y representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período de tiempo. Asimismo fue condenada a la pérdida de cualquier derecho que pudiera tener como acreedora concursal; a devolver los bienes que hubiera obtenido indebidamente del patrimonio de la deudora o hubiera recibido de la masa activa; y a abonar a la concursada la cantidad de 2.178.255 euros para pago de los acreedores.

Por la representación de Dña. María Inmaculada se formuló recurso de apelación contra la referida sentencia alegando que no puede ser afectada por la calificación culpable del concurso al cesar en su cargo de persona física representante de persona jurídica administradora única de la concursada antes del 24 de diciembre de 2014. Además mostró su disconformidad con la estimación de la concurrencia de los siguientes motivos de declaración de calificación del concurso: incumplimiento del deber de solicitar el concurso; agravamiento de la insolvencia por irregularidades relevantes para comprender la situación patrimonial de la concursada y por la realización de actos jurídicos para simular una situación patrimonial ficticia de la entidad.

El Ministerio Fiscal y la representación de la concursada se opusieron al recurso solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La sentencia apelada asigna a Dña. María Inmaculada la condición de persona afectada por la calificación de culpable del concurso por ser persona física representante de la Fundación Amencer Aspanas, que era la persona jurídica administradora única de la concursada. Entiende la apelante que no puede resultar afectada en tal concepto pues la equiparación del régimen de responsabilidad de las personas físicas, representantes de personas jurídicas administradoras de Sociedades de capital, estableciendo la responsabilidad solidaria de unas y otras, que se contempla en el artículo 236.5 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital se introdujo por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, que entró en vigor el día 24 de diciembre de 2014, después de su cese como representante que se produjo por su dimisión el día 2 de diciembre de 2014, conociéndolo en la misma fecha el órgano de gobierno de la Fundación Aspanas, administradora única de la concursada. La responsabilidad, por ello, se limita a las personas referidas en el artículo 172.1 de la Ley Concursal, que son los administradores de derecho, de...

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