STSJ Castilla y León 2/2021, 18 de Enero de 2021

PonenteCARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJCL:2021:248
Número de Recurso73/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución2/2021
Fecha de Resolución18 de Enero de 2021
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ROLLO DE APELACION NUMERO 73 DE 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEON (SECCION 3ª)

ROLLO NUMERO 42/2019

JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4 DE LEON

-SENTENCIA Nº 2/2021-

Señores :

Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Carlos Javier Alvarez Fernández

Ilmo. Sr. D. Ignacio María de las Rivas Aramburu

_________________________ _______________________

En Burgos, a dieciocho de Enero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Audiencia Provincial de León (Sección 3ª), seguida por los delitos de maltrato habitual y malos tratos en el ámbito de la violencia sobre la mujer, contra DON Arturo, cuyos datos y circunstancias ya constan en la sentencia impugnada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo, representado por el Procurador Don Miguel Angel Diez Cano y defendido por el Letrado Don Enrique Arce Mainzhausen, siendo apelados el MINISTERIO FISCAL y DOÑA Lucía, que ejerce en el proceso la Acusación particular, representada por el Procurador Don Miguel Angel Alvarez Gil y asistida de la Letrada Doña Pilar Valbuena Gutiérrez, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Javier Alvarez Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO . - La Audiencia Provincial de León (Sección 3ª), en la causa de la que dimana el presente Rollo de Sala, dictó sentencia de fecha 22 de Septiembre de 2.020, en la que se declaran probados los siguientes hechos:

" PRIMERO.- Del conjunto de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral se declara probado que el acusado, Arturo, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental estable con la denunciante Lucía que duró unos cuatro años finalizando, a instancia de esta, en los últimos días del mes de noviembre de 2018.

El acusado, ya desde el comienzo de esa relación sentimental, dio muestras de un comportamiento violento y agresivo para con su pareja sentimental, como manifestación de su dominio sobre la misma, caracterizado por constantes amenazas, humillaciones y agresiones físicas, cometidas con una clara intención de menospreciarla, humillarla, anularla y denigrarla, aislándola tanto de su familia y amigos como de sus compañeros y compañeras de clase.

Así el acusado, movido especialmente por celos, prohibía a su pareja sentimental relacionarse con otros chicos y amigos, llamándola por teléfono continuamente, incluido a altas horas de la madrugada, controlándola durante todo el día a través de video llamadas telefónicas y mensajes Whatsapp, obligándola a comunicarle cuando se encontraba acostada o se levantaba de la cama, hasta el extremo de que Lucía tenía que pedirle permiso para utilizar la ducha y decirle a que hora entraba y salía del baño. Asimismo, Arturo controlaba todas las amistades de su compañera sentimental, también su forma de vestir y sino le gustaba la ropa que llevaba puesta la obligaba a regresar a su casa para cambiarse, o la impedía asistir a clase para que no pudiera relacionarse con otros chicos y compañeros con la amenaza de que, en caso contrario, la iba a agredir. Cuando el acusado pensaba o imaginaba que Lucía estaba o podía haber estado con otros hombres, la daba empujones y puñetazos y patadas en varias partes de su cuerpo, diciéndola que la tenía que matar, que era una puta y una zorra y que lo hacía para que aprendiera a comportarse.

El control y dominio ejercido por el acusado, respecto a su compañera sentimental, se extendía, incluso, a la hora de planificar su futuro profesional y académico. Así, deseando esta estudiar Historia del Arte en la Universidad de León, se lo llegó a impedir con el argumento de que en ese centro había muchos chicos y podía relacionarse con ellos y que, si no le hacía caso, iba a tener muchos problemas ella y su familia. De esta forma, el acusado sólo la permitió matricularse en la Universidad de Barcelona pero, con la condición, de que ambos tenían que ir a vivir juntos a dicha ciudad, por lo que Lucía llegó a matricularse en esa universidad para poder así seguir estudiando y formándose cultural y profesionalmente, aunque finalmente sus padres la prohibieron desplazarse hasta allí.

Este comportamiento de acusado se exacerbó con el paso del tiempo, aumentando su agresividad, las humillaciones y las amenazas, haciéndose frecuentes las agresiones físicas y cada vez más violentas en todo el cuerpo de su compañera sentimental, como cara, ojos, nariz, piernas y caderas, siendo esta conducta violenta la táctica agresiva utilizada para investigar si esta había podido estar con otros chicos y le había sido infiel.

Ante esta situación, Lucía intentaba ocultar ante su familia, amistades y compañeras de estudio, los hematomas y golpes producidos por las agresiones sufridas, tapándose con ropa las partes lesionadas de su cuerpo u ocultando los ojos poniéndose gafas o maquillándose, e intentando estar el tiempo mínimo posible en su domicilio con su familia, para que no le vieran sus padres el estado físico en que se encontraba o no acudiendo a algunas clases para evitar que sus compañeras, ante las evidencias de los hematomas que presentaba en su cuerpo, le hicieran preguntas incómodas a respecto. Otras veces, cuando sus amigas le pedían explicaciones por la causa y origen de su deplorable estado físico, les decía que se había caído o golpeado con alguna puerta o tenido algún accidente, todo por el miedo que tenía al acusado y para evitar que llegara a su conocimiento, pues este la decía que si comentaba algo de las agresiones la iba a agredir todavía más.

Arturo, después esas múltiples y repetidas agresiones, decía a su compañera sentimental que lo hacía para que aprendiera a portarse bien y no volviera a engañarle, al tiempo que la amenazaba con seguirla agrediendo y, además, causar daños a su familia si le era infiel.

SEGUNDO.- Se declaran también probados los siguientes hechos:

  1. - En los primeros días del mes de marzo de 2017, el acusado Arturo y su compañera sentimental Lucía, se encontraban en el interior del establecimiento Carrefour de esta ciudad, centro comercial donde habían acudido para comprar unas zapatillas a la madre del acusado. Con posterioridad, de ya noche, ambos se dirigieron al barrio leonés de La Lastra, produciéndose entre ellos una discusión por tal motivo, siendo entonces cuando el acusado agarró a su pareja sentimental por el cuello y la propinó golpes en el tórax y puñetazos en la cabeza, cayendo esta al suelo sin poder respirar por la agresión sufrida. Como quiera que el dolor que sufría era muy intenso y no remitía, Lucía acudió el día 12 de marzo de 2017 a la Clínica San Francisco de esta ciudad, diciendo a la doctora que la asistió en el servicio de urgencias que se había caído por unas escaleras, siendo diagnosticada de contusiones en hemitórax izquierdo y contusión en pie derecho, siendo este cuadro lesivo compatible con una agresión.

  2. - Sobre las 12 horas del día 29 de junio de 2018, ambas partes se encontraban en las proximidades de un colegio sito en la localidad leonesa de Trobajo del Cerecedo, poniéndose el acusado muy agresivo en la creencia de que su compañera sentimental salía con otros chicos y le era infiel, siendo entonces cuando la agredió y la dio un puñetazo en el ojo izquierdo, por lo que fue atendida en el servicio de urgencias de la Clínica San Francisco de esta ciudad, manifestando a la doctora que le asistió de las lesiones que había tenido un accidente de tráfico, presentando dolor, hematoma y tumefacción en región temporoorbitaria izquierda, contractura de la musculatura paravertebral cervical bilateral, realizándose el diagnóstico de latigazo cervical, contusión en macizo facial y escoraciones, siendo este cuadro lesivo compatible con una agresión.

  3. - El día 4 o 5 de octubre de 2018 cuando Lucía iba conduciendo su vehículo por esta ciudad y el acusado de acompañante, surgió entre ellos otra tensa discusión al pensar este, nuevamente, que ella le era infiel y, en un momento determinado, sujetó a su compañera sentimental por el cuello colocándola el cable del teléfono móvil, dándola a continuación puñetazos en la cara y cabeza, no siendo atendida por estos hechos en centro médico alguno.

  4. - El día 19 de octubre de 2018, el acusado y su compañera sentimental se encontraban en el domicilio de esta, sito en la CALLE000 nº NUM000 de esta ciudad, decidiendo ambos bajar al trastero de la vivienda para recoger una bicicleta y contrariándose Arturo porque el padre de Lucía no les había acompañado para bajar el manillar de la bicicleta, lanzó un puñetazo contra su compañera sentimental y esta, al intentar esquivar la agresión, movió la cabeza y se dio un fuerte golpe en la boca contra la puerta del trastero, rompiéndose tres dientes. A continuación, el acusado abandonó rápidamente la vivienda mientras que ella subió la escalera sangrando abundantemente hasta donde estaban sus padres, diciéndoles que se había roto los dientes al golpearse contra la puerta del trastero. Como consecuencia de las lesiones sufridas por estos hechos, la lesionada fue atendida en un Centro Estomatólogo presentando 3 dientes fracturados: al ángulo mesial del incisivo lateral derecho, el borde incisal del incisivo central derecho y el ángulo mesial del incisivo central izquierdo, siendo las lesiones causadas compatibles con una agresión.

  5. - El día 27 de noviembre de 2018, sobre las 9,00 horas, ambas partes se encontraban sentados en un banco del parque existente en Calle Fernández Ladreda, esquina con la Avda. José Aguado de esta ciudad, recriminando el acusado a su compañera sentimental que se estuviese viendo con otros chicos, para, acto seguido, golpearla fuertemente con las manos en la cabeza y darla después puñetazos en la nariz y en el ojo...

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