STSJ Canarias 1463/2020, 30 de Diciembre de 2020

PonenteMARINA MAS CARRILLO
ECLIES:TSJICAN:2020:3129
Número de Recurso352/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1463/2020
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020
EmisorSala de lo Social

Sección: SAN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000352/2020

NIG: 3500444420190000001

Materia: Impugnación de resolución

Resolución:Sentencia 001463/2020

Proc. origen: Impugnación de actos administrativos en materia laboral y seguridad social, excluidos los prestacionales Nº proc. origen: 0000004/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Arrecife

Recurrente: SUBMARINE SAFARIS, S.L.; Abogado: HELENA MONZON PÉREZ

Recurrente: CENTRO TURISTICO DE BUCEO LAS TONINAS SL; Abogado: ALMUDENA VIOTA MARIÑAS

Recurrido: CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA; Abogado: SERV. JURÍDICO CAC LP

Recurrido: VICECONSEJERÍA DE EMPLEO Y EMPRENDEDURÍA; Abogado: SERV. JURÍDICO CAC LP

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de diciembre de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dña. MARINA MAS CARRILLO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000352/2020, interpuesto por SUBMARINE SAFARIS, S.L. y CENTRO TURISTICO DE BUCEO LAS TONINAS SL, frente a Sentencia 000360/2019 del Juzgado de lo Social Nº 3 de

Arrecife los Autos Nº 0000004/2019-00 en reclamación de Impugnación de resolución siendo Ponente la ILTMA. SRA. Dña. MARINA MAS CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por SUBMARINE SAFARIS, S.L., en reclamación de Impugnación de resolución siendo demandadas CENTRO TURISTICO DE BUCEO LAS TONINAS SL, CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA y VICECONSEJERÍA DE EMPLEO Y EMPRENDEDURÍA y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día diciembre de 2019, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Las Palmas (ITSS) tramitó expediente expediente sancionador, incoado tras realizar visita de inspección el 31 de enero de 2018 junto con dos agentes del Grupo Especial de Actividades Subacuáticas de la Guardia Civil (Geas) al centro de trabajo de las empresas Submarine Safaris S.l. y Las Toninas, ubicado en la marina de Puerto Calero, Yaiza, Isla de Lanzarote, a los efectos de llevar a cabo una inspección visual de los procedimientos de trabajo seguidos y las medidas de seguridad adoptadas en los trabajos subacuáticos desarrollados por los trabajadores de las Toninas.

Como consecuencia de dicha visita, la ITSS levantó acta de infracción NUM000, con fecha 28 de febrero de 2018, que se da aquí por reproducida al estar unida copia de la misma a las presentes actuaciones.

En dicho documento, se concluye que Las Toninas, cometió las siguientes infracciones:

.- infracción grave, de acuerdo con el artículo 12.16 i) del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, al incumplir el artículo 19 de la Orden 14 de octubre de 1997 en relación con los anexos IV y V de la misma norma y en relación con el art. 14.1, 2, 3 y 4 de la ley 31/1995, por lo que se proponía se impusiera a la indicada entidad mercantil una sanción por importe total de 2.046 euros.

.- infracción muy grave, e acuerdo con el artículo 13.10 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, al incumplir los artículos 5.1, 9, 12.1, 2 y 3 de la Orden 14 de octubre de 1997, en relación con el art. 14.1, 2, 3 y 4 de la ley 31/1995, por lo que se proponía se impusiera a la indicada entidad mercantil una sanción por importe total de 40.986 euros.

.- infracción grave, de acuerdo con el artículo 12.16 b) y f del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, al incumplir el anexo I, apartado 4º, de la Resolución de 18 de octubre de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta del Acuerdo de modif‌icación del Convenio Colectivo de Buceo Profesional y Medios Hiperbáricos y el Acuerdo sobre Normas de Seguridad en actividades subacuáticas en relación con el art. 14.1, 2, 3 y 4 de la ley 31/1995, por lo que se proponía se impusiera a la indicada entidad mercantil una sanción por importe total de 2.046 euros.

Y conforme al artículo 42.3 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social se apreció la responsabilidad solidaria de Submarine Safaris SL.

(Copia del acta obrante a los folios Nº 1 a 27 del Expediente Administrativo aportado por la Entidad demandada)

TERCERO

Con fechas 27 de marzo y 3 de abril de 2018, Submarine Safaris SL y Las Toninas presentaron respectivamente escrito de alegaciones, que al estar incorporados a los autos se da aquí por reproducidos.

(Copia de dichos escritos obrante a los folios Nº 32 a 57 y 68 a 231 del expediente administrativo aportado por la Entidad demandada).

CUARTO

En el referido expediente, se dictó Resolución, de fecha 25 de mayo de 2018, por el que se conf‌irmó la sanción propuesta en el acta de 28 de febrero de 2018.

(Copia de dicha Resolución obrante a los folios Nº 264 a 283 del expediente aportado por la Entidad demandada).

QUINTO

En fechas 18 y 19 de julio de 2018 Las Toninas y Submarine Safaris SL formularon respectivamente recurso de alzada, que fue desestimado por la Viceconsejería de Empleo y Emprendeduría del Gobierno de Canarias, en virtud de Resolución de 11 de octubre de 2018.

(Copias del recurso de alzada y de la resolución desestimatoria del mismo obrantes a los folios Nº 293 a 807 y 1028 a 1043 respectivamente).

SEXTO

Tras resultar infructuosa la notif‌icación de la resolución del Recurso de Alzada en el domicilio de las

Toninas se procedió a su publicación en el BOE de 29 de noviembre de 2018.

(Hecho probado conforme a los folios Nº 1044 a 1045 del expediente administrativo).

SÉPTIMO

Según Resoluciones de Fomento de 16 de Noviembre de 1998 y de 7 de noviembre de 2017 la tripulación con que debía contar la empresa Submarine Safari SA era de:

.- Tripulación a bordo del Submarino (Sub Fun Tres):

Un piloto de primera clase

Un patrón mayor de cabotaje.

.- Tripulación de la embarcación de superf‌icie que acompañará al Submarino en todas sus salidas:

Un Patrón de Tráf‌ico Interior.

Un Marino/Buceador con la titulación profesional adecuada, con el f‌in de actuar en caso de incidente o de una emergencia.

(Hecho probado conforme al bloque de documentos Nº 12 del ramo de prueba de la empresa demandada).

.- Segéun Informe de 8 de noviembre de 2018 del Jefe de Distrito Marítimo, Don Jose Ángel, para poder enrolar cualquier tripulante en esas embarcaciones se requiera que disponga de titulación náutica profesional suf‌iciente:

1- para el enrole del tripulante "marinero buceador" se necesita que disponga de título profesional de marinero y titulación profesional de buzo.

  1. - para el enrole de otro tripulante marinero que no disponga de titulación profesional de buzo, se necesita que disponga de titulación naútica profesional suf‌iciente, este tripulante no

formará parte de la tripulación mínima de seguridad.

(Hecho probado conforme a los folios Nº 233 a 244 del expediente administrativo).

OCTAVO

La empresa Submarine Safaris SL contrató con la mercantil demandada el servicio de suministro del siguiente personal:

  1. Inscribir por turno en el Roll del barco de apoyo en superf‌icie (Sub Safaris 2) a un Marinero profesional con Libreta de Embarque junto con al menos las titulaciones de Buzo Profesional Básico (según plan de emergencia) y Buceador Deportivo de 1ª clase para cubrir las salidas diarias del barco de apoyo.

  2. Monitor o Instructor de Buceo Recreativo para llevar a cabo un Show de Entretenimiento Subacuático por viaje que haga el barco de apoyo.

  3. El Marinero del barco de apoyo una vez fondeado este, pasará a ser buceador deportivo para hacer una inmersión acompañado siempre del otro monitor o Instructor de Buceo Recreativo.

  4. El Show Subacuático consistirá en hacer de guía para los clientes del submarino promocionando la contemplación, de los fondos marinos con su f‌lora, fauna y barcos hundidos que existen en el punto de inmersión.

(Hecho probado conforme al bloque de documentos Nº 4 del ramo de prueba de Submarine Safaris SL)."

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:"DESESTIMO la demanda interpuesta por SUBMARINE SAFARIS S.L. y CENTRO TURÍSTICO DE BUCEO LAS TONINAS S.L. frente a la CONSEJERÍA DE EMPLEO POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA ViVICECONSEJERÍA DE EMPLEO Y EMPRENDEDURÍA del GOBIERNO DE CANARIAS y ABSUELVO a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte SUBMARINE SAFARIS, S.L. y CENTRO TURISTICO DE BUCEO LAS TONINAS S.L., y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima las demandas interpuestas por Submarine Safaris, SL y Centro Turístico de Buceo Las Toninas, SL, frente a la resolución de 11 de octubre de 2018 de la Viceconsejería de Empleo y Emprendeduría del Gobierno de Canarias, por la que se conf‌irmaba anterior de 25 de mayo del mismo

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