STSJ Canarias 912/2020, 29 de Diciembre de 2020
Ponente | MARIA CARMEN GARCIA MARRERO |
ECLI | ES:TSJICAN:2020:3080 |
Número de Recurso | 480/2020 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 912/2020 |
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
Sección: RO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 373
Fax.:
Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000480/2020
NIG: 3803844420130007064
Materia: Procedimiento de oficio colectivo
Resolución:Sentencia 000912/2020
Proc. origen: Procedimiento de oficio Nº proc. origen: 0000996/2013-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife
Recurrente: Socorro ; Abogado: JUAN VICENTE CASTRO GAVIÑO
Recurrente: Tamara
Recurrente: Tatiana
Recurrente: Vanesa
Recurrente: Victoria
Recurrente: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD
SOCIAL SCT
Recurrente: Zaira ; Abogado: TERESITA DEL NIÑO JESUS MOTA GONZALEZ
Recurrido: OCASO S.A. SEGUROS Y REASEGUROS
Interesado: SUCESORES DE DON Alfonso
Interesado: Bibiana
Interesado: Anselmo
Interesado: Adela
Interesado: Apolonio ; Abogado: ELENA MAURA GARCIA BETHENCOURT
Interesado: Amalia
Interesado: Ángela ; Abogado: OLIVIA CONCEPCION HERNANDEZ
Interesado: Apolonia
En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de diciembre de 2020
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO, D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL y D./Dña. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000480/2020, interpuesto por Dª Socorro, Tamara, Tatiana, Vanesa, Victoria, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Zaira, frente a Sentencia 000299/2015 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000996/2013-00 en reclamación de Procedimiento de oficio colectivo siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.
Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de Procedimiento de oficio colectivo siendo demandado/a D./Dña. SUCESORES DE DON Alfonso, OCASO S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, Socorro, Tamara, Tatiana, Vanesa, Victoria, Bibiana, Anselmo, Zaira, Adela, Apolonio, Amalia, Ángela y Apolonia y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 25 de mayo de 2015, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: Primero.- Doña Bibiana, formalizó con la entidad, Ocaso Seguros y Reaseguros, S.A., contrato de 27 de febrero de 1996, bajo la denominación "contratonombramiento de agente de seguros"; posteriormente, en fecha de 21 de marzo de 2007, ambas partes firmaron nuevo contrato, con la denominación de "contrato de agente de seguros exclusivo".Don Evaristo, formalizó con la citada entidad, "contrato- nombramiento de agentes de seguros", en fecha de 8 de marzo de 2006; posteriormente, en fecha de 21 de marzo de 2007, "contrato de agente de seguros exclusivo".
Doña Adela, "contrato de agente de seguros exclusivo", en fecha de 21 de marzo de 2007 y en fecha de 29 de enero de 2003, "contrato nombramiento agente de seguros".
Don Herminio, en fecha de 29 de enero de 2004, "contrato- nombramiento de agentes de seguros".
Don Apolonio, "contrato de agente de seguros exclusivo", en fecha de 21 de marzo de 2007.
Doña Apolonia, "contrato-nombramiento de agente afecto de seguros"; posteriormente, en fecha de 21 de marzo de 2007, "contrato de agente de seguros exclusivo".
Doña Victoria, en fecha de 13 de junio de 2000, "contrato- nombramiento de agente de seguros"; posteriormente, en fecha de 21 de marzo de 2007,3 "contrato de agente de seguros exclusivo".
Don Alfonso, en fecha de 24 de enero de 1991, "contrato-nombramiento de agente afecto de seguros"; en fecha de 21 de marzo de 2007, "contrato de agente de seguros exclusivo".
Doña Tatiana, en fecha de 24 de enero de 1991, "contrato- nombramiento de agente afecto de seguros"; en fecha de 21 de marzo de 2007, "contrato de agente de seguros exclusivo".
Doña Tamara, en fecha de 24 de enero de 1991, "contrato- nombramiento de agente afecto de seguros"; en fecha de 21 de marzo de 2007, "contrato de agente de seguros exclusivo".
Doña Socorro, en fecha de 25 de junio de 1996, "contrato- nombramiento de agente de seguros"; en fecha de 21 de marzo de 2007, "contrato de agente de seguros exclusivo".
Doña Ángela, en fecha de 4 de diciembre de 2000, "contrato- nombramiento de agente de seguros"; en fecha de 21 de marzo de 2007, "contrato de agente de seguros exclusivo".
Doña Amalia, en fecha de 16 de junio de 2009, "contrato-nombramiento de agentes de seguros exclusivo".
Doña Zaira, en fecha de 10 de julio de 2002, "contrato nombramiento agente de seguros"; el 21 de marzo de 2007, "contrato de agente de seguros exclusivo".
Doña Vanesa, en fecha de 24 de enero de 1991, "contrato- nombramiento de agente afecto de seguros" y, en fecha de 21 de marzo de 2007, "contrato de agente de seguros exclusivo".
(Véase, documentos 79 a 92 del ramo de prueba de la entidad, Ocaso Seguros y Reaseguros, S.A.).
Los referidos contratos, incluyen, entre otras, las siguientes cláusulas: (.)
Nombramiento y Aceptación.
Ocaso, S.A., nombra a la persona citada, Agente de Seguros, exclusivo a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados (en adelante, L.M.S.R.P.). El agente acepta el nombramiento y se compromete a desempeñar su cometido con diligencia y lealtad.
Carácter mercantil del contrato.
A tenor de lo establecido en el artículo 10.2 de la L.M.S.R.P., este contrato tiene carácter mercantil. En consecuencia, las relaciones entre la Compañía y el Agente y/o los empleados o auxiliares externos con los que éste pudiera contar, son totalmente ajenas a la normativa laboral y a la Jurisdicción Social. (.).
Definición de la actividad.
La actividad del Agente consistirá en la mediación entre la Compañía y los tomadores del seguro y asegurados, encargándose de la presentación, propuesta o realización de trabajos previos a la celebración de contratos de seguros, trasladando a la Compañía las solicitudes correspondientes después de haber comprobado los riesgos, tramitando la suscripción de las pólizas emitidas por la Compañía y velando por que concurran los requisitos debidos para la eficacia de las mismas. Además, la actividad del Agente incluirá la asistencia en la gestión y ejecución del contrato de seguro, realizando, cuando así se lo encargue la Compañía, tanto la gestión de cobro de los recibos de prima como la atención al tomador, al asegurado o al beneficiario del seguro en caso de siniestro, y aquéllas otras necesarias para la atención de los asegurados y de los contratos que integren la cartera encomendada a su gestión, efectuando, con la misma diligencia que si se tratase de pólizas por él mediadas, las operaciones relativas a pólizas que no correspondan a la cartera producida por él y que le encomiende la Compañía, mediante la retribución pactada. Asimismo, la actividad del Agente incluirá, si así de lo encarga la Compañía, proponer el nombramiento, formar, supervisar y motivar a otros Agentes de Seguros, de cuya gestión de producción y mantenimiento ha de cuidar y responder, a fin de producir el volumen de negocio pactado a tal efecto por las partes, percibiendo las correspondientes comisiones por la producción propia y la del grupo de Agentes que supervise (.).
En cuanto a las obligaciones de la compañía: (.) Séptima.
-
La Compañía facilitará al Agente los documentos relativos a los productos de la misma precisos para poder llevar a cabo su actividad de mediación.
-
Como remuneración por su actividad, la Compañía abonará al Agente exclusivamente las retribuciones que se especifican en los anexos que se unen a este contrato, o en los que puedan establecerse en el futuro (.).
(Véase, documentos 79 a 92 del ramo de prueba de la entidad, Ocaso Seguros y Reaseguros, S.A.).
Los agentes referidos más arriba, son titulares de carteras de seguros, percibiendo comisiones en concepto de producción, conservación y gestión de cobro (véase, declaraciones de doña Ángela, doña Adolfina, don Carlos Manuel, don Luis Alberto y don Jesús María así como documento número 6 de la entidad, Ocaso Seguros, consistente en certificado relativo a las comisiones percibidas por los 14 agentes en 2010, 2011 y hasta el 30 de junio de 2012 y que aquí, se da por reproducido).
Tales agentes, producen pólizas de seguros y, a tal fin, cumplimentan unos documentos, con la denominación de "solicitud de seguros", donde consta la firma del tomador y sus datos y, tras su revisión por el agente o jefe de grupo, dan lugar a la correspondiente póliza de seguros (véase, folios 729 a 2.175 del expediente administrativo- documento- bloque 6 así como declaraciones testificales de don Eduardo y don Carlos Manuel ). Así, el número de pólizas que han sido mediadas por los citados agentes, es el siguiente:
- Evaristo : 117
- Adela : 132
- don Apolonio : 71
- doña Apolonia : 962
- doña Victoria : 91
- don Alfonso : 236
- doña Tatiana : 144
- doña Tamara : 144
- doña Socorro : 141
- doña Ángela : 282
- doña Amalia : 30
- doña Zaira : 165
- doña Vanesa : 233
- doña Bibiana : 251
Véase, documentos números 7 a 20 del ramo de prueba de la aseguradora.
Alguna de las agentes, aquí actoras, tuvieron como jefes o agentes de grupo, a las siguientes personas:
- las hermanas Tatiana Tamara Socorro y doña Adela, a doña Adolfina (período de 2002 a 2005)
- doña Vanesa y doña...
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ATS, 21 de Diciembre de 2021
...Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife de fecha 29 de diciembre de 2020, en el recurso de suplicación número 480/2020, interpuesto por D.ª Valentina, D.ª Verónica y D.ª Virginia, D.ª Marí Trini, D.ª María Milagros, D.ª Belen y la Tesorería General de la Segurida......