STSJ Canarias 1436/2020, 29 de Diciembre de 2020

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2020:3125
Número de Recurso812/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1436/2020
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2020
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000812/2020

NIG: 3501744420200000283

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 001436/2020

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000149/2020-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 4 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario

Recurrente: EXPLOTACIONES TURISTICAS MORASOL, SL; Abogado: NOEMI LORENZO SOCORRO

Recurrido: Sagrario

Recurrido: Seraf‌ina

Recurrido: Susana

Recurrido: Amalia ; Abogado: JORGE OCTAVIO BETANCORT RIJO

Recurrido: Angelina

Recurrido: Edemiro ; Abogado: JORGE OCTAVIO BETANCORT RIJO

Recurrido: Emilio ; Abogado: MARIA SALOME CARRANZA GARCIA

Recurrido: Bibiana ; Abogado: MARIA SALOME CARRANZA GARCIA

Recurrido: Ezequiel

Recurrido: Carolina ; Abogado: MARIA SALOME CARRANZA GARCIA

FOGASA: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA LAS PALMAS

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de diciembre de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dª. MARINA MAS CARRILLO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000812/2020, interpuesto por EXPLOTACIONES TURISTICAS MORASOL, SL, frente a Sentencia 000120/2020 del Juzgado de lo Social Nº 4 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario en los Autos Nº 0000149/2020-00 en reclamación de Despido siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Emilio, Bibiana y Carolina, en reclamación de Despido siendo demandado/a D./Dña. EXPLOTACIONES TURISTICAS MORASOL, SL, Sagrario

, Seraf‌ina, Susana, Amalia, Angelina, Edemiro, FOGASA y Ezequiel y celebrado juicio y dictada Sentencia parcialmente estimatoria el 7 de julio de 2020 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

El día 22-02-18 D. Jeronimo, D. Ezequiel, D. Edemiro, D. Isaac, Dª Sagrario, Dª Amalia, Dª Seraf‌ina

, Dª Angelina y Dª Susana, como arrendadores, actuando en su propio nombre y representación, los cuatro primeros como propietarios de una quinta parte indivisa y las cinco últimas como propietarias de la otra quinta parte indivisa, por decisión de una mayoría conformada por tres quintas partes celebraron un contrato de arrendamiento de industria con la empresa EXPLOTACIONES FARO JANDÍA SL, en virtud del cual los arrendadores cedieron a la segunda como arrendataria la explotación en régimen de alquiler de una industria apartahotel ubicada en el edif‌ico de apartamentos y locales sito en Costa Calma, parcela de terreno DIRECCION000, C/ DIRECCION001 n.º NUM000 del término municipal de Pájara de Fuerteventura compuesto por cuatro plantas, 43 apartamentos, una vivienda de tres dormitorios, una azotea/solarium transitable, una piscina, una recepción y un local/lencería. El término de duración del contrato fue de 15 años desde la entrada en vigor del mismo que se f‌ijó en la entrega de la posesión del bien con posibilidad de prórroga por un periodo igual salvo renuncia expresa de alguna de las partes notif‌icada a la otra por escrito con 12 meses de antelación. Como renta se pactó el 60% de los benef‌icios que obtuviera la sociedad arrendataria en la explotación del complejo pagadera con carácter trimestral. En el contrato se hizo constar que los apartamentos se entregaban libres de personal siendo la arrendataria la única y exclusiva empleadora de los trabajadores que prestaran servicios en los apartamentos para os f‌ines del contrato (folios 5 a 15 de la documental aportada por la empresa en el acto de la vista).

En el procedimiento de Ejecución provisional n.º 31/2019 dimanante del Procedimiento Ordinario n.º 75/2018 seguido ante el Juzgado Mixto n.º 4 de Puerto del Rosario por Diligencia de Ordenación de 17-10-18 se señaló el 10-02-20 a las 10:30 horas como fecha de toma de posesión de 36 apartamentos y zonas comunes que conforman el EDIFICIO000 sito en Costa Calma Pájara, URBANIZACION000, C/ DIRECCION002 NUM000 . En dicho procedimiento f‌iguraba como parte ejecutada la empresa EXPLOTACIONES TURÍSTICAS MORASOL SL y como ejecutantes Dª Seraf‌ina, Dª Sagrario, Dª Angelina, D. Ezequiel, D. Edemiro, Dª Susana, y Dª Amalia (folio 3 de la documental aportada por la empresa).

Los 36 apartamentos y zonas comunes que conforman el EDIFICIO000 sito en Costa Calma Pájara, URBANIZACION000, C/ DIRECCION002 NUM000, fueron entregados por la parte ejecutada a la ejecutante con toda la equipación de que disponían en ese momento tales como electrodomésticos, mobiliario, ropa de cama, plantas, tumbonas, toallas, termos de ducha, mesas, sillas, etc (acta notarial aportada como doc. n.º 16 de la empresa y declaración testif‌ical de Dª Marina, directora de las sociedades EXPLOTACIONES FARO y EXPLOTACIONES TURÍSTICAS).

En el momento de efectuarse la entrega de la posesión de los apartamentos y zonas comunes que conforman el EDIFICIO000, la empresa EXPLOTACIONES TURÍSTICAS llevaba a cabo la exploración turística de este complejo, así como del complejo " DIRECCION003 " integrado por 42 apartamentos y sus zonas comunes el cual está separado del anterior por un paso de peatones sito en una vía ajena al tránsito público de vehículos. EXPLOTACIONES TURÍSTICAS sigue explotando a día de hoy el complejo " DIRECCION003 ". En el momento de efectuar la entrega posesoria del complejo " EDIFICIO000 " no había clientes en el mismo. Se ignora si a día de hoy este último complejo está siendo explotado por sus propietarios o por un tercero (declaración testif‌ical de Dª Marina, directora de las sociedades EXPLOTACIONES FARO y EXPLOTACIONES TURÍSTICAS).

SEGUNDO

D. Emilio, entró a prestar sus servicios para la empresa EXPLOTACIONES TURÍSTICAS MORASOL SL, empresa dedicada a "alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia" el día 08-05-07 mediante contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo, con la categoría de "auxiliar de mantenimiento", y con un salario mensual bruto con pagas extraordinarias prorrateadas durante el último año de 1.567,72 euros el cual debió haber sido según Convenio aplicable de 1.608,13 euros que se traducen en 52,87 euros de salario día a efectos de despido (conformidad de las partes y contrato de trabajo, nóminas y certif‌icado de empresa aportados en el ramo documental de la parte actora).

Dª Bibiana, entró a prestar sus servicios para la empresa EXPLOTACIONES TURÍSTICAS MORASOL SL, empresa dedicada a "alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia" mediante contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo con antigüedad reconocida de 09-01- 99, con la categoría de "camarera de pisos", y con un salario mensual bruto con pagas extraordinarias prorrateadas durante el último año de 1.641,06 euros el cual debió haber sido según Convenio aplicable de 1.681,47 euros que se traducen en 55,28 euros de salario día a efectos de despido (conformidad de las partes y contrato de trabajo, nóminas y certif‌icado de empresa aportados en el ramo documental de la parte actora).

Dª Carolina, entró a prestar sus servicios para la empresa EXPLOTACIONES TURÍSTICAS MORASOL SL, empresa dedicada a "alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia" mediante contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo con antigüedad reconocida de 09-01-99, con la categoría de "camarera de pisos", y con un salario mensual bruto con pagas extraordinarias prorrateadas durante el último año de 1.641,06 euros el cual debió haber sido según Convenio aplicable de 1.681,47 euros que se traducen en 55,28 euros de salario día a efectos de despido (conformidad de las partes y contrato de trabajo, nóminas y certif‌icado de empresa aportados en el ramo documental de la parte actora).

Resulta de aplicación a las partes (dato incontrovertido) el V ALEH (BOE núm. 121, de 21 de mayo de 2015, páginas 43267 a 43331) y al Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de la Provincia de Las Palmas para los años 2016 - 2019 (Boletín Of‌icial de Las Palmas núm. 33 de 17/03/2017).

TERCERO

El 08-02-20 los tres trabajadores recibieron carta de la empresa fechada ese mismo día con el siguiente contenido ". vengo a informarle que la Dirección de la empresa EXPLOTACIONES TURÍSTICAS MORASOL SL, para la que ha venido usted prestando sus servicios, se ve en la obligación de abandonar el servicio de hostelería...

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