ATS, 24 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Marzo 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 24/03/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 1312 /2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE ZARAGOZA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: CSM/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1312/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 24 de marzo de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Ibercaja Banco S.A. presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 9 de enero de 2018, por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 742/2017 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 894//2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Zaragoza.

SEGUNDO

Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado la procuradora D.ª Sonia Peire Blasco, en nombre y representación de Ibercaja Banco S.A., como parte recurrente y la procuradora D.ª Isabel Pedraja Iglesias, en nombre y representación de D.ª Dolores y D. Eduardo en calidad de parte recurrida.

TERCERO

Por providencia de fecha 17 de febrero de 2021, se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal y del motivo primero del recurso de casación, a las partes personadas.

CUARTO

En periodo de alegaciones la representación procesal de la parte recurrente se ha opuesto a las causas de inadmisión puestas de manifiesto. La parte recurrida ha mostrado conformidad con las causas de alegación puestas de manifiesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario en el que se ejercitó acción individual de nulidad de condiciones generales de la contratación.

El cauce de acceso al recurso de casación es el correcto al tramitarse el procedimiento por razón de la materia.

SEGUNDO

El recurso extraordinario por infracción procesal se articula en un motivo único en el que se denuncia Infracción de los artículos 216 y 218 de la LECiv que regulan el principio de justicia rogada y la motivación, exhaustividad y congruencia de las sentencias. Se alega la infracción de los citados artículos con base a la concurrencia de las resoluciones de error en la valoración de la prueba, al amparo del art. 469.1.4º LEC.

TERCERO

Como ya declaró la sentencia del Pleno nº 205/2018 de 11 de abril, con ocasión del examen de un motivo idéntico al planteado, el recurso no se admite porque está mal formulado ( art. 473.2 LEC). Denuncia la infracción de los artículos 216 y 218 LEC y expresamente menciona "el principio de justicia rogada y la motivación, exhaustividad y congruencia de las sentencias". Se trata de cuatro cuestiones heterogéneas, como si se hubieran infringido las cuatro, sin que, por otra parte, se explique nada acerca de cómo se habría realizada en cada caso la infracción. Esta confusión se agranda cuando se mezcla esta infracción con un supuesto error en la valoración de la prueba, que nada tiene que ver con lo anterior, sino que responde a un motivo propio y distinto, que además de tener que ir referido a la acreditación de un hecho y no a una conclusión jurídica, tendría que haberse explicado con un mínimo de detalle, y no se ha hecho.

CUARTO

El recurso de casación se estructura en cinco motivo que seguidamente se extractan:

"1º) Infracción del art. 326 LEC, en relación con los arts. 1225 a 1230 del Código Civil.

"2º) Infracción del principio de libertad contractual, y la regulación de la transacción prevista en los arts. 1809 a 1819 del Código Civil que otorga para las partes a lo transigido la autoridad de cosa juzgada ( art. 1816 CC).

"3º) Infracción del art. 6 del Código Civil.

"4º) Infracción de los arts. 1309 y 1313 del Código Civil.

"5º) Infracción del art. 1 de la Ley 7/1988 de 18 de abril sobre Condiciones Generales de Contratación, art. 3.2 de la Directiva 93/13 CEE y art. 82.1 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre".

QUINTO

El motivo primero del recurso no se admite por incumplir los requisitos legales ( art. 483.2º.2ª LEC). Como también dijimos en la precitada sentencia 205/2018 de 11 de abril y reiteramos en las sentencias nº 580/2020 y 581/2020, ambas de 5 de noviembre de 2020, con ocasión de un motivo idéntico, en su formulación se denuncia la infracción de un precepto procesal, el art. 326 LEC, que se refiere a que los documentos privados harán prueba plena en el proceso, y este tipo de infracciones procesales no tienen cabida en casación.

Además, lo que se denuncia en el desarrollo del motivo es que a estos documentos privados no se haya dado la valoración jurídica que el recurrente pretendía, lo que no guarda relación con la denunciada infracción del art. 326 LEC, y sí con lo que es objeto de los siguientes motivos de casación.

El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones de la parte recurrente, en la medida en que se oponen a lo aquí razonado.

SEXTO

Procede admitir los restantes motivos del recurso de casación al cumplir los requisitos legales.

SÉPTIMO

De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal ni el motivo primero del recurso de casación interpuestos por la representación procesal de Ibercaja Banco S.A. contra la sentencia dictada, con fecha 9 de enero de 2018, por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 742/2017 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 894//2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Zaragoza, con imposición a la recurrente del pago de las costas del recurso por infracción procesal y pérdida del depósito constituido.

  2. ) Admitir los restantes motivos del recurso de casación interpuesto frente a la referida sentencia

  3. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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