SAN 46/2021, 18 de Marzo de 2021

PonenteMARIA ISABEL CAMPOS TORRES
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2021:709
Número de Recurso174/2020

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00046/2021

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº : 46/2021

Fecha de Juicio: 25/11/2020

Fecha Sentencia: 18/3/2021

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000174 /2020

Ponente: Dª MARIA ISABEL CAMPOS TORRES

Demandante/s: UNION SINDICAL OBRERA

Demandado/s: SAINT GOBAIN PAM ESPAÑA SA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, COMISIONES OBRERAS, MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: Se declara el derecho de todos los trabajadores, de la empresa contratados a partir del 2000 a percibir el "complemento personal "en los mismos términos que los perciben los trabajadores contratados con anterioridad, en base a lo dispuesto en el art 3, 17 y 28 ET, así como lo dispuesto en el art 14 y 37 de la CE . La carga de la prueba de que no existe una discriminación en base a la fecha de ingreso en la empresa, corresponde a la misma, por lo que se estima la demanda al no haber quedado acreditado este extremo.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: BLM

NIG: 28079 24 4 2020 0000176

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000174 /2020

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilma. Sra: Dª MARIA ISABEL CAMPOS TORRES

SENTENCIA 46/2021

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

Dª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª MARIA ISABEL CAMPOS TORRES

En MADRID, a dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000174 /2020 seguido por demanda de UNION SINDICAL OBRERA (letrada Dª Juliana Bermejo) contra SAINT GOBAIN PAM ESPAÑA SA (letrada Dª Blanca Mercado), COMISIONES OBRERAS (letrada Dª Blanca Suárez), UNION GENERAL DE TRABAJADORES (letrado D. Enrique Aguado), con citación del MINISTERIO FISCAL, sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Dª MARIA ISABEL CAMPOS TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se interpone el dia 29 de mayo de 2020 por el representante de la UNION SINDICAL OBRERA (USO), demanda de CONFLICTO COLECTIVO contra SAINT GOBAIN PAM ESPAÑA SA, COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIA, FEDERACION DE INDUSTRIA, CONSTRUCCION Y AGRO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT-FICA), con citación del Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

La Sala designó ponente señalándose el día 25 de noviembre de 2020 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio a las 10:00 horas.

TERCERO

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante, se armó y raticó en su demanda, remitiéndose a los hechos y fundamentos jurídicos, solicitando sentencia conforme al suplico de la misma. Puso de manif‌iesto que en el año 2.000 se publicó el Convenio Colectivo de empresa en el que se acordó la supresión del concepto "antigüedad" . El artículo 26 de dicho Convenio, no se impugnó ya que de la redacción literal del mismo, no había nada que decir. La actora, expresó que se siguieron publicando Convenios hasta llegar al último, de fecha de 13 de mayo de 2020 .Dicho Convenio reproduce lo que dicen los anteriores .Se regula en el art.35 los pluses y complementos personales y dijo que "a priori", este precepto, tampoco es impugnable .La demandante, quiso dejar constancia, que en la práctica, si que se seguía cobrando esa antigüedad, los de antes del año 2.000, sí que tienen ese complemento, en cambio, los contratados a partir del 2.000, no .Se remitió a las nóminas aportadas, para ver la evolución y comprobar que sí que se abona .Dijo que esto no estaba publicado en el Convenio y que solo constaba en un acta de negociación.

UGT se adhiere a las manifestaciones de USO y remarcó, que es una práctica de la empresa no recogida en los acuerdos y sólo es una propuesta. De igual forma, solicitó sentencia estimatoria.

CCOO-INDUSTRI A se adhiere a las manifestaciones de USO y UGT y solicitó sentencia estimatoria.

La empresa se opuso y solicitó sentencia desestimatoria. Manifestó su disconformidad con el hecho tercero y el sexto. Señaló que en el iter de la negociación del Convenio Colectivo, se negoció la compra de ese derecho y es aquí donde ha surgido el conf‌licto. Expresó que en el acta nº 5 de dos de mayo de 2020 en la que estaba la propuesta de compra de ese derecho, se propone reconvertir el concepto de antigüedad. En las siguientes actas se sigue manteniendo en la negociación. Así mismo, señaló que no se impugna el artículo del Convenio .Han pasado más de 20 años sin que se haya impugnado ni el Convenio, ni el artículo .

Acto seguido, se procedió a la proposición y práctica de la prueba, tras lo cual las partes valorando la prueba practicada, elevaron sus peticiones a def‌initivas.

El Ministerio Fiscal, solicitó sentencia desestimatoria por entender que, del texto del Convenio y de la prueba, no había quedado claro que se hubiera tratado de forma diferente y no se considera que se haya vulnerado el principio de igualdad.

CUARTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos pacícos y controvertidos fueron los siguientes:

Hechos pacíf‌icos:

- USO tiene cuatro representantes de nueve en el comité de Santander.

- La plantilla total de la empresa, 248 trabajadores.

- 186 trabajadores no cobran complemento.

- El acta número 5 de 2-5-00 la f‌irmó D. Primitivo .

Y los hechos controvertidos:

- UGT tiene uno de sus representantes, D. Primitivo .

- La plantilla de Madrid tiene 29 trabajadores, de ellos 7 perciben el complemento, de esos siete dos están jubilados parciales.

- De 248 trabajadores, 62 cobran complemento y 15 de esos 62 son jubilados parciales.

QUINTO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La Unión Sindical Obrera (USO), ostenta la legitimación activa necesaria, ya que tiene implantación suf‌iciente en el ámbito del conf‌licto. Tiene 4 representantes de un total de 10 que hay en la empresa (9 en el Comité de empresa de Santander y una delegada de personal en Madrid) tiene más del diez por ciento de representantes en la empresa SAINT-GOBAIN PAM ESPAÑA, S.A.

SEGUNDO

La empresa SAINT-GOBAIN PAM ESPAÑA, S.A. tiene centros de trabajo en Madrid y Santander.

TERCERO

El Convenio de aplicación se aprobó por RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa «Funditubo, Sociedad Anónima». (código de Convenio número 9006662), que fue suscrito con fecha 15 de junio de 2000, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa para su representación y, de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo.(BOE 25 de octubre de 2000)(descriptor29)

CUARTO

En el Boletín Of‌icial del Estado nº 134, de fecha 13 de mayo de 2020, por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 10 de marzo de 2020, se procedió al registro y publicación del "Convenio Colectivo de Saint-Gobain PAM España, S.A.", suscrito, en fecha 29 de octubre de 2019, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y, de otra, por el Comité de Empresa y Delegados de Personal de los centros de trabajo de Santander y Madrid, en representación de los trabajadores.

De conformidad con lo establecido en el Artículo Tercero del citado Convenio, relativo al ámbito territorial, dicho convenio "es de aplicación a los centros de trabajo de Saint-Gobain PAM España, S.A. ubicados en Madrid y Cantabria".

Por su parte, el Artículo Segundo, al referirse al ámbito personal señala que "el presente convenio afecta a todos los trabajadores que presten servicios en Saint-Gobain PAM España, S.A."

Según lo establecido en su Artículo Cuarto, "el presente Convenio tendrá una duración de dos años, comenzando su vigencia el 1 de enero de 2019 y f‌inalizando el 31 de diciembre de 2020.

QUINTO

En el artículo 35 de este Convenio, relativo a los "Pluses y complementos personales", se señala que "los pluses y complementos personales existentes que se abonan en cada una de las pagas tienen la consideración de pluses personales de carácter personal, no absorbibles y que evolucionan de igual forma que

la tabla salarial". Se mantiene de esta forma, una redacción similar a la que se ha venido dando en anteriores convenios a los pluses y complementos salariales.

Entre los pluses y complementos personales a los que se ref‌iere el artículo 35 del convenio aplicable se encuentra el "complemento personal" pactado en el Convenio del año 2000, que compensaba la desaparición de la antigüedad y que deberá ser actualizado en función del incremento que experimente anualmente la tabla salarial.

No obstante, en la práctica, esto no ocurre así, puesto que los trabajadores contratados con anterioridad al año 2000, y que tenían reconocido el concepto de "antigüedad", (así como aquellos trabajadores que en esa fecha no tenían cumplido un quinquenio pero que lo devengaron en los años sucesivos), cada vez que consolidan un nuevo...

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