SAN, 9 de Febrero de 2021

PonenteMARIA YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2021:960
Número de Recurso935/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000935 /2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 07363/2018

Demandante: CONSTRUCCIONES ALBUR S.A.

Procurador: MARIA ISABEL TORRES COELLO

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a nueve de febrero de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Po r la representación de la mercantil CONSTRUCCIONES ALBUR SA, se interpone recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el demandante con fecha 30 de noviembre de 2016.

SEGUNDO

Admitido el recurso contencioso y se acordó requerir la remisión del expediente administrativo.

Recibido el expediente, se acuerda su entrega a la parte actora para formalizar la demanda y tras su presentación, se dio traslado a la Abogacía del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

TERCERO

Fi jada la cuantía del presente procedimiento en indeterminada, recibiéndose el presente recurso a prueba, se dio trámite de conclusiones con el resultado que obra en autos , señalándose para votación y fallo el día 2 de febrero del año en curso en que se votó y falló, siendo ponente Dña. Maria Yolanda de la Fuente Guerrero, Magistrada de esta Sección, que expresa el parecer de la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

El recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la mercantil demandante CONSTRUCCIONES ALBUR SA, formulada con fecha 30 de noviembre de 2016.

SEGUNDO

Pretensión y alegaciones de la parte demandante y de la parte demandada.

La parte demandante solicita de la Sala una Sentencia que declare la responsabilidad de la Gerencia Regional de Catastro de Castilla La Mancha por el error, en la clasificación urbanística de las parcelas urbanísticas titularidad de la recurrente, abonando la cantidad que se determine en fase de prueba, en concepto de indemnización de daños y perjuicios.

En sintesis alega que es titular de 20 parcelas que enumera en el hecho primero de la demanda, ubicadas en el municipio de Maqueda, Toledo.

Dichas parcelas tienen la consideración de urbanizable programado, según la Ponencia de Valores del Municipio de Maqueda, publicada el 26/09/1989 y efectos en 1990.

El demandante formuló solicitud de fecha 28 de diciembre de 2009, ante la Gerencia Regional del Catastro, en el que instó la corrección de los datos catastrales y valoración de las parcelas y la devolución de los recibos de IBI.

Dicha reclamación dio lugar al PO num 3142012, tramitado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla- La Mancha, que finalizó por Sentencia num 705 de 10 de noviembre de 2014.

Dicha Sentencia declara el derecho de la recurrente a la rectificación catastral, por tanto, dichas parcelas " deben ser clasificadas catastralmente como rústicas".

La Gerencia Regional de Catastro dictó 20 resoluciones de 1 de diciembre de 2015, correspondientes a cada una de las veinte parcelas catastrales titularidad de la parte demandante.

La entidad demandante añade que las citadas resoluciones indican que la alteración surtirá efectos desde el 28 de diciembre de 2009, fecha que se corresponde con la solicitud formulada por la parte demandante.

Es por lo que " (no) se (han) retrotraído los efectos de dicha rectificación de la clasificación catastral de las parcelas a la fecha en que efectivamente se cometió el error por la Gerencia Regional de Catastro... De forma que esta parte entiende que se produjo un manifiesto error por la Gerencia Regional de Catastro ... desde la fecha de efectos de la Ponencia de Valores de Maqueda, en 1990 y no ha quedado compensado con los Acuerdos de 1 de diciembre de 2015.. por lo que mi representada instó por escrito de 30 de noviembre de 2016, inicio de expediente de responsabilidad patrimonial... a efectos de que se indemnice a la propiedad por los daños derivados del error en que incurrió...". La rectificación del error, sigue diciendo, que debe surtir efectos desde la fecha en que tal error se produjo, que para la demandante era la fecha de efectos de la Ponencia de valores. La existencia de tal error se constata en la STSJ de Castilla-La Mancha de 10 de noviembre de 2014.

Asimismo, afirma que reclamación de responsabilidad patrimonial se ha formulado dentro del plazo señalado en el articulo 67.1 de la Ley 39/2015 computado a partir de las Resoluciones de la Gerencia Regional del Catastro de 1 de diciembre de 2015.

Añade que el error se ha venido produciendo ininterrumpidamente desde la fecha de efectos de la Ponencia de Valores del municipio de Maqueda.

Por otro lado afirma que existe la relación de causalidad entre el error- con fundamento en la STSJ de Castilla- La Mancha y los antecedentes de hecho - y las lesiones producidas- errónea valoración de las parcelas y exacción anual e ininterrumpidamente hasta las resoluciones de 1 de diciembre de 2015 del IBI.

Finalmente argumenta que no puede evaluar económicamente los daños producidos puesto que no dispone de datos para cuantificar la diferencia entre las liquidaciones del IBI que el Ayuntamiento ha venido girando desde el año 1990 hasta la rectificación realizada por las Resoluciones de 1 de diciembre de 2015.

El Sr. Abogado del Estado, opone defecto legal en el modo de proponer la demanda, como quiera que la parte demandante no fija la cuantía del procedimiento, señala que se solicitó la fijación de los daños al Catastro pero no es labor del Ministerio fijar la cuantía de los daños. Añade que esta Sala no sería competente si se entendiera que la cuantía es indeterminada, y la competencia correspondería a los Juzgados Centrales con arreglo a lo dispuesto en el articulo 9.1d) de la LJCA.

En cuanto al fondo, alega que no estamos ante un supuesto de responsabilidad patrimonial sino, en su caso, de devolución de ingresos indebidos. Subsidiariamente defiende que no concurren los requisitos para la existencia de responsabilidad patrimonial. No existe un daño que el recurrente no tenga el deber jurídico de soportar, asi a lo largo de los distintos procedimientos, la Administración ha mantenido una posición fundada en derecho, que si bien, no ha sido reconocida por el TSJ de Castilla-La mancha, se trata de una posición con apoyo jurídico, por lo que no puede hablarse de la existencia de un daño antijurídico.

TERCERO

Con el fin de centrar adecuadamente el objeto del presente proceso se destacan los siguientes hechos que se deducen del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:

-El 29/12/2009 Construcciones Albur SA, solicita la rectificación de la descripción catastral, anulación de recibos y devolución fundada en un presunto error de asignación de valor de 20 fincas de su propiedad, pertenecientes al término municipal de Maqueda, al considerar que debieran estar catastradas y valoradas como rústicas en vez de urbanas.

- Se presentó reclamación económica-administrativa contra la desestimación presunta de dicho expediente (emitiéndose resolución desestimatoria el 12-07- 2011), estimando parcialmente la reclamación de la demandante.

En el antecedente de hecho quinto de la resolución, se hace constar que la Gerencia remitió una resolución de fecha 10 de agosto de 2011, dictada como consecuencia del recurso de reposición interpuesto contra cartas de pago por IBI correspondiente al ejercicio 2010, reclamando la rectificación de datos obrantes en el Catastro relativos a la clasificación urbanística de las parcelas con la consiguiente rectificación de la valoración del suelo, dónde la Gerencia resuelve rectificar de oficio un error material en el cálculo del valor unitario de suelo de los inmuebles afectados, dado que no se minoraba el importe del mismo en los costes de urbanización recogidos en la ponencia de valores, pero mantiene la valoración como suelo urbanizable programado.

- Disconforme con la desestimación presunta de la reclamación económico-administrativa ( luego ampliada a la resolución expresa), la entidad demandante interpuso recurso...

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