ATS, 25 de Marzo de 2021

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TS:2021:3441A
Número de Recurso77/2021
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2021
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 25/03/2021

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 77/2021

Materia:

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 77/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Dª. Inés Huerta Garicano

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 25 de marzo de 2021.

HECHOS

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó sentencia -2 de octubre de 2020- desestimatoria del P.O. 7052/19 (acumulado) interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Sanxenxo y estimatoria parcial del P.O. 7305/18, interpuestos por la representación procesal de D. Jesús y Dña. Aurelia, contra la resolución - 26 de julio de 2018, confirmada en reposición por la de 22 de noviembre- del Jurado de Expropiación de Galicia, que, en ejecución de sentencia, fijó el justiprecio de la finca registral nº NUM000 "Vicaño de Abaixo" en la Rúa das Cunchas, T.M. Sanxenxo (proyecto 01114).

La "ratio decidendi" del fallo se encuentra, en lo que a este auto de admisión interesa, en sus fundamentos de derecho cuarto in fine y quinto, donde se razonaba, en esencia, que el cálculo del aprovechamiento medio del ámbito espacial homogéneo en el que se encontraba integrada la parcela expropiada había de hacerse -ex artículo 24.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo [TRLS 2008]- aplicando el criterio jurisprudencial contenido en la STS nº 1715/17, de 13 de noviembre (rec. nº. 1063/16), es decir, excluyendo del cómputo los terrenos destinados a viales y dotaciones públicas, al carecer de aprovechamiento lucrativo.

SEGUNDO

La representación procesal del Ayuntamiento de Sanxenxo y la letrada de la Xunta de Galicia, en la representación que legalmente ostenta, presentaron sendos escritos preparando recurso de casación, en los que, tras razonar sobre la presentación del recurso en plazo, su legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, denunciaron las siguientes infracciones legales y/o jurisprudenciales: artículos 24.1, 12.3 y 16.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo [TRLS 2008] (actuales 37.1, 21.3 y 18.1.a) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana [TRLSRU 2015] ), añadiendo, asimismo, el Ayuntamiento de Sanxenxo vulneración de la jurisprudencia sobre proscripción del enriquecimiento injusto en materia de expropiaciones urbanísticas, con cita, entre otras, de SSTS 6/7/11 (rec. 5772/08), 5/3/15 (rec. 1346/13), 31/10/17 (rec. 18123/16), y 26/6/18 (rec. 313/17).

TERCERO

Como supuestos de interés casacional invocaron ambas recurrentes, el art. 88 LJCA; apartados 2.b),2.c) y 3.a).

CUARTO

Mediante sendos autos -22 de diciembre de 2020-, la Sala de instancia los tuvo por preparados, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de treinta días, con remisión de los autos originales y del expediente administrativo.

QUINTO

Se han personado en tiempo y forma, en calidad de parte recurrente, la representación procesal del Ayuntamiento de Sanxenxo; en calidad de parte recurrente y recurrida, la letrada de la Xunta de Galicia; y, en calidad de parte recurrida, la representación procesal de D. Jesús y Dña. Aurelia.

Es Magistrado Ponente la Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano, Magistrada de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Desde un punto de vista formal, debe señalarse que los escritos de preparación cumplen las exigencias del artículo 89. 2 LJCA.

Así, los escritos se han estructurado en apartados separados, encabezados con un epígrafe expresivo de su respectivo contenido y se ha razonado tanto la recurribilidad de la resolución de instancia por este cauce extraordinario como la observancia de los requisitos de legitimación y plazo. De otro lado, se han identificado debidamente las normas cuya infracción se imputa a la sentencia de instancia, cumpliéndose con la carga procesal de justificar, primero, su incardinación en el Derecho estatal; segundo, su debida observancia en el proceso de instancia; y tercero, su relevancia en el sentido del fallo.

En relación específicamente con lo dispuesto en el art. 89.2.f), la Sección considera que ambas partes recurrentes han realizado el imprescindible esfuerzo argumental, con singular referencia al caso, de la concurrencia, al menos, del supuesto previsto en el artículo 88.3.a) LJCA, pues, si bien existe jurisprudencia sobre el artículo 24.1.a) del TRLS 2008 (actual 37.1.a) TRLSRU 2015), no hay un pronunciamiento que, con carácter general, de respuesta a cómo debe interpretarse dicho precepto en el supuesto de suelos urbanizados sin aprovechamiento específico que no han soportado cesiones para llegar a esta situación, siendo aconsejable un pronunciamiento de este Tribunal Supremo que esclarezca la cuestión, lo que nos lleva a considerar que el recurso presenta interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de esta Sala del Tribunal Supremo para la formación jurisprudencia sobre el tema litigioso.

SEGUNDO

En consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA, en relación con el artículo 90.4 de la misma, procede admitir a trámite los dos recursos de casación, precisando que la cuestión que, entendemos, tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar cómo debe calcularse la edificabilidad media ex artículo 24.1.a) del TRLS 2008 (actual 37.1.a) TRLSRU 2015) en el supuesto de suelos urbanizados sin aprovechamiento específico que no hayan soportado cesiones para llegar a esa situación.

Se identifican como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiera el debate finalmente trabado en el recurso, el artículo 24.1 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo (actual 37.1 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana).

TERCERO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 90. 7 de la LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

La Sección de Admisión acuerda:

  1. ) Admitir los recursos de casación tramitados con el nº 77/21, preparados, respectivamente, por la representación procesal del Ayuntamiento de Sanxenxo y por la letrada de la Xunta de Galicia, contra la sentencia -2 de octubre de 2020- de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, desestimatoria del P.O. 7052/19 (acumulado) interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Sanxenxo y estimatoria parcial del P.O. 7305/18, interpuesto por la representación procesal de D. Jesús y Dña. Aurelia.

  2. ) Precisar que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar cómo debe calcularse la edificabilidad media, ex artículo 24.1.a) del TRLS 2008 (actual 37.1.a) TRLSRU 2015), en el supuesto de suelos urbanizados sin aprovechamiento específico que no hayan soportado cesiones para llegar a esta situación.

  3. ) Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado, el artículo 24.1 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo (actual 37.1 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana).

  4. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala Tercera, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las vigentes normas sobre reparto de asuntos.

Así lo acuerdan y firman.

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