ATS, 24 de Marzo de 2021
Ponente | FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS |
ECLI | ES:TS:2021:3458A |
Número de Recurso | 984/2019 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2021 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 24/03/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 984 /2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 7 DE ASTURIAS
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: LTV/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 984/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 24 de marzo de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
La representación procesal de Prepay Technologies S.A. interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada el 11 de enero de 2019 por la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 7.ª) en el rollo de apelación n.º 578/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 219/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Gijón.
Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.
Formado el rollo de sala, han comparecido el procurador D. Ángel Ortiz Enfedaque, en nombre y representación de Prepay Technologies S.A., como parte recurrente; y el procurador D. Alfredo Villa Álvarez, en nombre y representación de Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Gijón, en concepto de parte recurrida.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Prepay Technologies S.A. al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Prepay Technologies S.A. contra la sentencia dictada el 11 de enero de 2019 por la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 7.ª) en el rollo de apelación n.º 578/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 219/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Gijón.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.