SAP Asturias 6/2019, 11 de Enero de 2019

PonenteRAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA
ECLIES:APO:2019:70
Número de Recurso578/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución6/2019
Fecha de Resolución11 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION SEPTIMA

GIJON

SENTENCIA: 00006/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN SÉPTIMA DE GIJÓN

Modelo: N10250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

Equipo/usuario: MVM

N.I.G. 33024 42 1 2018 0002449

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000578 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de GIJON

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000219 /2018

Recurrente: PREPAY TECHNOLOGIES, S.A.

Procurador: ANGEL ORTIZ ENFEDAQUE

Abogado: JUAN JOSÉ ANTONIO NÚÑEZ MAESTRO

Recurrido: EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES URBANOS DE GIJON, S.A.

Procurador: ALFREDO VILLA ALVAREZ

Abogado: ALBERTO GARCIA MONTES

S E N T E N C I A Nº 6/2019

Ilmos. Magistrados-Jueces Sres.:

D. RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA

D. JOSE MANUEL TERAN LOPEZ

D. PABLO MARTINEZ HOMBRE GUILLEN

En Gijón, a once de enero de dos mil diecinueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000219 /2018, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000578 /2018, en los que aparece como parte apelante, PREPAY TECHNOLOGIES, S.A., representado por el Procurador de los tribunales, D. ANGEL

ORTIZ ENFEDAQUE, asistido por el Abogado D. JUAN JOSÉ ANTONIO NÚÑEZ MAESTRO, y como parte apelada, EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES URBANOS DE GIJON, S.A., representado por el Procurador de los tribunales, D. ALFREDO VILLA ALVAREZ, asistido por el Abogado D. ALBERTO GARCIA MONTES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 26 de julio de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Ortíz Enfedaque, en nombre y representación de la entidad PREPAY TECHNOLOGIES, SOCIEDAD ANÓNIMA, debo absolver y absuelvo libremente a la entidad EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES URBANOS DE GIJÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por el procurador de los Tribunales

D. Alfreso Villa Álvarez, de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda, condenando a la parte actora al pago de las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de PREPAY TECHNOLOGIES, S.A., se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 8 de enero de 2019.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso versa sobre la consideración de esencial al incumplimiento apreciado de la entidad demandante a causa de la reducción de número de puestos de venta automáticos de los billetes de bus pactados con la Empresa municipal de Transportes, entendiendo sintéticamente que la reducción sobre el número inicial comprometido que no figuraba expresamente fijado en el contrato entre las partes, carece de entidad para justificar la aplicación del artículo 1124 del CC y en todo caso debe reputarse como integrante de un cumplimiento defectuoso del contrato que no puede dar lugar a la resolución acordada por la entidad demandada que se impugna en la demanda.

SEGUNDO

El asunto debatido en la alzada se simplifica respecto del deducido en la demanda y contestación pues era entonces objeto de debate el hecho de que no se había producido incumplimiento relevante imputable a la demandante respecto de los puntos de venta que se había obligado a mantener operativos y que, en todo caso, fue la actuación de la unión de quiosqueros, enfrentada con la empresa recurrente, la que dio lugar a restricciones y problemas en el uso de los aparatos de venta en determinados puntos sin culpa de la actora. La prueba sin embargo demuestra que hubo ciertamente incumplimiento del número de puntos de venta ofertados en el contrato (780) y que en ello influyó el rechazo de muchos quioscos a las condiciones económicas que les ofertó la actora, cuestión totalmente ajena a la EMT, debiendo analizarse si el incumplimiento acreditado tiene o no eficacia suficiente para frustrar el fin del contrato y facultar a la resolución acordad por la EMT.

TERCERO

Para distinguir entre incumplimientos esenciales que atañen a la finalidad buscada por los contratantes al vincularse entre sí, podemos acudir al criterio expuesto entre...

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