STSJ Castilla y León 4/2021, 19 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Enero 2021
Número de resolución4/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ROLLO DE APELACION NUMERO 77 DE 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALENCIA

ROLLO NUMERO 25 DE 2019

JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE CERVERA DE PISUERGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUMERO 9 DE 2019

- SENTENCIA Nº 4/2021-

Señores:

EXCMO. SR. D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. CARLOS JAVIER ÁLVAREZ FERNÁNDEZ

ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA DE LAS RIVAS ARAMBURU

______________________________________________ __

En Burgos, a diecinueve de enero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Audiencia Provincial de Palencia seguida por los delitos de apropiación indebida y estafa contra D. Gregorio, cuyos datos y circunstancias ya constan en la sentencia impugnada y representado por el Procurador Sr. Espinosa Puertas y bajo la dirección letrada del Sr. Saiz de la Maza García, en virtud de recurso de apelación interpuesto por esa parte y por la acusación particular ejercitada por Dª Leonor, representada por el Procurador Sr. Valbuena Rodríguez y bajo la dirección letrada del Sr. Vilda Moreno; en la que es parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Palencia de que dimana el presente Rollo de Sala dictó sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos:

I

" 1.- Se declara probado que Don Gregorio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, haciendo uso de la autorización que su tía abuela Doña Matilde (de 89 años de edad al tiempo de estos hechos) le había hecho para operar en la cuenta bancaria que tenía en la sucursal de Aguilar de Campoo de la entidad Unicaja, cuenta nº NUM000 y de titularidad exclusiva de Doña Matilde, sin contar con su necesario consentimiento y aprovechando que ésta se encontraba hospitalizada de urgencia en el Hospital Río Carrión de Palencia desde el día 6 de febrero de 2017 y se encontraba en sus últimas horas de vida, acudió al final de la mañana del día 8 de febrero de 2017 a la citada sucursal bancaria y procedió a retirar de la referida cuenta de Doña Matilde la cantidad de 52.000 euros, ordenando para ello una transferencia desde dicha cuenta a otra en la misma entidad de la que era titular exclusivo, la cuenta número NUM001, haciendo suyo el dinero transferido.

Las circunstancias médicas de Doña Matilde, ingresada por insuficiencia cardio-respiratoria e insuficiencia renal, eran conocidas por el acusado quien había estado en la mañana del mismo día 8 de febrero en el Hospital donde le fue comunicado el previsible fatal desenlace del estado de su tía abuela, la cual falleció en a las 19:45 de esa tarde.

Las herederas por partes iguales de Doña Matilde, según el testamento que otorgó el 3 de septiembre de 1986, eran sus dos sobrinas carnales, Doña Leonor y Doña Tarsila, siendo esta última la madre del acusado.

  1. - No han quedado acreditados el carácter delictivo del resto de hechos objeto de acusación pues no consta que la venta de inmuebles realizada el 16 de enero de 2016 por parte de Doña Matilde al hoy acusado o las disposiciones que éste realizó por diversas vías a lo largo de los años 2015, 2016 y enero de 2017 de las cuentas bancarias aquélla, en las que estaba autorizado, hubieran sido hechas sin consentimiento de la citada Doña Matilde".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia, de fecha 4 de septiembre de 2020, dice literalmente:

"FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a Don Gregorio, como autor responsable de un delito de apropiación indebida, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de dos años y tres meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de ocho meses en cuotas diarias de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas, y al abono de la mitad de las costas causadas, incluida igual proporción de las originadas por la acusación particular; y a que indemnice a la herencia yacente de Doña Matilde en la cantidad de 52.000 euros, importe de la cantidad apropiada, indemnización que devengará el interés establecido en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde esta resolución.

Y, debemos absolver y absolvemos a Don Gregorio del delito de estafa del que fue objeto de acusación, declarando de oficio la mitad de las costas, incluida igual proporción de las causadas por la acusación particular

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá la oportuna certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos; debiendo notificarse a las partes en legal forma con la advertencia de que no es firme por cuanto cabe interponer contra ella recurso de apelación para la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Castilla y León, recurso que deberá interponerse ante esta Audiencia Provincial dentro de los diez días siguientes a aquel en que se hubiera notificado dicha resolución, debiendo formalizarse conforme a lo establecido en los arts. 790 y 791 LECr ( art. 846 ter LECr)".

TERCERO

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación tanto por la defensa como por la acusación particular, expresando como fundamento el error en la apreciación de la prueba y la infracción de precepto legal".

CUARTO

Admitido el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal que lo impugnó, y elevadas las actuaciones a este Tribunal se formó el oportuno Rollo digital de Sala y se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso el día 13 de enero del presente año, en que se llevaron a cabo.

Ha sido Ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez, Presidente del Tribunal, quien expresa el parecer del mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión.-

El acusado, haciendo uso de la autorización que su tía abuela, Dª. Matilde, le había otorgado para operar en una cuenta corriente de su exclusiva titularidad que había abierto en la sucursal de Unicaja de la localidad palentina de Aguilar de Campoo, sin contar con su consentimiento y aprovechando que se encontraba agonizante en el hospital Río Carrión de Palencia, procedió a retirar de la misma 52.000 euros y a transferirlos a una cuenta de la que era titular exclusivo.

Con base en los mismos, la Audiencia dictó sentencia por la que le condenaba como autor de un delito de apropiación indebida a la pena de dos años y tres meses de prisión y multa de ocho meses en cuotas diarias de 10 euros, absolviéndole del delito de estafa del que venía igualmente acusado por causa de la transmisión de un inmueble que con fecha 16 de enero de 2016 hizo, al parecer, la finada en favor suyo, así como de diversas disposiciones de numerario que realizó en cuentas de aquélla sin que constasen hechas sin su consentimiento.

Contra dicha resolución se han alzado tanto el condenado, que interesa la revocación de la misma y su correlativa absolución del delito de apropiación indebida por el que fue condenado -y, subsidiariamente, la imposición de la pena en su grado mínimo por entender que no concurre la circunstancia agrava del ordinal 5º del artículo 250 del Código Penal-, como la acusación particular personificada en Dª. Leonor, tía del condenado, a la par que sobrina de Dª. Matilde, que pretende obtener un pronunciamiento condenatorio también por el resto de las disposiciones efectuadas por aquél entre los días 17 de febrero de 2015 y 27 de enero de 2017, que fueron especificadas en el escrito de acusación pero que merecieron la respuesta absolutoria de la Audiencia; lo que conllevaría la apreciación de la continuidad delictiva con el correlativo aumento punitivo y la consiguiente elevación del montante indemnizatorio -de 52.000 a 110.367,08 euros- que deberían pasar a su entender a engrosar la herencia yacente de la finada.

RECURSO DE D. Gregorio.-

SEGUNDO

Motivos consistentes en el error en la valoración de la prueba y en la infracción legal y jurisprudencial sobre las normas que regulan el delito de apropiación indebida.-

  1. El recurrente ha denunciado en su escrito de recurso el error a la hora de valorar el material probatorio en el que incurrió la Sala sentenciadora, que le llevó a no entender concurrente el consentimiento prestado en la última de las transferencias por él efectuadas, siendo como era el notorio y probado deseo de la finada de dejarle a él todo su patrimonio privando del mismo a Dª. Leonor, como lo demuestran las múltiples donaciones que recibiera en vida de su tía abuela Dª. Matilde.

    El relato alrededor del cual construye la Sala el sustento fáctico sobre el que opera no es otro que el que tiene su origen en la autorización que Dª. Matilde confirió a su sobrino nieto para operar en la cuenta corriente que tenía abierta a su nombre exclusivo en la sucursal de Unicaja de la localidad palentina de Aguilar de Campoo y que le facultaba para disponer del dinero existente en la misma con el consentimiento expreso o tácito de aquélla en relación con las operaciones que pudiera realizar y con el destino del dinero extraído, fuera aquél previo o posterior a la realización de las mismas. Y en la falta de anuencia sobre la última de las operaciones efectuada, que llevó a D. Gregorio a transferir la suma de 52.000 euros de la citada cuenta a otra de su titularidad la misma mañana del fallecimiento de Dª. Matilde.

  2. El recurso incide en el error padecido a la hora de valorar un testimonio tan definitivo como el de D. Romeo, empleado de la sucursal bancaria con el que habitualmente despachaba Dª. Matilde, quién afirmó que la finada le había manifestado en...

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