SAP Álava 182/2020, 16 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Diciembre 2020
Número de resolución182/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA-SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN ATALA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - CP/PK: 01008 TEL. : 945-004821 FAX : 945-004820

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.alava@justizia.eus / probauzitegia.2a.araba@justizia.eus

NIG P.V. / IZO EAE: 01.02.1-17/007965 NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.43.2-2017/0007965

Rollo tribunal del jurado / Zinpekoen epaimahaiko erroilua 36/2020 - G

Atestado n.º/ Atestatu-zk. : NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : HOMICIDIO /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Vitoria-Gasteiz - UPAD Penal / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Emakumeen aurkako Indarkeriaren arloko Epaitegia Juicio ante el tribunal del jurado / Zinpekoen epaimahaiko judizioa 683/2017

Contra / Noren aurka : Ezequiel

Procurador/a / Prokuradorea : SEBASTIAN IZQUIERDO ARRONIZ

Abogado/a / Abokatua : JOSE OJEA ALONSO

Acusación particular: ASOCIACION CLARA CAMPOAMOR, Candida, Celsa, CONSEJO DEL MENOR, Íñigo

Abogado/a / Abokatua: JOSE MIGUEL FERNANDEZ LOPEZ DE URALDE, Abogado/a / Abokatua: PATRICIA GOMEZ TOBIAS, Abogado/a / Abokatua: PATRICIA GOMEZ TOBIAS, Abogado/a / Abokatua: RAIMUNDO ARRIBAS GOMEZ

Procurador/a / Prokuradorea: JUAN USATORRE IGLESIAS, Procurador/a / Prokuradorea: JUAN USATORRE IGLESIAS, Procurador/a / Prokuradorea: JUAN USATORRE IGLESIAS, Procurador/a / Prokuradorea: JUAN USATORRE IGLESIAS

MINISTERIO FISCAL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, constituída como Tribunal de Jurado bajo la Presidencia de la Iltma. Sra. Dª. Elena Cabero Montero ha dictado el día 16 de diciembre de 2020 la siguiente

SENTENCIA Nº 182/2020

En el Juicio oral y público correspondiente al Rollo del Juicio de Tribunal de Jurado número 36/2020, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Vitoria-Gasteiz (Alava), Juicio ante el Tribunal del Jurado nº 683/2017 seguido por un delito de asesinato contra D. Ezequiel , con DNI nº NUM001, nacido el NUM002/1967 en DIRECCION000 (Palencia) y vecino de DIRECCION001 (Álava), hijo de Calixto y Carina, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, declarado parcialmente solvente; habiendo comparecido al acto del juicio oral defendido por el letrado D. José Ojea Alonso y representado por el Procurador Sebastián Izquierdo Arroniz, siendo acusación particular D. Celsa, Dª. Candida Y D. Íñigo dirigidos por la letrada Dª. Patricia Gómez Tobias y representados por el Procurador D. Juan Usatorre Iglesias, el CONSEJO DEL MENOR DE ALAVA dirigido por el letrado D. Raimundo Arribas Gómez, siendo Acusación Popular la asociación "CLARA CAMPOAMOR" dirigida por el letrado D. José Miguel Fernández López de Uralde y representada por el Procurador D. Juan Usatorre Iglesias, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado la Ilma.Sra. Magistrada Dª. Elena Cabero Montero .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron ante este Tribunal por la recepción del testimonio remitido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Vitoria-Gasteiz (Alava), el cual había acordado la apertura del juicio oral con fecha 29/06/2020, contra D. Ezequiel por un delito de asesinato. El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 dedujo los correspondientes testimonios y emplazó a las partes ante la Audiencia Provincial de Vitoria, las cuales comparecieron ante este Tribunal.

SEGUNDO

Recibido el mencionado testimonio, turnado el mismo, tras la personación de las partes, por Auto de 17 de septiembre de 2020 se fijaron los hechos justiciables, se resolvió sobre las pruebas propuestas y se señaló para el comienzo del juicio oral el día 30 de noviembre de 2020, señalándose, previamente, para sorteo de candidatos a jurado el dia 28 de septiembre de 2020.

TERCERO

En el día y hora señalados, se constituyó el Tribunal del Jurado, y cumplidos los trámites previos de excusas y recusaciones, se celebró el juicio oral los dias 30 de noviembre, 1, 2, 3, 4, 9 y 10 de diciembre de 2020, practicándose la prueba propuesta y admitida.

CUARTO

En el trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal calificó los hechos relatados como constitutivos de un delito de asesinato elevando a definitivas sus conclusiones provisionales.

QUINTO

En el trámite de conclusiones definitivas, D. Celsa, Dª. Candida Y D. Íñigo dirigidos por la letrada Dª. Patricia Gómez Tobias y representados por el Procurador D. Juan Usatorre Iglesias, calificaron los hechos relatados como constitutivos de un delito de asesinato elevando a definitivas sus conclusiones provisionales.

El Consejo del Menor de Alava, en el trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos relatados como constitutivos de un delito de asesinato elevando a definitivas sus conclusiones provisionales

La Asociación "Clara Campoamor", actuando como acusación popular, en el trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos relatados como constitutivos de un delito de asesinato elevando a definitivas sus conclusiones provisionales.

SEXTO

La Defensa del acusado, en sus conclusiones igualmente definitivas, mostró su parcial conformidad con el relato fáctico de las acusaciones, calificando en su caso los hechos como un delito de asesinato del artículo 139.1.1º del CP, reconociendo como aplicables las agravantes del artículo 23 y 22.4º del CP, y alegando la concurrencia de las atenuantes del artículo 21.4º en relación con el artículo 21.7º del CP, del artículo 21.5º y del artículo 21.6º del CP.

Dada la palabra al acusado, los autos quedadon conclusos para dictar sentencia.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Entre las 10.00 y las 11.00 horas del día 3 de octubre de 2017, en el domicilio familiar sito en la CALLE000 número NUM003 de la localidad de DIRECCION001 (Álava), el acusado Ezequiel, con DNI nº NUM001, nacido el NUM002/1967 en DIRECCION000 (Palencia) y vecino de DIRECCION001 (Álava), hijo de Calixto y Carina, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, declarado parcialmente solvente, cogió uno o varios objetos contundentes (martillo y/o similares) con los que golpeó en la cabeza a Zulima, de 45 años de edad, con intención de matarla. Habiendo recibido algunos golpes, Zulima cayó al suelo, donde Ezequiel continuó golpeándola con fuerza en la cabeza, llegando a romper el mango del martillo usado para propinar alguno de los golpes, causándole un total de 12 heridas en la cabeza y provocando su muerte por destrucción encefálica por politraumatismo craneoencefálico.

Concretamente, el acusado ocasionó a Zulima las siguientes heridas: herida contusa parietal derecha, por detrás de la bimastoidea y adyacente a la región temporal, con ramas inferiores de 10 y 12 mm, superiores de 16 y 30 mm y horizontal de 20 mm; herida contusa parietal posterior de 42 mm, herida similar a la anterior de 2 cm en región parietal; pequeña herida en región parietooccipital izquierda en forma de 7, de 4,5 y de 5 mm; herida frontal izquierda con gran hundimiento que destruyó casi todo el frontal izquierdo, tanto la zona posterior horizontal como la frente u al órbita, con hundimiento de región frontal izquierda posterior de 6-7 cm de diámetro, hundimiento circular con otro hundimiento que afecta al resto de la frente y la órbita y herida lineal de 12 mm con cola erosiva de 8 mm; estallido de la base del cráneo, dentro de la cavidad, que afecta a la fosa anterior izquierda y fosa media izquierda con exposición del globo ocular izquierdo y línea de fractura que atraviesa la base del cráneo; desgarro de la duramadre y lesión/destrucción del extremo del polo anterior del lóbulo frontal izquierdo, herida contusa de 15 mm. En reborde orbitario de la órbita izquierda, herida inciso contusa por encima del arco cigomático izquierdo de 10.5 mm, herida que rompe transversalmente todo el pabellón auricular izquierdo por la línea media con otra herida en cuero cabelludo que recorre apófisis mastoides; y grupo de heridas en parte inferior de región auricular (herida adyacente a la inserción de la oreja que secciona lóbulo de la oreja y laceración superficial que se extiende 7,5 mm hacia atrás).

Así mismo, Zulima presentaba pequeñas equimosis en región malar derecha e izquierda, en cara externa del brazo izquierdo, codos y cara dorsal del tercio medio distal del antebrazo izquierdo, rodilla derecha, pretibial anterointerna derecha y anteroexterna, pretibial izquierda. También tenía pequeñas equimosis en región lumbar izquierda, y en cara dorso lateral del tórax por fractura del arco posterolateral de la tercera costilla.

SEGUNDO

Tras haber mantenido una discusión entre ambos en la vivienda en la que residían juntos, y estando Zulima en la cocina de espaldas a Ezequiel, éste la atacó de forma sorpresiva e inesperada golpeándola en la parte posterior de la cabeza, no habiendo nadie más en la vivienda.

Una vez en el suelo, estando ya la Sra. Zulima desvanecida o aturdida como consecuencia de los golpes iniciales, siguió golpeándola en la cabeza, por lo que la Sra. Zulima no tuvo posibilidad de defenderse, aprovechándose el Sr. Ezequiel conscientemente de la situación de la víctima.

TERCERO

No se ha probado que las heridas producidas a la Sra. Zulima por el Sr. Ezequiel se causaran para incrementar de manera innecesaria el sufrimiento y el dolor de la víctima. Tampoco que el acusado buscara deliberadamente incrementar el sufrimiento ni que conociera que algunos de los golpes que le dio no fueran necesarios para matarla.

CUARTO

Ezequiel y Zulima, iniciaron una relación sentimental en el año 1988, habiendo contraído matrimonio en el año 1996 y estando casados en el...

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