SAN 47/2021, 18 de Marzo de 2021

PonenteMARIA ISABEL CAMPOS TORRES
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2021:699
Número de Recurso154/2020

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00047/2021

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº : 47/2021

Fecha de Juicio: 17/9/2020

Fecha Sentencia: 18/3/2021

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000154 /2020

Proc. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: MARIA ISABEL CAMPOS TORRES

Demandante/s: CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF)

Demandado/s: ILUNION SEGURIDAD S.A., UNION GENERAL DE TRABAJADORES UGT, UNION SINDICAL OBRERA, CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORI A

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CEA

NIG: 28079 24 4 2020 0000156

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000154 /2020

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo/a. Sr/a: MARIA ISABEL CAMPOS TORRES

SENTENCIA 47/2021

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D.RAMÓN GALLO LLANOS

Dª MARIA ISABEL CAMPOS TORRES

En MADRID, a dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000154 /2020 seguido por demanda de CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF)(letrada Dª Marta Roldan Salcines) contra ILUNION SEGURIDAD S.A.(letrado D. Enrique Ceca Gómez-Arevalillo),UNION GENERAL DE TRABAJADORES UGT(no comparece), UNION SINDICAL OBRERA(no comparece), CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS(no comparece) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. MARIA ISABEL CAMPOS TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIME RO .- Según consta en autos, el día 19 de mayo de 2020 se presentó demanda por el Sindicato CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE contra la empresa ILUNION SEGURIDAD S. A, UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT ), UNION SINDICAL OBRERA (USO ) debiendo ser citado como sindicato interesado CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS (CCOO) sobre CONFLICTO COLECTIVO (IMPUGNACION DE MEDIDAS COLECTIVAS DE SUSPENSION Y REDUCCION TEMPORAL DE JORNADA ).

SEGUNDO

La Sala designó ponente, señalándose para los actos de conciliación y juicio el día 17 de septiembre de 2020.

TERCE RO .- Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF) se af‌irmó y se ratif‌icó en su demanda solicitando que se dicte sentencia por la que se declare :1.-Nulidad del Expediente Temporal de Empleo reponiendo a los trabajadores en sus anteriores condiciones de trabajo y abonando a los mismos las cantidades dejadas de percibir .2.-En caso de no entender la no nulidad del Expediente de Regulación Temporal de Empleo se declaren nulas las medidas integradas en el acuerdo y, en concreto :-Se declare nula la medida por la cual "el defecto de jornada por el trabajador serás recuperable hasta el 31 de julio de 2021" debiendo ser aplicable en su lugar, lo dispuesto en el Convenio Colectivo de aplicación .

Frente a tal pretensión no comparecen al acto del juicio, estando citados en legal forma, UNION DE TRABAJADORES (UGT), UNION SINDICAL OBRERA (USO), mi CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS (CSIF).

El letrado de la empresa demandada, se pone a la demanda todo ello en los términos que resultan del acta del juicio y de la grabación de la vista oral.

CUART O.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

Y los hechos controvertidos:

-CSIF dentro de los centros afectados en ERTE tiene representatividad de 6,25%.

-CSIF solo tiene representación en 3 centros de los 11 afectados.

-CSIF no tiene representación en Madrid.

-No se ha generado el permiso recuperable.

Hechos pacícos:

- La empresa comunicó el ERTE a la autoridad laboral (descriptor 63).

-La empresa tiene 8.000 trabajadores.

QUINT O .- Recibido el pleito a prueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

SEXTO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El sindicato accionante, Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), cuanta con una implantación suf‌iciente en la empresa y tiene constituida Sección Sindical en la misma, contando con un ámbito de actuación igual o superior al del Conf‌licto, habiendo sido parte en la negociación de Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE en lo sucesivo) que se impugna.

SEGUN DO.- La empresa demandada ejerce su actividad bajo el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Ilunion Seguridad, S.A. Por resolución de 16 de febrero de 2018de la Dirección General de Empleo se registra y publica el Convenio Colectivo de Ilunion Seguridad, S.A. (Descriptor 70).

TERCERO

La empresa tiene por objeto social la prestación de los siguientes servicios:

-Vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes y convenciones.

-Protección de personas determinadas previa autorización correspondiente.

-Depósito, custodia, recuento, clasif‌icación de monedas, billetes, títulos-valores y demás objetos que por su valor económico y por las expectativas que generen o por su peligrosidad, puedan requerir protección especial sin perjuicio de las actividades propias de las entidades f‌inancieras.

-Transporte y distribución de los objetos a los que se ref‌iere el apartado anterior a través de los distintos medios, realizándolos, en su caso, mediante vehículos cuyas características serán determinadas por el Ministerio del Interior, de forma que no puedan confundirse con los de las Fuerzas Armadas ni con las de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad e incendios .

-Explotación de centrales para la recepción verif‌icación y trasmisiónn de señales de alarmas y su comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como la prestación de servicios de respuesta cuya realización no sea de la competencia de dichas Fuerzas y Cuerpos.

-Planif‌icación y asesoramiento de las actividades de seguridad contempladas en la Ley 23/1992 de Seguridad Privada de 20 de julio de 1992 (rectius Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada .)

-Fabricación de aparatos, elementos dispositivos electrónicos, sistemas y, medios materiales y técnico s para su instalación por la propia empresa.

-Imparti r actividades de formación en materias relacionadas con el objeto de la Sociedad tanto a su propio personal como a terceros .

La empresa tiene centros de trabajo en varias Comunidades Autónomas -en la práctica en la totalidad de ellas -.la empresa según documentación aportada a la representación de los trabajadores para ña negociación del ERTE, cuenta con una plantilla que asciende a 7.561 trabajadores.(hecho no controvertido )

CUARTO

En fecha 27 de abril de 2020, la empresa demandada comunicó a la representación legal de los trabajadores su intención de iniciar la negociación del procedimiento previsto en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, ya que se produjo la suspensión en diversos sectores productivos y de servicios entre los que se encuentran los señalados en el artículo 10 del RD463/2020 que afecta a diversos sectores productivos y de servicio, entre los cuales se encuentran: Museos. Archivos. Bibliotecas. Monumentos. Espectáculos públicos. Esparcimiento y diversión: Café-espectáculo. Circos. Locales de exhibiciones. Salas de f‌iestas. Restauranteespectáculo. Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados. Culturales y artísticos: Auditorios. Cines. Plazas, recintos e instalaciones taurinas. Otros recintos e instalaciones: Pabellones de Congresos. Salas

de conciertos. Salas de conferencias. Salas de exposiciones. Salas multiuso. Teatros. Deportivos: Locales o recintos cerrados. Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables. Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables. Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables. Galerías de tiro. Pistas de tenis y asimilables. Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables. Piscinas. Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables. Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables. Velódromos. Hipódromos, canódromos y asimilables. Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables. Polideportivos. Boleras y asimilables. Salones de billar y asimilables. Gimnasios. Pistas de atletismo. Estadios. Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados. Espacios abiertos y vías públicas: Recorridos de carreras pedestres. Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables. Recorridos de motocross, trial y asimilables. Pruebas y exhibiciones náuticas. Pruebas y exhibiciones aeronáuticas. Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados. Actividades recreativas: De baile: Discotecas y salas de baile. Salas de juventud. Deportivo-recreativas: Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades. Juegos y apuestas: Casinos. Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar. Salones recreativos. Rifas y tómbolas. Otros locales e instalaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 578/2022, 23 de Junio de 2022
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 23 d4 Junho d4 2022
    ...Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), representado y defendido por el Letrado Sr. Poves Oñate, contra la sentencia nº 47/2021 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 18 de marzo de 2021, en autos nº 154/2020, seguidos a instancia de dicho recurrente,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR